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Cuestión de inconstitucionalidad

El Constitucional estudiará la obligación que tiene la televisión de invertir en cine

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la Ley 25/1994 que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el 5% de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes españoles y europeos. La nueva Ley Audiovisual ha modificado en parte esta obligación, ya que, aunque siguen estando obligadas, pueden dedicar el 40% de ese dinero a series de televisión en lugar de películas.

El Constitucional ha acordado trasladar las actuaciones recibidas al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en un plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esta imposición por ley constituye "una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 de la Constitución". El Supremo añade que la restricción es más relevante "cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de su actividad".

El recurso que motivó la cuestión del Supremo fue presentado por la Unión de Televisiones Comerciales (Uteca) que también ha rechazado la modificación introducida por la Ley Audiovisual.

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