Deducciones en el impuesto sobre sociedades 2008
El Real Decreto-Ley 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, regula determinadas deducciones en la cuota del impuesto que pueden rebajar la carga impositiva de los contribuyentes.
Al margen de las deducciones técnicas, como serían las deducciones para evitar la doble imposición, existen deducciones para la incentivación de determinadas actividades: las actividades en investigación y desarrollo e innovación en tecnología (I+D+i); las actividades exportadoras; las actividades de inversión en bienes culturales, producciones cinematográficas y libros; las inversiones medioambientales; las actividades de formación profesional; las actividades de creación de empleo para minusválidos; las actividades de reinversión de beneficios, y las contribuciones a planes de pensiones de empleo, entre otras.
A continuación comentamos brevemente las deducciones del impuesto sobre sociedades que afectan de forma más relevante a la generalidad de los contribuyentes.
Las deducciones por actividades en I+D+i consisten en créditos fiscales en el impuesto sobre sociedades por la realización de estas actividades. Las actividades de I+D+i que realicen los contribuyentes deben adecuarse a las guías internacionales de la OCDE (manuales de Frascati y Olso). El importe de las deducciones varía en función del tipo de actividad que se realice. Para las actividades de I+D, el importe de la deducción es de un 25% sobre la media de los dos últimos años; si se superase esta media, el importe de la deducción ascendería a un 42%. Por el contrario, para las actividades de innovación en tecnología, el porcentaje de deducción es solamente del 8% sobre este tipo de gastos. La obtención por parte del contribuyente de los correspondientes certificados e informes motivados, conforme al RD 1342/2003, concede seguridad en la aplicación de este tipo de deducciones.
Las deducciones por actividades exportadoras suponen un importante incentivo para la internacionalización de las empresas españolas. Así, tanto las inversiones para la creación de estructuras exportadoras o de gastos en campañas comerciales plurianuales, como para la apertura de mercados y ferias internacionales pueden generar esta deducción. El porcentaje de esta deducción es del 6% sobre las inversiones o gastos realizados en estas actividades. A este respecto, resulta fundamental poder acreditar la relación directa entre estas actividades y la actividad exportadora del contribuyente que las aplique.
Las deducciones por actividades medioambientales fomentan las inversiones para proteger al medio ambiente, reducir las emisiones contaminantes y aprovechar las energías renovables. El importe de la deducción varía entre un 4% y 5% sobre las inversiones que cualifiquen como base de deducción por estas actividades. Para las inversiones medioambientales es requisito indispensable la obtención de un certificado de convalidación expedido por la Administración medioambiental competente.
La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende fomentar el mantenimiento y continuidad de las empresas. La transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial, así como de participaciones en el capital social en otras entidades de, al menos, un 5%, pueden cualificar para la aplicación de estas deducciones. Se requiere que los elementos transmitidos hayan sido poseídos por el contribuyente durante más de un año.
Igualmente, es necesaria la reinversión del importe que se haya obtenido en su transmisión y que ésta se concrete en los elementos señalados y que se afecten a la actividad empresarial del contribuyente. El plazo para la reinversión abarca desde el año anterior a la transmisión hasta los tres años posteriores a ésta. El importe de la deducción es de un 12% sobre el beneficio obtenido en la transmisión de este tipo de elementos. No obstante, el hecho de que se tribute al tipo general del 30% en el año de la transmisión y la deducción se aplique en el año de la reinversión, cuando ambas no coinciden en el mismo ejercicio, puede suponer un importante impedimento en el cash-flow de las empresas que haga perder parcialmente la finalidad esta deducción.
Joaquín Torruella. Socio del área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados