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La reforma para crear empleo
Tribuna
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Que conste en acta que no se ha avanzado nada

El documento para el diálogo social presentado por el Gobierno este 12 de abril constituye un acta de cómo avanza la reforma laboral. Por estas fechas, esperábamos algo más concreto. No es así, y es decepcionante. Con el documento de mínimos del 5 de febrero no se abría precisamente la puerta a la reforma laboral integral que requiere nuestro mercado de trabajo. Por ello, que no se haya acordado aún ninguna medida concreta no deja de ser aún más desalentador.

Para empezar se ha aparcado la reforma de la negociación colectiva, dejándola en manos de los agentes sociales. Con la experiencia del pasado, tengamos la seguridad de que no se producirá ningún avance al respecto. También se insiste en incentivar la contratación a tiempo parcial, pero este tema al igual que el de la negociación colectiva, la flexibilidad interna en las empresas, y la reordenación de las bonificaciones dependen crucialmente del tema central que debería tener cualquier reforma laboral: la erradicación de la dualidad entre fijos y temporales.

Aunque se reafirma que esta dualidad constituye "el problema estructural más grave de nuestro mercado de trabajo", no se abordan medidas para erradicarlo, sólo para intentar aliviarlo. Por ello seguirá siendo un problema estructural y seguirá condicionando los demás aspectos de la reforma. No se habla desde luego de contrato único, único remedio para su erradicación, sino de reincidir en reformas del pasado que no han funcionado, como una redefinición de la causalidad de los contratos temporales, cambios en los límites de encadenamiento y del tiempo de duración de los contratos temporales. O promover una mejor inspección de dicha causalidad, gasto superfluo con 14 a 16 millones de contratos temporales. Al menos sí se ha abortado una iniciativa que pretendía el documento anterior: no se aumentarán las cotizaciones sociales de los contratos temporales, lo cual no dejaba de ser una barbaridad en un momento en el que la creación de empleo podría estar a la vuelta de la esquina. En cuanto a la contratación indefinida, se insiste en el contrato de fomento del empleo, en su extensión, en que el despido improcedente realmente suponga un pago de 33 días de salario (y no de 45) y en que se clarifique el despido procedente, es decir, que no se paguen 45 cuando debieran ser 20 días. En definitiva, se insiste en esta vía para rebajar unas indemnizaciones por despido, que, por lo tanto, se reconocen elevadas. Pero esta vía también ha fracaso en el pasado.

La única novedad que presenta el documento es que, por fin, se pone sobre la mesa de negociación la posibilidad de que implemente otro modelo de regulación contractual: el austriaco, es decir renunciar a las indemnizaciones por despido a cambio de un pago mensual en una cuenta individual, a la que el trabajador puede tener acceso en caso de despido, y, en cualquier caso, en el momento de su jubilación. Curiosamente, este fue el modelo que propugnó el gobernador del Banco de España hace ya más de un año, recibiendo críticas feroces, que deberían considerarse como inmerecidas. No, no oiremos disculpas por ninguna de las partes que, ahora, consideran el modelo austriaco como una salida al atolladero en el que se ha convertido esta reforma laboral.

¿En qué condiciones se quiere imitar este modelo? En primer lugar, sería una imitación de mala calidad, dado que se trata de un contrato único, sino un sistema mixto, en el que seguirá habiendo diferencias sustanciales entre las indemnizaciones por despido de fijos y temporales. O se apuesta definitivamente por un contrato único, ya sea similar al del modelo austriaco o uno con indemnizaciones crecientes con la antigüedad, o persistirá el problema de la dualidad. Las indemnizaciones por despido de los indefinidos seguirán siendo altas, desincentivando la movilidad voluntaria de los trabajadores. Por ello, no nos aprovecharíamos de una de las grandes ventajas del sistema austriaco: que incentiva la movilidad laboral voluntaria gracias a la portabilidad entre empresas de la cuenta de ahorro individual.

En tercer lugar, tampoco resolvería el problema de la elevada rotación laboral involuntaria en el mercado de trabajo español si no se acompaña de un bonus-malus, que no sólo penalice la empresas que abusen de un uso excesivo de la rotación laboral, sino que también premie aquellas que ofrezcan más estabilidad laboral (Austria partía de una tasa de temporalidad del 9%, unas tres veces inferior a la española).

Estas empresas se verían además penalizadas al tener que pagar un complemento salarial a todos los nuevos empleados aunque tengan una tasa de despido muy bajo. En cuarto lugar, la reforma laboral austriaca se implementó en el año 2003, con unas expectativas de crecimiento del salario real del 3% y una rentabilidad de los fondos del 6%. No estamos evidentemente frente al mismo escenario. En quinto lugar, y lo más importante, ¿cómo se van a financiar los pagos mensuales que han de realizar la empresa? ¿Con una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social? ¿A qué renunciaríamos a cambio? ¿A financiar la formación continua? ¿Las prestaciones por desempleo? Difícil.

Florentino Felgueroso. Profesor de Economía de la Universidad de Oviedo y coordinador de empleo de Fedea

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