El desafío de regular la liquidez
El acuerdo de Basilea III aprobado el fin de semana supone un paso de gigante para reforzar la solvencia del sector financiero mundial. La clarificación de las nuevas exigencias de capital despeja incógnitas y permite al sector ponerse a trabajar con objetivos claros en mente. Si bien los nuevos requisitos se han recibido con alivio al resultar menos duros de lo temido y al otorgarse tiempo de sobra para su implementación, las entidades financieras no terminan de respirar con tranquilidad. La falta de concreción de aspectos clave, en especial los requisitos de liquidez que también deberán cumplir, preocupa.
Tres años después del estallido de la crisis, el sector financiero aún necesita cuidados especiales. La solvencia del sistema ya no se cuestiona -los test de estrés dejaron bien claro que el sector goza de salud-, pero la liquidez continúa siendo una asignatura pendiente. El papel de los bancos centrales como prestadores de última instancia sigue siendo fundamental para que uno de los principales motores de la economía, la concesión de créditos, no se colapse.
La reforma financiera tiene como objetivo lograr un sistema más fuerte que contribuya a evitar futuras crisis y entre los requisitos que plantea también está el de establecer obligaciones de liquidez. El problema es que los reguladores aún no han aclarado ni la definición ni las exigencias que acarreará esta nueva regla. Lo único claro hasta la fecha es la filosofía detrás del requisito. Busca lograr entidades con colchones de liquidez lo suficientemente amplios para afrontar periodos de estrés tanto de corta como de larga duración. En otras palabras, la norma trata de asegurar que cuando lleguen los problemas los bancos tengan la capacidad suficiente de vender activos con rapidez para afrontar sus compromisos de pago. Lograr esto implica que los bancos deben tener activos líquidos y fuentes de financiación lo suficientemente amplias para que en caso de que una de las vías no funcione tengan recursos alternativos suficientes. Las dudas están precisamente en los detalles, en saber qué activos se consideran de calidad y en cómo ir computando los ratios que se exigen.
Basilea III aún no ha definido con claridad los requisitos ni precisado qué activos servirán de colchón de liquidez para afrontar una nueva crisis
Los acuerdos alcanzados el pasado fin de semana apenas abordaron la letra pequeña detrás de estos requisitos de liquidez, más allá del anuncio de que se abre un periodo de observación hasta 2015 y 2018 antes de su implementación. El sector financiero, por tanto, sabe que tiene años por delante para adaptarse pero de momento sólo cuenta con el borrador que elaboraron los reguladores el pasado mes de julio, que se trata de una corrección de la propuesta anterior presentada en diciembre, tan dura que la mayoría de la comunidad financiera no la podría cumplir.
¿A qué se enfrenta exactamente la banca? Basilea III contempla que el sector financiero cumpla dos ratios de liquidez específicos. El primero, llamado ratio de cobertura, tiene como objetivo garantizar que la banca tenga activos lo suficientemente líquidos que permitan cubrir necesidades de financiación durante 30 días. En otras palabras, garantizar este objetivo exigirá a las entidades tener activos líquidos inmediatos superiores a las salidas de dinero que puedan sufrir en un mes. La filosofía es simple pero los problemas se dan en la letra pequeña. Hay que definir con exactitud lo que son activos de calidad en materia de liquidez (el numerador de la ratio) o el saldo de las cuentas corrientes que se consideran estables (componente importante del denominador).
Sólo deuda de alta calidad
Las directrices presentadas hasta la fecha sólo consideran activos de alta calidad el dinero en caja de las entidades, los depósitos que posean en los bancos centrales, las cédulas o la deuda pública de la más alta calidad, pues especifica, por ejemplo, que la deuda emitida por entidades financieras pero avalada por el Estado no sirve. El sector no está conforme con estas definiciones y aspira a conseguir que otros activos, por ejemplo la deuda de emisores con la máxima calificación, también se admita aunque sea con una penalización y no por el 100% de su valor. Y es que el sector argumenta que la normativa tal y como está perfilada obligaría a tener una cartera de deuda pública muy elevada que contribuiría a restringir aún más el crédito.
El segundo requisito a cumplir para el sector es el ratio de financiación a largo plazo. En este caso el espíritu detrás de la norma es lograr que las entidades estén capacitadas para cubrir periodos prolongados de estrés, es decir que puedan afrontar sus obligaciones de forma razonable durante un año. Por tanto exige que la financiación sea equilibrada y que no sea dependiente de fuentes que se puedan cerrar. Aquí, las dudas se plantean también en las definiciones, tanto a la hora de valorar lo que se considera financiación estable -por ejemplo, no es lo mismo computar el 50% que el 80% de los depósitos-, o lo que se define como activos a largo plazo, pues por ejemplo hay muchas dudas sobre cómo computar las inversiones en Bolsa.
Las dudas son grandes y hasta el regulador no parece tener claro cómo se debe implementar, algo que explica que hasta 2015 no sea obligatorio el ratio de cobertura y hasta 2018 el de financiación a largo plazo, plazos que permitirán perfilar las exigencias según el contexto económico.