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Tribuna
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Tiempo de reformas en la negociación colectiva

Bajo la aparente calma del proceso de diálogo social, el marco jurídico de la negociación colectiva experimenta cambios sutiles cuya traducción en una más ambiciosa política de reformas queda a la espera de que finalice el periodo fijado por los interlocutores sociales en el Acuerdo para el Empleo, de febrero de este año. Un ambiente acelerado e imprevisible de reformas hace presagiar cambios sustanciales en un sistema de negociación ineficiente económica y laboralmente.

Por lo pronto, el Decreto-Ley 10/2010 refuerza el papel de los acuerdos de empresa, en sintonía con las presiones hacia la descentralización del sistema negocial. El ejemplo lo encontramos en la regulación de las cláusulas de descuelgue del artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET). La nueva versión del precepto legal mantiene una redacción escueta y genérica, que no contribuye a despejar la incertidumbre sobre la causalidad y los riesgos de judicialización propios de la situación anterior, pero presenta matices importantes. Aparte de ciertas mejoras técnicas, con esta nueva redacción se abre la posibilidad del descuelgue no sólo a las empresas con pérdidas actuales, sino también a aquellas que previsiblemente las tendrán en el futuro.

Lo relevante es que la justificación y las reglas del descuelgue se acuerdan dentro de la empresa, lo que probablemente facilite un menor rigor y permita una mayor flexibilidad en las respuestas a las contingencias empresariales (en condiciones, duración del descuelgue), frente a la lógica centralizadora de la comisión paritaria del convenio sectorial con la regulación anterior. Pero la autonomía de la negociación empresarial requiere ciertas cautelas allí donde es discutible el poder negociador de los trabajadores (pequeñas empresas), donde debieran mantenerse funciones de asesoramiento y control de los contenidos de los acuerdos por la comisión paritaria del convenio. Es importante subrayar que sin una exigencia real de acreditación causal y de control del contenido de los acuerdos, las cláusulas de descuelgue pueden constituirse en un peligroso instrumento de competencia desleal y de dumping salarial.

Como decimos, la situación de ineficiencia económica y laboral del sistema negocial requiere cambios en aspectos nucleares, entre ellos la estructura de la negociación. Su reforma debe dirigirse a facilitar un modelo articulado, como regla general, sobre el binomio sector/empresa. La opción de un modelo que sitúe a la negociación de empresa como eje del sistema conlleva el riesgo de hacer de la negociación un Far West incompatible con el objetivo de regulación de la competencia de la oferta de trabajo y de tutela de los trabajadores mediante la garantía de ciertas condiciones laborales mínimas, que son al fin y al cabo funciones históricas de la negociación sectorial y garantía de cohesión del sistema de relaciones laborales. Por otro lado, un objetivo legislativo de racionalización de la negociación pasa por acabar con el modelo provincial imperante en España, que ha demostrado ser un ámbito con dificultades para coordinar los efectos macroeconómicos de la negociación y, al mismo tiempo, alejado de las exigencias de dinamismo negocial de las empresas. Sobre todo ha demostrado ser un ámbito refractario a la modernización propugnada desde el ámbito confederal.

La reforma debería orientarse a garantizar la capacidad de los convenios sectoriales estatales para establecer reglas de articulación de la negociación de sector, y su preferencia aplicativa en la regulación básica de determinadas materias (en la línea del artículo 84 párrafo tercero vigente). Este ámbito podría articularse con convenios autonómicos de eficacia general (dependiendo de las peculiaridades del sector productivo y del ámbito autonómico). Los convenios sectoriales provinciales deberían quedar desprovistos de eficacia general, aplicándose únicamente a los representados en el convenio (salvo extensión de sus contenidos conforme a las reglas de articulación que fije el convenio estatal). En tercer lugar, en la línea trazada por el decreto-ley, debe reforzarse el espacio en el que tengan autonomía reguladora los convenios o acuerdos de empresa siguiendo el modelo del nuevo 82.3 LET.

En definitiva, se trata de hacer efectivo un modelo de descentralización coordinada que proporcione racionalidad y dinamismo a la negociación, salvaguardando la autonomía como elemento vertebrador del gobierno de la negociación colectiva.

Federico Navarro Nieto. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba

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