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Novedades del Código Penal (II)
Tribuna
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Reforma del código penal y 'corporate compliance'

Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

En el anterior capítulo de esta serie de textos que Cinco Días está dedicando a analizar la reciente reforma operada en el Código Penal se describió ampliamente la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas y cómo éstas podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho -o, lo que es lo mismo, podrán ser penalmente condenadas como autoras de un delito- en dos supuestos: (i) cuando alguno de sus administradores o representantes haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, y (ii) cuando el delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica haya sido cometido, no por un administrador o representante, sino por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre su personal y actividad. Esta segunda forma de responsabilidad (denominada en Derecho Penal modelo de culpabilidad de organización) acarrea consecuencias de enorme relevancia.

En esencia, la inclusión en el Código Penal de un criterio de imputación de personas jurídicas vinculado al modelo de culpabilidad de organización como el que se ha visto implica la introducción en España de la primera exigencia legislativa general que obliga a las empresas a implementar un sistema de supervisión y control de cumplimiento normativo, lo que frecuentemente se denomina por el término inglés de Corporate Compliance. Bien es cierto que contamos con algunos precedentes específicos que venían exigiendo formas parciales de compliance, sobre todo en materia de blanqueo de capitales, de transparencia y buen gobierno de sociedades cotizadas y de prevención de acoso en el trabajo. Sin embargo, nunca en Derecho español se había impuesto un deber de compliance tan amplio como el que nos ocupa, que abarca prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial y más de treinta formas delictivas, desde delitos fiscales, de estafa, de cohecho o de alzamiento de bienes hasta delitos urbanísticos, contra el medio ambiente o contra los derechos de los trabajadores.

Según las cifras más citadas, a día de hoy un 80% de los bancos europeos y hasta un 70% de las empresas españolas cotizadas han elaborado ya un código de conducta completo. Ni que decir tiene que fuera del grupo de las corporaciones más importantes del país, prácticamente ninguna empresa tiene códigos de conducta ni ha pensado nunca en exigencias de compliance. Es algo que deberá cambiar a partir del próximo 23 de diciembre, con la entrada en vigor del Código Penal reformado, pues toda empresa -grande o pequeña- deberá implementar un sistema de Corporate Compliance so pena de responsabilidades no ya fiscales o administrativas, sino penales (multa, suspensión de actividades, intervención o incluso disolución de la empresa) en caso de delito.

Más información

Jaime Hernández. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas

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