_
_
_
_
_
Renta 2008

Ayudas para conseguir la máxima rebaja fiscal

La declaración conjunta, la aportación a planes de pensiones, la pensión a la ex pareja, la hipoteca o el nacimiento de un hijo suavizan la factura con Hacienda.

Ayudas para conseguir la máxima rebaja fiscal
Ayudas para conseguir la máxima rebaja fiscal

No todo son disgustos en el IRPF. Este impuesto incluye varias reducciones que permiten una rebaja directa en la base imponible del contribuyente y otras tantas deducciones que ayudan a reducir la cuota íntegra estatal y autonómica, reduciendo con ello la factura fiscal.

Las reducciones se aplican por riguroso orden -declaración conjunta primero, seguida de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social-, pero sin abusar. Es decir, la aplicación de las reducciones no podrá originar una base imponible general negativa. Igual sucede con las deducciones -por compra de vivienda habitual, por donativos, por alquiler de vivienda y las deducciones autonómicas-, que no podrán generar una cuota líquida negativa.

El contribuyente también deberá tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, las cuantías que excedan de los límites establecidos para la aplicación de las reducciones podrán reducir en los cinco años siguientes.

Tributación conjunta

La primera reducción que descuenta una vez hallada la base imponible general es la que se aplica por declaración conjunta. La unidad familiar compuesta por los dos cónyuges y, si los tienen, sus hijos menores de edad -o mayores de edad incapacitados judicialmente- disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales.

En las familias monoparentales, formadas por el padre o la madre y sus hijos menores de edad, la reducción es de 2.150 euros anuales. Esta rebaja no se aplica en el caso de las parejas que no estén casadas y convivan con sus hijos, es decir, cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Planes de pensiones

La planificación financiera de la jubilación tiene interesantes ventajas fiscales, si bien Hacienda esperará implacable al ahorrador en el momento del cobro de la prestación. Las aportaciones a sistemas de previsión social -aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y primas pagadas a planes de previsión asegurados y a seguros privados de dependencia- reducen directamente de la base imponible del contribuyente, aunque con determinados límites.

Las aportaciones con derecho a tal reducción deben ser en conjunto de 10.000 euros anuales como máximo, o de 12.500 euros anuales para partícipes mayores de 50 años. Y al aplicar la reducción, el máximo será la menor de estas dos cantidades: los 10.000 o 12.500 euros anuales -según la edad- o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, un porcentaje que se amplía al 50% en los mayores de 50 años.

Las aportaciones realizadas en 2008 que excedan los límites señalados no tendrán derecho a reducciones en la declaración de este año ni en ejercicios posteriores.En cambio, las aportaciones que no hayan podido reducirse por no dejar en negativo la base imponible del contribuyente o por la aplicación del límite del 30% ó 50% de la suma de los rendimientos del trabajo sí podrán aplicarse la reducción en los cinco ejercicios siguientes.

Por ejemplo si, por las causas citadas (las aportaciones se ajustaron a los límites pero no se beneficiaron en su totalidad de la reducción), el contribuyente tiene pendiente de reducirse aportaciones realizadas en los ejercicios 2003 a 2007, la reducción se imputará en el ejercicio de 2008, siempre y cuando lo solicitara en las respectivas declaraciones de los años precedentes. Y a la hora de su aplicación en la declaración de 2008, la reducción se aplicará en primer lugar sobre las aportaciones más antiguas.

Así, un contribuyente que solicitó en su declaración de 2007 la reducción en los cinco años siguientes de un remanente de 2.000 euros aportados a planes de pensiones -y que no se redujo por tener una base imponible insuficiente- podrá reducírselos en 2008. Esos 2.000 euros son los primeros en descontarse de la base imponible. Y, una vez aplicado el exceso pendiente del ejercicio 2007, se aplicará la reducción que corresponda a las aportaciones realizadas en 2008.

Aportaciones en favor del cónyuge. En las declaraciones conjuntas, los límites citados para la aplicación de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social se aplican de forma individual, en función de la edad y de los rendimientos del trabajo de cada miembro de la unidad familiar.

Ahora bien, el contribuyente que haga aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge también contará con beneficios fiscales, siempre que su pareja no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o bien estos sean inferiores a los 8.000 euros anuales. Al margen de las reducciones de las que él mismo pueda disfrutar, podrá reducirse otros 2.000 euros como máximo de su base imponible por las aportaciones realizadas en favor de su cónyuge, siempre que éste cumpla los citados requisitos y que esta reducción no genere una base liquidable negativa para el contribuyente.

Aportaciones de minusválidos o en favor de personas con discapacidad. Tanto las aportaciones a sistemas de previsión social realizadas por un minusválido como aquellas que realice en su favor su cónyuge, un pariente o tutor tienen un régimen especial de reducciones.

El titular del plan de pensiones debe tener un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o bien una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Cumplido este requisito, el total de aportaciones al plan -sumadas las del propio minusválido y sus familiares- darán derecho a una reducción máxima de 24.250 euros anuales. Cada familiar podrá reducirse hasta 10.000 euros por las aportaciones en favor de su pariente minusválido, además de las reducciones que le correspondan por las aportaciones a su propio plan de pensiones. Y, sin perder de vista el tope conjunto de los 24.250 euros de reducción máxima, las aportaciones realizadas por el partícipe minusválido serán las primeras beneficiadas de la rebaja en la base imponible. Y si sobra reducción -hasta alcanzar los 24.250 euros-, serán los parientes quienes se la apliquen. Según señalan en la OCU, será más interesante que sean los familiares quienes aporten ya que el minusválido suele recibir rentas exentas y sus aportaciones no le servirán en la misma medida, como a ellos, para desgravar.

Pensión compensatoria

En caso de separación o divorcio, el cónyuge que pague a su ex pareja una pensión compensatoria de acuerdo con la sentenia del juez podrá reducirla de su base imponible. En este caso no hay límites concretos y la condición es que su aplicación no deje en negativo la base imponible general. Además, si aún queda un remanente, podrá rebajarse de la base imponible del ahorro.

Es importante que la cuantía de la pensión compensatoria quede diferenciada de la pensión por alimentos para los hijos -con otro tratamiento fiscal- en la resolución judicial del divorcio. Si no está determinada, el contribuyente no podrá aplicarse la reducción y tendrá que solicitar una resolución judicial aclaratoria.

Aportaciones a partidos políticos. Las cuotas de afiliación a partidos políticos reducen la base imponible con un máximo de 600 euros anuales.

Deducciones

Al igual que sucede con las reducciones y la base imponible , la aplicación de las deducciones -generales y autonómicas- no podrá dar lugar a una cuota líquida negativa.

Por inversión en vivienda habitual. Es la deducción estrella de la declaración de la renta y permite una rebaja del 15% por lo pagado en la hipoteca, sobre un máximo de 9.015 euros. Es decir, 1.352,25 euros como mucho (consultar más información en la edición de CincoDías del 23 de mayo).

Por donativos. Deducen por el 25% de lo entregado por el contribuyente a ONGs declaradas de utilidad pública, como la Cruz Roja o la ONCE o la Iglesia Católica y otras confesiones reconocidas. Hay que tener un justificante que incluya la identidad del donante y la fecha e importe de la donación.

Por alquiler de vivienda habitual. Es una novedad de declaración de 2008, disponible para contribuyentes con una base imponible inferior a los 24.020 euros. El importe de esta deducción se aplica en su totalidad sobre la cuota íntegra estatal, a diferencia del resto de deducciones del IRPF, en las que una parte se aplica sobre la cuota íntegra estatal y otra sobre la autonómica.

Como último paso para hallar la cuota líquida total, el contribuyente se aplicará las deducciones autonómicas que le correspondan por su lugar de residencia.

Por rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Es la famosa deducción de los 400 euros anunciada por el Gobierno el pasado año. Para la mayoría de los contribuyentes se ha traducido en una menor retención en su nómina durante el segundo semestre de 2008. Hay que tener en cuenta que esta deducción se aplica por declaración y no por contribuyente, de modo que en una declaración conjunta de dos personas que trabajan -dos deducciones por tanto de 400 euros- habrá que devolver la mitad del total de los 800 euros recibidos, según explican en la OCU.

Maternidad y nacimiento

Las deducciones por maternidad y nacimiento son el último paso antes de conocer el resultado definitivo de la declaración. Podrán disfrutar de la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años que trabajen -como asalariadas o autónomas- y estén dadas de alta en la Seguridad Social. La deducción no podrá superar los 1.200 euros anuales (100 euros al mes) ni el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades.

La deducción por nacimiento o adopción es de 2.500 euros, siempre que el beneficiario haya residido en España en los dos años inmediatamente anteriores a la llegada de su hijo.

Casillas que no hay que pasar por alto

780/1 Recoge el importe de las deducciones por adquisición de vivienda habitual, la casilla 780 la parte estatal y la casilla 781 la parte autonómica.735 En esta casilla se anota la deducción de 400 euros por la obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.641 Para las aportaciones de 2008 a planes de pensiones por las que no se ha podido reducir y que se solicita poder hacerlo en los 5 años siguientes.572 En esta casilla figura el importe de la pensión compensatoria pagada al ex cónyuge por resolución judicial, que da derecho a reducción.759 Deducción por nacimiento cobrada por anticipado. En la 758 también se anota el importe de la deducción, aunque se cobrara por anticipado

Reducciones de la casilla 470 a la 530

En la página 11 de la declaración de la renta se recogen las reducciones que se aplican directamente sobre la base imponible general del contribuyente. La primera de ellas se aplica en la casilla 470 y es la correspondiente a la tributación conjunta, que será de 3.400 euros anuales en una unidad familiar formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, o de 2.150 euros en las familias monoparentales.Las reducciones por aportaciones sistemas de previsión social, como los planes de pensiones, se reflejan de forma invididual también en la declaración conjunta. En la casilla 480 figura qué miembro de la unidad familiar la declara, ya sea el primer declarante, su cónyuge o un hijo. Si hay excesos por reducir procedentes de los ejercicios de 2003 a 2007, se anotarán en las casillas 481. Y una vez apuntados los retrasos, en la casilla 482 se anotarán las aportaciones correspondientes al ejercicio 2008.En la casilla 500 se recoge el importe total con derecho a deducción, sumado lo correspondiente a cada miembro de la unidad familiar y aplicados los límites pertinentes. Si el contribuyente realiza aportaciones en favor de su cónyuge, lo deberá reflejar en la casilla 505 y si lo hace a favor de un pariente minusválido, en la 514.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_