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Tribuna
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Empleo temporal

El mercado laboral español está, desde hace mucho tiempo, instalado en un modelo de empleo temporal dominado por los masivamente utilizados contratos de obra y eventual. Las causas flexibles y amplias de ambos contratos temporales, junto con su escaso coste extintivo y la ausencia de reglas disuasorias en su utilización irregular, propician que las empresas opten por esta vía de contratación en trabajos que podrían ser cubiertos sin problemas con trabajadores fijos. El resultado de este modelo es una acentuada dualidad laboral entre fijos y temporales y la presencia de vías ágiles extintivas en empleos precarios, que permiten a las empresas ajustar plantillas en coyunturas difíciles, sin recurrir a instrumentos alternativos de flexibilidad interna con el mantenimiento del empleo. El alto desempleo es, así, consecuencia, en parte, de la consolidada dualidad laboral.

Las reformas laborales de los años 2006 y 2010 dejaron prácticamente intactas las estructuras de este modelo pero introdujeron límites temporales en el encadenamiento de estos contratos con el objetivo de que las empresas fueran paulatinamente absorbiendo empleos precarios en fijos, sobre todo en trabajos que estructuralmente podían ser cubiertos con trabajadores indefinidos. El encadenamiento de contratos de obra y eventuales con un mismo trabajador en una misma empresa durante 24 meses en un periodo de 30 meses, cumplidas las condiciones del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en la versión de 2006 y luego en la más fortalecida de 2010, convertían al trabajador automáticamente en fijo, propiciando su contratación indefinida o, al menos, encareciendo el coste extintivo de este largo empleo precario, al equipararlo a la indemnización del despido improcedente de un fijo. Esta estrategia gradualista permitía mantener las vías flexibles de contratación temporal acotando en el tiempo su utilización, como luego confirmó la reforma de 2010, al intensificar el límite del artículo 15.5 ET e incorporar una novedosa duración máxima en el contrato de obra.

Esta política laboral ha tenido un giro este verano (Decreto-Ley 10/2011) con la suspensión durante dos años del límite al encadenamiento de contratos temporales del artículo 15.5 ET. Esta nueva regla desactiva las conversiones automáticas a fijos, en las condiciones del artículo 15.5 ET, y desmonta, aún transitoriamente, los diques que intentaban acotar el invasivo modelo de empleo temporal. Las intenciones gubernativas de esta medida en un contexto de alto desempleo pueden ser buenas, al intentar evitar despidos de trabajadores temporales que superen el límite de 24 meses en 30 meses porque la empresa no quiera asumir su condición de fijos, pero la señal que se envía al mercado laboral es letal en esta estrategia de disminución de la dualidad laboral.

La suspensión de esta medida implica confirmar un modelo de empleo temporal, sin ni siquiera límites en los encadenamientos contractuales, y renunciar al principal instrumento de disminución de la precariedad de larga duración articulado en los últimos años. La suspensión parece dejar en evidencia que los riesgos de esta medida, despidos de temporales para no ser fijos, son superiores a sus ventajas, absorción de temporalidad en contratación indefinida, dejando a la libre decisión empresarial la conversión, facilitada a su vez por el tránsito al contrato de fomento de contratación indefinida con un menor coste de despido improcedente.

Las reformas de la contratación laboral de 2006 y 2010 vuelven, así, de manera circular, al punto de donde partieron, terminando por consolidar el modelo de temporalidad que gradualmente pretendían superar. La operación jurídica de cambio paulatino de tendencias dentro de las estructuras intactas de contratación laboral ha sido un intento superado por las circunstancias económicas, el alto desempleo y la voluntad política del propio Gobierno que la promovió. Esta realidad allana el camino, de cara al futuro, a propuestas más contundentes de reducción de la dualidad laboral.

La suspensión resignada de la vía gradualista da fuerza a propuestas más directas, como el contrato indefinido único, en el necesario objetivo de reducir la dualidad laboral. El modelo de empleo precario, con límites temporales ahora en suspenso, no es una opción de futuro, como claramente muestran las lecciones del presente. Por tanto, su imprescindible superación exigirá un esfuerzo añadido y un cambio de paradigma en las reglas de contratación y despido que rompa definitivamente con la dualidad laboral. Coyunturalmente, en esta inundación de desempleo, es incluso comprensible volver a apostar por el empleo temporal, como hace el Decreto-Ley 10/2011, pero, estructuralmente, esta opción sería letal para la necesaria transformación de nuestro modelo productivo y laboral.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense

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