Caja Madrid, en defensa del interés general
El pasado mes de diciembre, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó una modificación de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros de Madrid, con la finalidad, según se dijo, de adaptarla a la redacción dada en 2003 por el legislador estatal a la Ley 31/1985, de ârganos Rectores de las Cajas de Ahorro (la Lorca). Pues bien, esta nueva regulación, y la que en consecuencia se contiene en el proyecto de nuevos estatutos y en el Reglamento Electoral, plantea, en muchos de sus aspectos, una clara inadecuación a la Lorca y colisiona frontalmente con principios constitucionales que deben regir toda actuación de los poderes públicos.
El artículo 2.3 de la Lorca consagra un principio de proporcionalidad puro, sin matices, como expresión del principio de igualdad. Todo lo que no sea atender de forma estricta al número de depósitos es vulnerar la ley estatal. La legislación básica no autoriza al legislador autonómico a ponderar a su conveniencia el número de depósitos en función de criterios más o menos arbitrarios si con ello se vulnera la igualdad. Y eso es exactamente lo que hace la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid.
La creación de dos circunscripciones es el primer paso para expulsar de la asamblea a ayuntamientos que deberían estar representados en ella. Según la Lorca, un depósito es igual en Madrid, en Valencia o en Barcelona. Según la Ley de la Comunidad de Madrid hay depósitos de primera división (los de la Comunidad de Madrid) y de segunda (los del resto de comunidades), que en la práctica desaparecen casi por completo. De este modo muchos municipios de otras comunidades autónomas -como Zaragoza, Málaga, Valladolid o Palma de Mallorca- se verán privados de representación
Paralelamente los municipios madrileños se someten a dos nuevos filtros. El primero, consistente en la aplicación de un nuevo criterio de ponderación en base al número de oficinas en cada ciudad y el segundo en no superar el 30% de la representación. Dos formas más de ignorar el principio de igualdad consagrado no sólo en la Lorca, sino en nuestra propia Constitución.
Y debe tenerse en cuenta que aunque en el año 92 el Tribunal Constitucional consideró conforme a la Lorca la existencia de límites de representación máxima, la base normativa sobre la que se pronunció se modificó en 2003 con la nueva redacción del artículo 2.3, que exige la proporcionalidad pura como garantía del principio de igualdad.
Así, el Ayuntamiento de Madrid pasa de 70 representantes de un total de 100 que corresponden a las corporaciones municipales, de acuerdo con el texto legal de 2003, a tener ahora 24 representantes en la asamblea general de un total de 80 que se otorgan a las corporaciones municipales, con la nueva situación tras la reforma de la ley aprobada en 2008. Y ello a pesar de tener el 65% de los depósitos de la entidad en el territorio de la Comunidad de Madrid o el 45% del total de depósitos de la caja.
Por otra parte, los ayuntamientos sufren otra reducción injustificada en su representatividad en la asamblea general, debido a la nueva distribución que se hace de los representantes no designados por la entidad fundadora de Caja Madrid, que es la Casa Real. Como es sabido, en la situación anterior, en el caso de que no se produjera designación de representantes por parte de la Casa Real, que era además el supuesto habitual, esos representantes acrecían por igual a todos los sectores de la asamblea general. Ahora, con la nueva regulación, se determina en la propia ley que sólo van a acrecer a algunos de esos sectores, dejando fuera a dos de ellos: el de las corporaciones locales y el de los impositores.
Esta nueva distribución de los representantes no designados por la entidad fundadora de la caja, además de no respetar la voluntaria neutralidad de la Corona, tiene, en mi opinión, un doble vicio de inconstitucionalidad. En primer lugar, porque establece un reparto discriminatorio, pues deja fuera del mismo sin causa justificada a dos sectores, como se acaba de indicar: el de los impositores y el de las corporaciones locales. Y, en segundo lugar, porque tampoco respeta el principio de proporcionalidad que exige la ley, ya que los sectores que acrecen lo hacen de manera diferente, desigualmente y sin ningún criterio: la Asamblea de Madrid acrece un 65%, el sector de los empleados lo hace un 25% y las entidades representativas casi un 150%.
Hay otra cuestión que debe mencionarse. La reforma de la Ley de Cajas de Ahorros se ha planteado con un carácter evidentemente retroactivo, que es claramente incompatible con el principio constitucional de seguridad jurídica y con el principio democrático que inspira, en la Lorca, la regulación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. Que se determine, como establece la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2008, que 'las modificaciones de la Ley de Cajas de Ahorros serán de aplicación a los procesos electorales que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubieran concluido plenamente' supone una reforma de las reglas que de modo transparente y estable deben regir un proceso electoral, para asegurar así su neutralidad y la conformidad al principio democrático, una vez que ha tenido lugar el inicio del proceso. Y esto implica cercenar derechos adquiridos de electores y de elegibles, cuyo contenido va a ser alterado o negado con las reformas introducidas.
Hay que referirse también a la nueva redacción del artículo 34.3 de la Ley de Cajas de Ahorros de Madrid, que modifica el sistema de designación de las denominadas entidades representativas, pasando de los actuales 32 a 61. Pues bien, la designación por el consejero de Economía y Hacienda de las entidades representativas es susceptible de convertirse en una vía indirecta por la que la representación de las Administraciones Públicas supere el límite del 50% en la asamblea general, que la Lorca estableció como tope máximo tras la modificación introducida por la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Ello supone también un incumplimiento de una de las recomendaciones que el Fondo Monetario Internacional efectuó en su informe sobre las cajas de ahorros de 2006 (Recomendación no 49), de reducir ese tope de representación pública, actualmente en el 50%, pues por esta vía indirecta se va a superar, llegando a cerca del 60%.
La situación que está atravesando Caja Madrid pone de manifiesto, una vez más, la urgente necesidad de modificar el actual marco regulador de las cajas. Encomendar la supervisión de entidades de clara implantación nacional a las comunidades autónomas, que sólo tienen competencias en su respectivo territorio, no parece que tenga demasiado sentido. Además, la fiscalización no debe corresponder a quien, como en el caso de las comunidades autónomas, participan en los órganos de gobierno de la propia entidad, a lo que se añade una capacidad normativa que les permite modular la intensidad de dicha representación. El legislador estatal debería tomar nota de esta situación y transponer a nuestro ordenamiento los requerimientos del Comité de Basilea que expresamente reconoce la necesidad de que exista una total separación entre quienes supervisan una entidad y quienes la dirigen.
En atención a todas estas consideraciones que he expuesto sucintamente, y en defensa de los lesionados intereses colectivos de los madrileños a que está obligado, el Ayuntamiento de Madrid entiende que la asamblea general de Caja Madrid debe rechazar el proyecto de estatutos y de reglamento electoral que se somete a votación. Y estas mismas razones son las que han impulsado al ayuntamiento, por coherencia con este planteamiento, a llevar a cabo acciones judiciales -como podrían hacer otros muchos ayuntamientos- para defender estos intereses, tratando de impedir que se aplique la nueva regulación que ha promovido la Comunidad de Madrid, que es, como he reiterado, absolutamente lesiva para Madrid, para los intereses del conjunto de los ayuntamientos, para los impositores y en definitiva para el interés general.
Juan Bravo Rivera. Concejal de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid