La dispar vara de medir las grandes superficies
Un informe del Banco de España pone de relieve las restricciones.
Cuando aún resuena la tormenta política por la nueva regulación del comercio, un informe publicado por el Banco de España echa más leña al fuego. El documento, elaborado por María de los Llanos Mateo y Juan S. Mora, analiza cómo ha evolucionado la regulación de la distribución minorista en los últimos años. Por ejemplo, señala que diferentes organismos internacionales (por ejemplo, la OCDE) han puesto sobre la mesa la extensa regulación del sector en España y apuntan que "las comunidades autónomas han ido endureciendo sus criterios con el paso del tiempo".
Y buena parte de esta regulación está vinculada a las grandes superficies y a los criterios que las define, que han ido endureciéndose a lo largo de la última década. "Si bien alrededor del año 1997 el criterio para considerar a un establecimiento como 'gran establecimiento comercial' solía basarse en un número determinado de m2, una década después lo habitual -si se exceptúa Cantabria, Galicia y Principado de Asturias- es que el criterio sea múltiple", explica el informe.
Pero no sólo hay disparidad de normativas en función de cada Comunidad Autónoma, sino que además la consideración de gran superficie difiere de cuál sea la población del municipio donde ésta pretenda instalarse, así como del número de trabajadores del establecimiento (como sucede en Baleares), o del número total de establecimientos de la cadena comercial en cuestión.
La nueva ley mantiene en manos de las autonomías decidir qué es una gran superficie
El informe del Banco de España enumera la media de m2 que valora cada comunidad para definir qué es una gran superficie comercial. Y no hay consenso. Mientras que Asturias, Galicia o Cantabria optan por el tope máximo que hasta ahora marcaba la ley (2.500 m2), en Madrid es de 2.428, en Cataluña se reduce a 1.775 m2 y Baleares y la Comunidad Valenciana lo rebajan hasta una media de 987 y 787 m2, respectivamente. Junto con la superficie, el informe señala la existencia de moratorias comerciales, es decir, la prohibición de establecer grandes superficies por un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo, ésta se ha aplicado en Andalucía, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Navarra, País Vasco o Asturias.
El informe publicado por el Banco de España va más allá. De esta forma, apunta que una mayor regulación está asociada a una mayor inflación, una menor ocupación en el sector y una mayor densidad comercial. En este último caso, matiza, con la excepción de los hipermercados para los que la disminución del grado de regulación se relacionaría con un mayor número de hipermercados por habitante. La diferencia de criterio entre autonomías es especialmente significativa teniendo en cuenta que son las comunidades autónomas las que van a seguir teniendo la última palabra en la regulación de las grandes superficies.
A finales de abril, el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de ley de comercio minorista que, si bien elimina el concepto de segunda licencia comercial, la que hasta ahora conceden las autonomías, deja en manos de éstas la definición de gran superficie. Desde entonces, las partes afectadas (súper, híper y pequeño comercio), así como la Comisión Nacional de Competencia (CNC) tratan de matizar en sus informes de alegaciones el proyecto del Ejecutivo.
En principio, el texto definitivo de la nueva ley de comercio -tras pasar por el Consejo de Estado y volver al Consejo de Ministros- verá la luz antes de que concluya junio. El sector cree que, de salir tal y como está redactado, será una oportunidad perdida ya que esconderá bajo el paraguas de las razones urbanísticas y medioambientales lo que en realidad es una regulación de licencias por motivos económicos. Una razón que la Directiva de Servicios de la UE (la que ha obligado la nueva regulación comercial) prohíbe.
Limitaciones al alza en 10 años
La superficie comercial no es la única limitación al comercio que difiere de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, las aperturas en festivo también han generado controversia. La ley de 2005 fijaba en 12 el número de estas aperturas, pero daba libertad a las comunidades para ampliar o rebajar este número siempre que no lo redujeran por debajo de ocho.Algunas autonomías decidieron, además, aplicar un impuesto específico. Es el caso de Cataluña, Aragón, Asturias y Navarra. La base imponible es la superficie comercial, creciendo en función de ésta y de la población del área de influencia. La cuantía mínima es de 12 euros/m2 en Navarra.