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Renta 2008

La nómina, primer paso de la declaración

El contribuyente debe conocer cómo tributan los pagos en especie, qué rentas del trabajo están exentas o qué impuestos se pagan en caso de despido o baja voluntaria.

Los rendimientos del trabajo son la primera parada de la declaración de la renta, una vez que el contribuyente ha rellenado la documentación relativa a sus datos personales y a su situación familiar. En la página tres de la declaración llega el momento de empezar a rellenar casillas en las que dar cuenta del sueldo y otros ingresos relacionados con el trabajo, como las remuneraciones por dietas o los gastos de representación o las rentas recibidas por impartir cursos o conferencias. Pero también son rendimientos del trabajo las prestaciones por planes de pensiones o el cobro del desempleo, además de las indemnizaciones por despido, que cuentan con importantes exenciones, aún más valiosas en momentos de paro galopante como el actual.

¿Qué importe de rendimientos del trabajo obliga al trabajador a presentar la declaración de la renta?

Cuando los rendimientos proceden únicamente de un solo pagador -por ejemplo, una empresa que paga el salario al empleado-, no será necesario presentar la declaración si su importe es inferior a los 22.000 euros anuales. El límite será el mismo en el caso de que haya más de un pagador -se trabajó por ejemplo para varias empresas durante el ejercicio fiscal-, siempre que la suma de lo pagado en conjunto por el segundo y posteriores pagadores, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales. Tampoco será necesario declarar si se cobró de más de un pagar menos de 11.200 euros anuales y el segundo y sucesivos pagadores remuneraron en conjunto al trabajador con más de 1.500 euros anuales.

El contribuyente deberá consignar en la casilla 001 del impreso de la declaración de la renta la totalidad de las retribuciones dinerarias percibidas: salario, desempleo, prestaciones de los sistemas de previsión social -como los planes de pensiones- y también pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos que no estén exentas.

¿Qué rendimientos del trabajo quedan exentos y no es necesario, por tanto, pagar impuestos?

Las prestaciones cobradas por la Seguridad Social tributan, aunque con la excepción de las prestaciones por incapacidad absoluta -personas incapacitadas para cualquier trabajo o profesión- o por gran invalidez -para quienes necesitan la ayuda de terceras personas en su vida diaria-, que están exentas.

No se declaran las dietas y las asignaciones pagadas por la empresa al trabajador para gastos de viaje por motivos laborales, aunque de acuerdo a ciertos requisitos y límites. Por ejemplo, no requieren justificante y no se declaran las dietas de manutención con un máximo diario de 53,34 euros en España y de 91,35 euros en el extranjero, incluida la noche de hotel. Lo que exceda de esas cuantías sí habrá que declararlo como rentas del trabajo y tributar por ello.

Buena parte de los pagos en especie no tributan, lo que fiscalmente hace recomendable su integración en el salario en lugar de una mayor retribución dineraria. Por ejemplo, quedan libres de impuestos las acciones de la empresa que la compañía entrega a sus empleados de forma gratuita o con descuento, si no supera el valor de los 12.000 euros.

También están exentos, sin límite en su cuantía, los estudios financiados por la empresa y relacionados con la actividad o el puesto de trabajo del empleado, incluidos los cursos de adaptación a las nuevas tecnologías. Además, tampoco se pagan impuestos por el coste de los comedores de empresa o los vales comida, siempre que su cuantía no supere los nueve euros diarios. Si su importe es superior, tributará como retribución en especie la cantidad que exceda de esos nueve euros.

Si la empresa paga dinero en metálico para otros fines, como un seguro sanitario o una escuela para sus hijos, no hay exención y hay que tributar por ello como parte del salario. También computará como rendimiento del trabajo, no exento, el abono transportes, que habrá que declarar a su valor de mercado.

¿Cómo tributan las retribuciones en especie, como el coche de empresa o el uso de una vivienda?

Las retribuciones en especie disfrutan de numerosas exenciones, pero, cuando su cuantía excede los límites o no se ajusta a los requisitos, es necesario tributar. El contribuyente debe reflejarlas en las casilla 002 a 005 de la declaración.

Hacienda entiende por retribuciones en especie el uso por parte del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso cuando no supongan un coste real para la empresa, y que resulten, ya sea directa o indirectamente de una relación laboral o estatutaria. El importe íntegro de la retribución en especie (casilla 005) será el resultado de la valoración de esa retribución a un precio lo más aproximado a su valor normal de mercado más el ingreso a cuenta no repercutido por la empresa al trabajador.

Por ejemplo, si el empleado vive en una vivienda propiedad de la empresa o alquilada por ésta, la valoración de esa casa resultará de aplicar un porcentaje del 10% sobre el valor catastral. Si el trabajador dispone para su uso de un coche de la empresa, la valoración corresponderá al 20% del coste de adquisición del vehículo para la compañía, incluidos gastos e impuestos.

¿Cómo se contemplan los rendimientos del trabajo en una declaración conjunta?

Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas -empresarios y autónomos- los declara exclusivamente quien realiza el trabajo, no es posible por tanto repartir el salario con el cónyuge a efectos fiscales. Los rendimientos del trabajo disfrutan además de unas deducciones que no se duplican en la declaración conjunta. Así, en un rendimiento neto positivo de los rendimientos del trabajo -importe de la casilla 015, una vez descontados lo gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social o las cuotas a sindicatos o colegios profesionales- de más de 13.260 euros, se aplica una reducción de 2.652 euros, que no podrá duplicarse.

En la declaración conjunta, el importe de esa reducción se determinará según la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar.

¿Cómo tributan la indemnización por despido, procedente o improcedente? ¿Y por una baja voluntaria?

Cualquiera de estas cantidades debe reflejarse en la casilla 001, aunque una vez aplicadas las exenciones a que tienen derecho. En un despido improcedente, lo cobrado queda libre de impuestos hasta la menor de estas cantidades: 45 días por año de trabajo o 42 mensualidades. Por ejemplo, si a un trabajador que ha estado en la empresa 10 años con un salario diario de 36.500 euros brutos anuales se le indemniza con 90.000 euros, la exención con el límite de los 45 días por año es de 45.000 euros (45 días x 100 euros de salario por día x 10 años), mientras que si se aplica el límite de las 42 mensualidades, la cuantía libre de impuestos es de 126.000 (42 mensualidades x 30 días x 100 euros al día). La menor cifra es la de 45.000 euros y es por tanto la exención que se aplica, de modo que el trabajador deberá tributar por los 45.000 euros restantes. Aunque gracias a que tiene una antigüedad en la empresa superior a los dos años, podrá beneficiarse de una reducción del 40%. En definitiva, pagará los impuestos correspondientes por 27.000 euros.

En una indemnización por despido dentro de un expediente de regulación de empleo, los límites para aplicar la exención en la indemnización recibida son inferiores: 20 días por año o 12 mensualidades. Y de nuevo la menor de las cantidades resultantes. Lo que exceda de esa cuantía tributa como rendimientos del trabajo. En cambio, en una baja voluntaria, la indemnización sólo está exenta cuando ha habido una causa justificada como la falta de pago del salario o la modificación en las condiciones de trabajo, según el criterio de Hacienda. Si el trabajador se marcha de forma totalmente voluntaria de la empresa, al margen de un plan de ajuste de plantilla, debe tributar por la totalidad de la indemnización.

¿Qué sucede cuando la indemnización se cobra no en un pago único, sino en varios plazos?

Descontadas las exenciones, según el tipo de despido, la reducción del 40% se aplicará si el pago se fracciona como máximo en la mitad de años de trabajo. Es decir, si el contribuyente ha trabajado en la empresa diez años y se le paga la indemnización en tres, sí disfrutará de esa reducción del 40%, que no se aplicaría si el pago se fracciona en seis años. La exención se aplica sólo el primer año.

¿Existe alguna ventaja fiscal en la prestación por desempleo?

El cobro del paro tributa como un rendimiento del trabajo más, aunque queda exento en un máximo de 12.020 euros cuando se cobra como pago único y con el compromiso de destinar ese dinero a la puesta en marcha de una actividad empresarial, que debe mantenerse por un plazo de cinco años.

¿Cómo tributan los atrasos? ¿Qué sucede cuando la empresa paga un atraso al año siguiente o a consecuencia de una resolución judicial?

Si durante el ejercicio de 2008 se han cobrado rendimientos del trabajo correspondientes a años anteriores, el contribuyente deberá presentar una declaración complementaria. Pero si los ha cobrado a resultas de una resolución judicial, esos ingresos corresponderán al ejercicio fiscal en que se haya emitido la sentencia y se declararán antes de que acabe la campaña de la renta inmediata al cobro. Así, si la sentencia es de diciembre de 2008, los ingresos se declararán en la renta de 2008 y en la campaña de este año. Pero si se cobran en julio de 2009, una vez cerrada la campaña, será necesaria una declaración complementaria del 2008 junto a la declaración de la renta de 2009.

A efectos fiscales, no se consideran atrasos las pagas compensatorias de las pensiones por la desviación del IPC ni las revisiones salariales aprobadas en convenio.

¿Cómo se puede saber si la empresa ha aplicado correctamente las retenciones?

Si la retención es excesiva, Hacienda devolverá la diferencia. La retención dependerá de la retribución anual y de las circunstancias personales del contribuyente y se puede calcular en la web o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si a lo largo del año el trabajador se divorcia, tiene un hijo o un familiar con minusvalía debe decirlo a la empresa para que le apliquen una retención menor en la nómina.

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