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Columna
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¿Quién paga el error?

Qué ocurre cuando una autoridad de la competencia se equivoca? Cada poco vemos sus decisiones en los periódicos imponiendo multas millonarias o bloqueando fusiones de envergadura, pero rara vez se encuentran en el punto de mira por haberse equivocado.

El pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la UE (TJCE) decidió que la Comisión Europea (la autoridad de competencia comunitaria) no tendrá que indemnizar al fabricante francés de material eléctrico Schneider por haber bloqueado injustamente su fusión con la también francesa Legrand en 2001.

La sentencia rectifica el fallo del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 2007, en el que se castigaba a la Comisión a reparar el daño invocado por Schneider derivado de la reducción del precio en la cesión forzada de Legrand, aunque confirma la compensación de los gastos de procedimiento.

El sistema europeo de control de concentraciones obliga a las empresas a notificar a la Comisión determinados tipos de fusiones que puedan ser contrarias a la competencia. Por ejemplo, se pretenden evitar fusiones entre competidores que puedan disminuir la presión competitiva e incrementar los precios. La Comisión tiene en su haber una larga lista de decisiones, en su inmensa mayoría acertadas, que protegen al consumidor frente a operaciones anticompetitivas.

La Comisión goza de amplios poderes de investigación y de un fuerte poder de negociación frente a las empresas, ya que si decide vetar una fusión, la eficacia de un recurso jurisdiccional -que puede durar más de un año- supone una incertidumbre añadida que generalmente conlleva el abandono de la fusión por las interesadas. Conviene recordar que en Estados Unidos, para prohibir una fusión, la autoridad de competencia debe convencer a un juez (un tercero independiente) de la necesidad de bloquear la operación.

La decisión del TJCE del pasado jueves modifica el fallo del TPI -que ponía en evidencia que cualquier poder para bloquear una fusión conlleva una responsabilidad- y establece que aun cuando la justicia confirme que el veto a la fusión fue ilegal, la compensación de los daños y perjuicios derivados del error de la Comisión parece seguir siendo difícil de conseguir. Sin embargo, la sentencia del TJCE mantiene el principio de indemnización de los daños al decidir que el veto injustificado de la fusión es una infracción suficientemente caracterizada, si bien en esta ocasión fue Schneider -y no la Comisión- quien causó su propio daño ya que no estaba obligado, según confirma el TJCE, a ceder Legrand.

La decisión del TJCE parece endurecer las condiciones para reclamar daños a la Comisión y hace difícil, aunque no imposible, que en el futuro otras empresas logren superar los escollos de tal acción judicial. ¿Quién paga el error?

Elvira Aliende y Álvaro Ramos. Abogados de Howrey

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