Lecciones del 'caso Vodafone'
El mes pasado, el Tribunal Supremo indio resolvió a favor de Vodafone y en contra de la Administración tributaria india. Un pleito estimado en unos 2.200 millones de dólares. Han leído bien. En India también les parece mucho dinero. El caso se remonta a 2007, cuando Vodafone adquirió el 100% de las acciones de una sociedad constituida en las Islas Caimán al grupo Hutchinson. La compañía en las Islas Caimán controlaba indirectamente el 67% de la sociedad india Hutchinson Essar Limited (HEL), que era, a su vez, la titular de una licencia de telefonía móvil.
En síntesis, las autoridades fiscales indias argumentaban que el objeto de la venta no era tanto la compra de la compañía de las Islas Caimán como la compra del 67% de HEL. Por su parte, Vodafone argumentaba que las pretensiones del Gobierno indio en el momento de la compra no tenían un respaldo en la ley vigente en ese momento y, en consecuencia, no tenía jurisdicción para someter a tributación la plusvalía en India. La clave residía en la interpretación del artículo del código fiscal indio que permite someter a tributación en India la "transferencia de activos situados en India".
El caso tuvo varios antecedentes procesales, si bien, al final, la sentencia ha dado la razón a Vodafone al interpretar que la norma doméstica objeto del litigio no podía extenderse extraterritorialmente. La sentencia cita que Vodafone había actuado legítimamente al estructurar la compra de las acciones de la compañía en Islas Caimán y no por motivos fiscales.
El caso Vodafone, más allá de ser uno de los casos de tributación internacional más conocidos en la actualidad, invita a reflexionar sobre determinadas cuestiones: la independencia del Tribunal Supremo indio en un caso que por su cuantía se brindaba a un juicio a favor de la Administración tributaria india; el espaldarazo que supone para la percepción de la seguridad jurídica frente a los inversores internacionales; el freno que ha supuesto para la inversión extranjera en India la incertidumbre de un caso judicial tan relevante; la legitimidad del uso de compañías holding en la estructuración de inversiones en terceros países cuando existe un motivo económico para ello; el debate entre si es más deseable establecer unas normas antiabuso específicas que impidan el uso de conductas abusivas o, por el contrario, resultan más deseables normas generales antiabuso a modo de cláusulas de cierre del sistema fiscal; los límites a la interpretación de las normas; la necesidad de reducir la litigiosidad fiscal; la calidad de las normas fiscales, etc.
Esto refleja que los administrados prefieren seguridad jurídica y estabilidad, sea cual sea el sistema elegido. Demandan normas claras, objetivas, precisas y estables. Dudo que ni Vodafone ni las autoridades indias hayan querido litigar hasta las últimas consecuencias por las implicaciones que el proceso ha tenido para ambos. Quizás sea esta la lectura que favorezca tanto a Administraciones como a administrados.
Ricardo López Rubio. Director de Tributación Internacional de KPMG Abogados