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Tribuna
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¿Los países serios declaran amnistías fiscales?

Se ha hablado mucho últimamente sobre amnistías fiscales. Primero, sobre la posibilidad de que el Gobierno aprobase una amnistía fiscal en toda regla que permitiese repatriar del extranjero los fondos opacos de contribuyentes españoles. Después ha sido a raíz del proceso de regularización -calificado como amnistía encubierta desde algunos colectivos- a los clientes españoles del HSBC que disponían de cuentas bancarias en Suiza.

Han pasado 19 años desde que el Gobierno declaró la última amnistía fiscal mediante la suscripción de pagarés del Tesoro y tenemos en común con ese año, como no puede ser de otra manera, una situación económica muy complicada, si bien existe una notable diferencia en el ámbito tributario: los paraísos fiscales son cada día menos opacos, gracias a la presión internacional impulsada por el G-20 en 2009.

Los argumentos a favor y en contra de una amnistía fiscal nos son de sobra conocidos y se pueden reducir básicamente a dos: el beneficio económico de inyectar liquidez en nuestro maltrecho sistema financiero versus la injusticia que supone la creación de excepciones a la aplicación de la normativa tributaria para aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones. Los que se oponen a la aprobación de una amnistía aducen que los países serios no lo hacen (y si entendemos por amnistía una regularización con coste tributario cero están en lo cierto), pero si miramos al exterior vemos que, por ejemplo, en 2009 EE UU, Reino Unido, Francia e Italia aprobaron algún tipo de medida específica encaminada a facilitar la repatriación de capitales ocultos en el extranjero.

En EE UU el Internal Revenue Service (IRS) anunció en marzo de 2009 un penalty framework for voluntary disclosure of offshore accounts mediante el que los contribuyentes que poseyesen cuentas o estructuras opacas en el extranjero podrían declararlas sin riesgo a ser procesados por la comisión de un delito fiscal y disfrutando de unas sanciones tributarias reducidas. No obstante, el contribuyente debía pagar (i) todos los impuestos -con intereses- relativos a los últimos 6 años, (ii) una sanción -reducida- del 25% de la deuda tributaria y, además, (iii) una sanción -reducida también- del 20% del valor total de los activos ocultos (esta última relativa a la falta de presentación de declaraciones informativas sobre la tenencia de bienes en el extranjero y que, en condiciones normales, puede alcanzar el 50% del valor de los activos).

En Reino Unido Her Majesty's Revenue & Customs (HMRC) lanzó entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 The new disclosure opportunity (la oportunidad previa tuvo lugar en 2007) encaminada a regularizar exclusivamente cuentas bancarias offshore, debiendo los contribuyentes pagar los impuestos dejados de ingresar durante los últimos diez años junto con una sanción del 10% de la deuda. Si bien no se garantizó la inmunidad penal de los contribuyentes que se acogiesen al programa, el HMRC anunció que las posibilidades de comenzar acciones penales eran extremadamente bajas.

El fisco Italiano estableció en julio de 2009 un proceso especial de "repatriación" de activos financieros y regularización del resto de activos, requiriendo exclusivamente el pago de un impuesto efectivo del 5% sobre el valor de los activos (se estableció la presunción fiscal de que los activos habían generado un rendimiento del 2% durante los últimos 5 años sobre el que se aplicaba un tipo impositivo del 50%).

La Administración Tributaria francesa optó en 2009 por una opción diferente al aprobar un régimen especial de regularización: decidió crear una unidad especial en la Administración Tributaria para gestionar todos los procesos de regularización de patrimonios opacos situados en paraísos fiscales de manera que se asegurase la aplicación de criterios similares en todos los procesos de regularización y se proporcionase una seguridad jurídica a posteriori al no existir diversidad de órganos inspectores competentes que puedan mantener criterios divergentes.

Podríamos pensar que el sistema tributario español es, al menos en comparación con algunas de las jurisdicciones analizadas, indulgente ya que la regularización voluntaria exime de responsabilidad penal y las sanciones únicamente se aplican, en principio, sobre los rendimientos no declarados -en lugar de sobre el importe total del patrimonio-. No obstante el artículo 39 de la Ley del IRPF, relativo a las ganancias patrimoniales no justificadas, supone en estos casos una amenaza de tributación al tipo marginal máximo sobre el importe total del patrimonio, ya que el contribuyente puede tener muchas dificultades para probar suficientemente, tal y como requiere la ley, que ha sido titular de parte de los bienes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción (debido a la utilización habitual de estructuras de ocultación como sociedades con acciones al portador, trusts o fiducias donde no existen registros oficiales o la intervención de notarios).

Volviendo a la pregunta que sirve de título a este artículo, parece que hoy día los países "serios" no aprueban amnistías fiscales, pero lo que sí hacen algunos es establecer un marco regulatorio específico que en primer lugar de seguridad sobre cuales serán las consecuencias de la regularización voluntaria y, en algunos casos, además reduzca las sanciones aplicables.

La aprobación de un programa específico en España para regularizaciones que, entre otras cuestiones, diese cierta certeza sobre los medios de prueba que se consideran suficientes para justificar que un patrimonio se generó en un determinado periodo y estableciese ciertas presunciones para casos inciertos, así como la creación de unidades especiales en la Administración Tributaria para gestionar estos procesos podría traer el beneficio de una repatriación de capitales a España sin los perjuicios de una amnistía fiscal.

Daniel Landaluce. Director del Spanish Desk de Landwell-PwC en Nueva York

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