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Columna
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El llamado 'paquete IVA'

Recientemente se dio a conocer, a través del trámite de exposición pública, el Anteproyecto de Ley por el que se trasponen las Directivas comunitarias que regulan el denominado "paquete IVA". A través de este bloque normativo se van a introducir relevantes modificaciones en este tributo, en una doble dirección.

En primer lugar, la reforma afecta a una de las cuestiones que se encontraban peor reguladas a nivel comunitario, dando lugar a discrepancias entre las legislaciones de los distintos Estados miembros. Nos referimos a las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Hasta el momento, existía una norma general, que localizaba los servicios en el territorio donde estuviera establecido el prestador de los mismos. Esta norma, que puede parecer clara, presentaba, sin embargo, un grave inconveniente. Así, existían un conjunto de reglas especiales que introducían un catálogo de excepciones tan amplio, que la aplicación de la norma general se había convertido en residual. Tal diseño ofrecía numerosos inconvenientes, la mayor parte de ellos derivados de una excesiva complejidad, ya que no resultaba sencillo aplicar un número tan elevado de reglas de localización. Ello llevaba, incluso, a que la trasposición de tales normas no fuera homogénea en todos los Estados, produciéndose supuestos de desimposición y conflictos de doble imposición.

El nuevo sistema pretende -y, a nuestro juicio, lo conseguirá- superar esta situación, formulando una verdadera regla general, de tal forma que sea la de aplicación mayoritaria y común. Precisamente, la norma ha optado por una solución que es casi la contraria a la que venía aplicándose. Así, se distingue según la condición del destinatario de la operación. De ser empresario o profesional actuando como tal, la localización del servicio se produce en el territorio en el que aquél se encuentre establecido o tenga un establecimiento al que se dirige el servicio o donde se halle domiciliado. Dicho con otras palabras, en estos casos se generaliza la regla de localización en destino, gravándose el consumo del servicio allí donde tiene lugar. A estos efectos, es necesario realizar dos precisiones. De un lado, la norma comunitaria equipara a empresarios y profesionales a aquellos sujetos que realizan actividades sujetas y no sujetas y también a las personas jurídicas que no actúan como empresarios pero que disponen de un NIF/IVA, principalmente, los entes públicos. De otro, en todos estos supuestos se produce la inversión del sujeto pasivo, recayendo sobre el destinatario la obligación de liquidar el impuesto en su país.

Cuando el destinatario no es empresario o profesional se mantiene la situación actual, localizándose el servicio en origen, es decir, donde se encuentre establecido el prestador. Esta dualidad de regímenes obedece a que, en estos últimos casos, no se puede acudir a la inversión del sujeto pasivo -sería impensable hacer sujetos pasivos a todos los consumidores finales-, siendo muy gravoso exigir a los empresarios que repercutan e ingresen el IVA de un país distinto, ante unas autoridades fiscales diferentes de la suya nacional y con obligaciones de registro en el Estado de destino.

A continuación se formulan una serie de reglas especiales, pero mucho menos numerosas que las anteriores y, sobre todo, pensadas para servicios de menor importancia cuantitativa. Ello asegura la aplicación generalizada de la norma común de localización, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta el momento.

En segundo lugar, las nuevas medidas aprobadas van dirigidas a facilitar la gestión del tributo en las operaciones intracomunitarias. Así, se ha diseñado un nuevo sistema para conseguir la devolución de las cuotas soportadas por parte de sujetos no establecidos en el Estado de que se trate. El nuevo sistema es una especie de "ventanilla única" con bastantes limitaciones. Consiste en que tal solicitud de devolución ya no va a tener que formularse ante las autoridades del país donde se soportaron las cuotas y en las que no está establecido el sujeto pasivo. Bajo el nuevo régimen, éste formulará su petición ante la Administración del Estado en el que sí se encuentra establecido y por vía electrónica. A continuación, será este país el que tenga que dirigirse al Estado donde las cuotas fueron soportadas y tramitar así la petición. En definitiva, un régimen más sencillo que evita al contribuyente el tener que formular solicitudes ante Estados en los que no se encuentra ni registrado ni establecido.

Las dos modificaciones que acabamos de examinar van, sin duda, en la buena dirección, facilitando el intercambio internacional de servicios y aligerando las cargas de los contribuyentes en el mercado interior. Y ello es muy relevante, ya que no podrá afirmarse la existencia de un verdadero mercado único mientras no dispongamos de un sistema de IVA intracomunitario que no suponga barreras y obstáculos al comercio, tal y como sucede aún hoy día.

Javier Martín. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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