2009, año de brote concursal
A lo largo de 2009 se han producido 5.860 concursos de acreedores, superando en cuantía al total de concursos publicados en los cuatro años anteriores. Los concursos siguen creciendo en el cuarto trimestre de 2009 con respecto al trimestre anterior y al mismo trimestre de 2008. Estas cifras indican además que tenemos una actividad concursal seis veces mayor a la que vivimos en 2007 y, lo que es algo más preocupante, que los concursos pueden seguir experimentando tasas de crecimiento en los próximos meses.
Los sectores de construcción e inmobiliario son las estrellas concursales y representan un 34% de todos los procedimientos incoados en 2009, aunque pierden peso específico respecto a 2008, donde representaron un 39% de los casos. La realidad que vivimos en una gran mayoría de procesos de reestructuración de compañías inmobiliarias indica que durante 2010 todavía se seguirán terminando algunas promociones que hoy siguen vivas pero son casi inexistentes los proyectos que se van a iniciar en 2010, lo que indudablemente provocará en los próximos meses ajustes adicionales de capacidad en el propio sector, así como en muchas industrias auxiliares.
La crisis en 2009 ha comenzado a atacar a sectores distintos al ladrillo. Toca el turno ahora a la distribución, con las enormes incertidumbres que generan las perspectivas del consumo, la automoción, que se encuentra en pleno ajuste de capacidad, o los sectores industrial y auxiliar de la construcción, fundamentalmente abatidos por el impacto del sector inmobiliario.
Si nos comparamos con los países de nuestro entorno, seguimos estando a la cola en la utilización de la legislación en materia de insolvencias. Las 6.000 empresas concursadas en 2009 son un porcentaje muy pequeño de las que se han cerrado en el último año. Si tomamos en consideración, además, el hecho de que las empresas concursadas son de un tamaño muy pequeño, llegamos a la triste conclusión de que no es un procedimiento que se esté utilizando en España para resolver problemas de crisis, sino una mera herramienta para liquidar unas cuantas empresas pequeñas o para eludir responsabilidades, en el mejor de los casos.
Esta situación ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la Ley Concursal para afrontar la grave situación económica en que nos encontramos. La ley se gestó y vio la luz en una época de bonanza, lo que ha provocado un clamor de los diferentes operadores económicos y jurídicos implicados en el proceso, para la adaptación de la normativa a nuestra actual situación.
En esta línea se produjo una tímida reforma de la ley mediante el Real Decreto 3/2009. A pesar de ello, se sigue manifestando una imperiosa necesidad de reforma de aspectos no tratados en dicho RD y de otros que, no obstante haber sido incluidos ex novo, como es el caso de la figura del experto independiente, han generado más incertidumbre que soluciones efectivas.
Consciente de esta realidad, el Ministerio de Justicia está impulsando cambios, esperemos de calado, en la legislación concursal mediante la constitución de una comisión que propondrá reformas a la ley. Es recomendable reorientar la ley hacia la supervivencia de los negocios, cosa que se conseguiría dando un paso hacia la desjudicialización de la práctica concursal. Tres son los cambios que a nuestro juicio deberían abordarse.
En primer lugar, se hace imprescindible la presencia activa de grandes olvidados del proceso concursal: los acreedores. Estos deben participar de forma activa de la toma de decisiones que permitan la recuperación de sus créditos, sustituyendo gran parte de la labor que hoy realizan los administradores concursales y el propio juez.
Se hace necesario crear un marco legal para gestionar procesos de refinanciación de empresas con dificultades en una fase preconcursal. Sería deseable contar con un procedimiento que contemple un periodo de negociación entre deudor y acreedores de forma supervisada por un juez a través de un conciliador y que permita una adecuada toma de decisiones sobre el recobro de créditos y la supervivencia de los negocios. Finalmente, habría de articular mecanismos que privilegien la llegada de dinero nuevo al proceso concursal. Sería deseable que la ley contemplara la existencia de un superprivilegio para la nueva financiación que esté por encima en el orden de prelación del resto de créditos.
Enrique Bujidos. Socio responsable del Área de Reestructuraciones de PwC y Vocal del Registro de Actuaciones Judiciales deL IACJCE