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Tribuna
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Mucho más que un efecto financiero

Entre las medidas aprobadas el pasado mes de agosto, han suscitado especial controversia las tributarias relativas al impuesto sobre sociedades. En concreto, se ha cuestionado si, como señala el Real Decreto-Ley 9/2011, "no afectan de modo sustancial a la obligación de contribuir, ya que únicamente implican una diferente periodificación temporal en la producción de los ingresos públicos".

La primera consiste en una limitación de la deducción del fondo de comercio financiero relativo a las participaciones sobre entidades no residentes, reduciéndose el porcentaje máximo anual de deducción a un 1%.

Si los datos relativos al año 2009 (últimos oficiales publicados) se mantuviesen en los próximos ejercicios, el impacto anual de esta medida supondría un incremento de las bases imponibles de 1.061 millones. Si bien este potencial efecto no afectaría igualmente a todos los contribuyentes (algunos disponen de créditos fiscales) y el mismo es puramente financiero, este último no puede despreciarse ya que afecta a un beneficio cuya deducción se produce en un periodo de 20 años.

Así, por ejemplo, considerando una tasa de descuento del 5% y que el plazo de amortización pendiente fuese de 10 años, el impacto aproximado sería de 123 millones de euros. Además, una de las características de la crisis actual es la falta de liquidez. Por lo tanto, si las empresas ven aumentada su cuota líquida, el perjuicio trasciende más allá de la tasa de descuento que se aplique.

Las otras dos medidas aprobadas solo afectan a las grandes empresas. La primera consiste en un incremento del porcentaje para calcular los pagos fraccionados. Como apuntábamos anteriormente, las tensiones de tesorería que padecen muchas empresas hacen que el impacto de esta medida puede trascender al mero efecto financiero.

Además, nuevamente este último podría no ser nada despreciable ya que el sistema de cálculo de los pagos fraccionados no permite acreditar deducciones por lo que, unido a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas a la que nos referiremos posteriormente, hace que el impacto de la subida de tipo pueda ser relevante.

Así, por ejemplo, una empresa que ingrese un determinado importe en el pago fraccionado del mes de abril y el resultado de la liquidación definitiva sea a devolver, podría llegar a tener que esperar hasta más de 24 meses para que se le devuelva el importe ingresado sin que se devenguen intereses a su favor.

La última medida consiste en una limitación a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas . Con independencia de la oportunidad política de la medida y su posible eficacia, habrá situaciones en que las empresas pueden verse gravemente perjudicadas.

Va a ser el caso, por ejemplo, de entidades que acaban de lograr refinanciar su deuda. Ya que contaban con importantes créditos fiscales, en los modelos financieros que permiten verificar la viabilidad empresarial, no se habían proyectado salidas de tesorería para hacer frente al pago del impuesto. Por tanto, algunas empresas tendrán que enfrentarse nuevamente a un serio problema de financiación y de liquidez para hacer frente al pago de una carga tributaria que, de acuerdo a la normativa vigente antes del verano, no se produciría.

De modo correlativo, para paliar el efecto de estas medidas, se amplía el plazo para compensar las bases imponibles negativas a 18 años. El problema de esta última medida es que será de aplicación a partir de 2012. Por tanto, aquellas empresas que tuviesen bases negativas que fuesen a prescribir en 2011, a pesar de que tuviesen capacidad para aplicarlas, dada la limitación apuntada anteriormente que sí resulta de aplicación para este último ejercicio, tendrá el perjuicio de no poder compensarlas.

Asumimos que este efecto no ha sido querido por el legislador, pero la literalidad de la norma es clara y, por tanto, la conclusión no puede ser sino la apuntada.

En definitiva, una primera reflexión acerca de las medidas adoptadas permite concluir que podrían no tener únicamente un efecto financiero y que, en cualquier caso, el mismo podría ser muy relevante, agravando en algunos casos la difícil situación que padecen algunas empresas.

En segundo lugar, las medidas aprobadas van a exigir a los responsables de los departamentos fiscales de las grandes empresas a intentar, dentro de las opciones que ofrece la normativa vigente, encontrar soluciones creativas para mitigar los efectos denunciados. De esta forma, incentivos fiscales como la libertad de amortización o la reducción por cesión de intangibles previsiblemente ganarán protagonismo en las próximas liquidaciones.

Cristino Fayos. Senior manager de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

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