_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un nuevo horizonte

La cumbre del G-20 recientemente celebrada en Londres levantó grandes expectativas en la necesidad de modificar o cambiar radicalmente la normativa financiera. Particularmente proclives a abordar esta vía fueron los líderes de Francia y Alemania. El balance de dicha cumbre, opino que es más que positivo. En la misma se tomaron decisiones concretas de gran calado: el establecimiento de un Consejo de Estabilidad Financiera, sucesor del Foro de Estabilidad Financiera pero con mayores competencias, la eliminación del secreto bancario, la supervisión de los hedge funds y la ampliación de la supervisión y condiciones de registro de las agencias de calificación crediticia.

No obstante, en las áreas más significativas las conclusiones se quedaron en manifestaciones que habrán de ser concretadas. Esto era lo esperable dado que se trata de un foro compuesto por políticos y que han de ser los técnicos los que hagan tangibles los principios allí establecidos. Por otro lado, también creo que no es necesario un cambio de rumbo radical en esta normativa, sino más bien modificarla a la luz de las lecciones que vamos aprendiendo con el devenir de la crisis y, sobre todo, invertir en darle un enfoque pragmático y homogéneo. Estas áreas son fundamentalmente tres.

l La normativa contable. Los aspectos más urgentes en esta área son: acelerar el proceso de unificación de normas contables a nivel mundial (ya se encuentra muy avanzado con la convergencia entre las NIIF y los US GAAP); conveniencia de considerar otros métodos para el registro contable de los fallidos crediticios (sin confundir con los requerimientos a efectos de capital y respetando siempre el principio de imagen fiel); dar guías prácticas sobre el cálculo del valor razonable y su coexistencia con el precio de adquisición (modelo mixto), y mejorar los desgloses contables yendo por la senda de la calidad, claridad y relevancia, y no por la de la cantidad de los mismos.

l La normativa de recursos propios. Aunque se vierten muchas opiniones sobre Basilea II, lo cierto es que esta normativa acaba de ser aplicada y, por lo tanto, no hay experiencia práctica suficiente para su crítica. No obstante, esta crisis ha puesto de manifiesto que los requisitos de capital actuales parecen insuficientes y que algunas áreas de mejora claras son: la consideración del riesgo sistémico y no entidad a entidad a la hora de determinar el capital necesario; la necesidad de gravar más las actividades de negociación; la inoperatividad del uso del VAR en la medición del riesgo de trading; la conveniencia de crear colchones anticíclicos; la necesidad de contar con bases de datos que incluyan ciclos completos para los modelos internos de medición del riesgo de crédito, etcétera.

l Riesgo de liquidez: ha sido muy poco regulado y necesita de una normativa y metodología para asegurar su adecuada gestión.

En el caso español, las modificaciones necesarias van a ser mucho menores que en otros países porque tanto la normativa emitida como su supervisión han estado impregnadas por criterios eminentemente pragmáticos y homogéneos. El Banco de España es hoy un modelo para el resto de supervisores bancarios.

Julio Álvaro. Socio en el Sector Financiero de KPMG en España

Archivado En

_
_