La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas
El 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la trascendental reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 entre cuyas modificaciones destaca, por la indudable incidencia que tendrá en la organización empresarial, el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos. Esta responsabilidad de las personas morales, consolidada y habitual en el ámbito del derecho administrativo sancionador, procura reprender y prevenir la cada vez más frecuente criminalidad empresarial y motivará que las empresas, al objeto de eludir la responsabilidad penal en la que podrían incurrir, adopten mecanismos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad. El legislador pretende con la reforma que las empresas colaboren activamente en la prevención y el descubrimiento de la delincuencia económica y no duda incluso en premiar, atenuando las penas, a aquellas empresas que denuncien los delitos que hubieran podido cometerse en su seno o colaboren decisivamente en la investigación de tales delitos, circunstancias ambas que entrañan un indudable perjuicio a sus administradores, colaboradores o empleados que hubieran podido cometer el delito y un evidente conflicto de interés entre la defensa de las personas jurídicas y las de las personas físicas a ellas vinculadas.
Las sociedades y restantes personas jurídicas podrán ser objeto de auténticas penas en dos supuestos que se corresponden con los denominados modelos de la imputación y de la culpabilidad de la organización. En primer lugar, cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. Y, en segundo lugar, la organización colectiva será responsable directa cuando sus empleados o subordinados hayan cometido un delito y los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será independiente de la responsabilidad en la que puedan incurrir sus administradores, directivos o empleados y no será necesaria la condena o imputación de tales personas físicas si no pudiera ser individualizada la responsabilidad, no fueran halladas o si concurriera en ellas alguna eximente que determinara su falta de responsabilidad penal.
Aunque sólo podrá condenarse a una persona jurídica en aquellos delitos en los que expresamente se prevea tal posibilidad, el catálogo de delitos que llevan aparejados una posible pena para la entidad colectiva es exhaustivo e incluye casi todos aquellos ilícitos en los que habitualmente participan personas jurídicas: estafa, fraude fiscal o a la Seguridad Social, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, alzamiento de bienes, delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, blanqueo de capitales, el novedoso cohecho entre particulares, etc.
En cuanto a las penas, es la pena de multa, por cuotas -los ya habituales días multa- o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado, la que el Código penal prevé como común y habitual si bien, en los supuestos más graves, el juez podrá acordar la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito. A estas penas habrá que añadir, lógicamente, la indemnización de los daños ocasionados por el delito.