Los administradores de Lena dicen que Nozar descuidó su tutela
La administración concursal de Lena, filial de construcción de Nozar, advierte en su informe que no puede descartarse la "paralización de la actividad" de la empresa.
En lugar de perseguir el interés de la sociedad", indica en su informe concursal la administración de Lena, filial de Nozar, "los administradores de Lena Construcción -que eran prácticamente los mismos que los de la sociedad dominante- han atendido lo que interesaba a otras sociedades del grupo descuidando la tutela del interés propio y específico de la sociedad constructora".
La administración concursal de Lena, integrada por Soledad García, de la Agencia Tributaria, y los abogados Javier Ramos y Ángel Rojo, explican en su informe, al que ha tenido acceso este diario, que Lena, que solicitó su entrada en concurso de acreedores el pasado mes de septiembre, al mismo tiempo que su matriz Nozar, "se ha vaciado patrimonialmente por acudir en auxilio financiero de la sociedad dominante".
Nozar creó Lena Construcción en 1985; el nombre de la empresa es un acrónimo de Luis Emilio Nozaleda Arenas, quien a la fecha de la solicitud de concurso de acreedores figuraba como presidente de la compañía y formaba junto con sus hermanos Juan Carlos, Clara y Blanca el consejo de administración. Hasta el año 2000 Lena desarrolló actividades de gestión de obras contratadas por Nozar y a partir de entonces comenzó a trabajar como sociedad constructora. En ese segundo periodo la empresa incrementó sus ingresos pasando de un negocio de 15 millones en 2001 a alcanzar los 169 millones en 2007. Pero también aumentó en esos años el pasivo exigible, especialmente los acreedores a corto plazo, que pasaron de 10,4 millones en 2001 a 104,9 millones en 2007.
La administración advierte que la solución del concurso (liquidación o convenio) está en función de la disposición de los acreedores a aceptar una propuesta de convenio y "de la continuidad de la actividad social" de la empresa, que en la actualidad "no puede considerarse segura" ya que Lena solo trabaja en una obra. "La paralización de la actividad social es una hipótesis que en un futuro inmediato no hay que descartar".
En el informe se añade que las cantidades que Lena percibía "de terceros se destinaron, en gran proporción, a paliar los problemas de falta de tesorería de la sociedad dominante". "No solo estas sociedades no pagaban a Lena sino que, de una u otra forma, se nutrieron de ella", aseguran los administradores concursales. Los mismos subrayan que esta "causa particular" del concurso "habrá de ser tomada en consideración en la calificación de este concurso de acreedores".
El artículo 164 de la Ley Concursal establece que un concurso será calificado como culpable "cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos".