Cómo tributa el ahorro más conservador
Los depósitos, la deuda y los seguros generan rendimientos del capital y se gravan en la renta de 2009 al 18%.
Las ganancias del ahorro más conservador tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Son las obtenidas de la inversión en depósitos, seguros, títulos de deuda y del cobro de dividendos y, al igual que las ganancias patrimoniales logradas con una inversión más atrevida en Bolsa, tributan en la declaración de 2009 a un tipo único del 18%. Por última vez, porque desde el 1 de enero de este año, los rendimientos del capital mobiliario se gravan al 19% para los primeros 6.000 euros ganados y al 21% para la ganancia que exceda de esa cuantía.
El tipo único del 18% sobre los rendimientos del capital mobiliario es la regla general, pero hay una abundante letra pequeña: compensaciones en función de la antigüedad de la inversión, reducciones sobre la prestación de los seguros de ahorro y también de exenciones, como la que se aplica a los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos o a los rendimientos acumulados en los planes individuales de ahorro sistemático, conocidos como PIAS, siempre que se hayan obtenido a más de diez años y se rescaten como renta vitalicia.
DIVIDENDOS
El pequeño accionista quedará libre con toda probabilidad del pago de impuestos por el cobro de dividendos, puesto que los primeros 1.500 euros recibidos están exentos. Y si tiene acciones de una empresa que no pagó dividendo, ha de saber que puede deducir los gastos de administración y depósito que le hayan cobrado por tener las acciones y declarar un rendimiento negativo. En cualquier caso, la citada exención no se aplica en dos casos concretos; cuando los dividendos proceden de una institución de inversión colectiva -es decir, lo paga un fondo de inversión- o cuando las acciones de las que proceden se compraron dentro de los dos meses anteriores a la entrega del dividendo y se vendieron en los dos meses siguientes. Es decir, si compró títulos de Telefónica en abril del año pasado, cobró el dividendo que pagó la operadora en mayo y vendió luego esas acciones en junio, no podrá disfrutar de la exención. Tendrá que tributar por esa remuneración al 18%. Y no importa si los títulos vendidos son justo los que compró en abril u otros adquiridos de la misma compañía con anterioridad.
Dividendos en acciones
Con el estallido de la crisis y los apuros de capital por los que atraviesan numerosas empresas, algunas compañías optaron en 2009 por retribuir a sus accionistas con acciones, en lugar del pago en metálico del dividendo. En este caso, la tributación es diferente puesto que ese ingreso deja de ser un rendimiento del capital mobiliario y pasa a ser una ganancia patrimonial en especie diferida. No en vano, no tributará hasta el momento de la venta, al 19% a partir de este año por los primeros 6.000 euros.
Una de las fórmulas más recurrentes de pago en acciones son las ampliaciones de capital liberadas, en las que se entregan títulos gratuitamente, como alternativa al pago en metálico de dividendo. En este caso, se tomará como valor de adquisición el resultado de repartir el coste total de las acciones que se poseen de la compañía entre el número de títulos.
Pago en derechos
Banco Santander o Iberdrola han optado por entregar a sus accionistas, a modo de dividendo, un derecho por cada título que posean. Si el titular de ese derecho lo vende en el mercado, renuncia a la exención fiscal de los dividendos, aunque no declarará en ese momento por la venta. Simplemente, tendrá que descontar el importe del derecho del valor de adquisición de la acción de la que procede. Será la fórmula para calcular el valor de compra a la hora de declarar por la ganancia -o pérdida- patrimonial en el momento de la venta.
SEGUROS
Las prestaciones que se reciben de los seguros de vida o jubilación disfrutan de una reducción en función de la edad de su titular en el momento de recibirla -si se trata de una renta vitalicia- o del plazo de duración de su cobro, en el caso de las rentas temporales (ver cuadro).
Por ejemplo, un asegurado que empiece a cobrar la prestación a los 65 años, tendrá que declarar el 24% de la renta cobrada en el ejercicio. Además, tendrá que declarar por una parte de los rendimientos -la diferencia entre el acumulado y las primas pagadas-, que se deberán periodificar en un plazo de diez años si la renta es vitalicia.
Para los seguros de ahorro contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 existe además un régimen transitorio, que compensa por la pérdida de reducciones que estableció el IRPF que entró en vigor en 2007 y que eliminó la reducción del 75% en los rendimientos del capital generados en más de cinco años.
DEUDA
Tanto el cupón que se cobra por la posesión de un bono o una obligación como la plusvalía de su venta en el mercado son rendimientos del capital mobiliario. La comisión por compra y venta es deducible y se resta del valor de venta.
Casillas que no hay que olvidar
022 En esta casilla se declaran los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general, lo que incluye a los bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias y también obligaciones convertibles.
025 Esta casilla es exclusiva para los rendimientos de la transmisión o amortización de las Letras el Tesoro. A diferencia de otros títulos de deuda pública, en las letras no se aplica retención.
024 Es la casilla en la que se declaran los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. Los primeros 1.500 euros están exentos.
030 Aquí se recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro: sólo los gastos de administración y depósito de valores.