¿Un paso atrás en la lucha contra la morosidad?
El pasado 16 de febrero de 2011, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2011/7/UE, que modifica el régimen de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales anteriormente previsto por la Directiva 2000/35/CE, que ahora queda derogada.
Respecto a la anterior norma comunitaria, esta nueva directiva europea, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 23 de febrero de 2011 y que ha entrado en vigor el pasado 15 de marzo de 2011, prevé, entre otros aspectos, la reducción de los plazos de pago, el incremento de los intereses legales de demora, el reconocimiento expreso de una compensación mínima al acreedor por los costes de cobro y, en general, la exigencia de una mayor transparencia y sensibilización por parte de empresas y Administraciones públicas.
Por otro lado, y con respecto a nuestra ley nacional (Ley 3/2004), recientemente modificada por la Ley 15/2010, la nueva directiva mantiene diferencias sustanciales, entre otros aspectos, en relación a los intereses legales de demora, el inicio del cómputo de plazos y el periodo de verificación y aceptación de mercancías, debiendo destacar no obstante la relativa a la regulación del plazo de pago.
En este sentido, hay que destacar que frente a la inflexibilidad de la norma española, que prevé unos plazos generales y, a su vez, máximos de pago de 60 y 30 días naturales para las transacciones llevadas a cabo entre empresas y entre empresas y Administraciones públicas respectivamente -ello sin posibilidad de que estas puedan pactar periodos mayores de pago-, la nueva normativa comunitaria prevé un plazo general de 30 días naturales para ambos tipos de transacciones, pero solo en caso de ausencia de pacto en contrario.
Según la directiva, dicho plazo de 30 días podrá ser ampliado, por la voluntad de las partes, hasta los 60 días naturales para las transacciones entre empresas de forma general y, en los contratos con poderes públicos, cuando conste debidamente justificada la ampliación por "la naturaleza o las características particulares del contrato" o cuando se contrate con determinadas empresas públicas o entidades públicas que presten servicios sanitarios.
Hay que remarcar, no obstante, que, si bien la directiva comunitaria prevé la posibilidad de que en el caso de transacciones realizadas entre empresas se supere el mencionado plazo de 60 días naturales, siempre que se entienda que dicho plazo de tiempo no es "manifiestamente abusivo" para el acreedor -y ello en aparente contradicción con el espíritu de la norma española-, la citada directiva establece igualmente la posibilidad de que los Estados miembros mantengan o incluso que establezcan disposiciones que "sean más favorables para el acreedor" que las necesarias para cumplir con la directiva, lo que podría entenderse como una confirmación de la regulación de nuestra ley nacional en este punto por parte del legislador europeo, si bien es un tema que con bastante probabilidad generará un debate en el futuro.
En definitiva, esta nueva directiva comunitaria, que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico a más tardar el próximo día 16 de marzo de 2013, y que comportará un nuevo análisis sobre la necesidad o no de adaptación de aquellos aspectos de la norma española que entren en conflicto con la europea y que no sean claramente más favorables para el acreedor, prueba, en nuestra opinión, el interés de Europa por establecer medidas efectivas de lucha contra la morosidad, si bien no podemos dejar de preguntarnos si será realmente efectiva respecto a otros países cuya regulación en este aspecto sea más flexible que en España, y ello por el amplio margen que la directiva sigue otorgando a la libertad de pactos entre las partes y a la excesiva indeterminación de sus límites de pago.
Fernando Ramos Barseló. Gerente del área legal de Deloitte abogados