El Tribunal Constitucional avala la norma actual sobre desahucios
El Tribunal Constitucional estima que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a la banca o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, por tanto, no son inconstitucionales. En un auto publicado ayer, el alto tribunal rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas. El citado juzgado reclamaba que se estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.
Sin embargo, los magistrados consideran ahora "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad porque la regulación de las ejecuciones ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales. En aquella sentencia se fijó que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos, informa Europa Press.
En el auto, el Constitucional concluye, además, que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo legislador. El auto cuenta con un voto en contra (frente a 10 a favor) formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.