Actualizar la fiscalidad indirecta
La fiscalidad indirecta ofrece margen de maniobra para tratar de paliar los problemas propios de la actual coyuntura de crisis económica, asegura el autor, que plantea algunos de los cambios en esta materia impositiva que pueden ayudar a hacerla frente
Inmersos en una situación de crisis, podemos plantearnos si, dentro de la fiscalidad indirecta, pudieran tener cabida medidas que ayudaran a hacerle frente. Plantearemos la oportunidad de cambios que pudieran atender a necesidades o problemas propios de la actual coyuntura o simplemente contribuir a marcar una posible evolución de la normativa en este ámbito.
Recordemos, en primer lugar, que la Comisión Europea tramita desde hace meses una propuesta de directiva que ha de mejorar el tratamiento de las operaciones financieras y de seguros en el IVA y quizá sería ya el momento de anticipar parte de su contenido, algo perfectamente posible en el marco del Derecho comunitario vigente. Así ocurre por ejemplo con la posibilidad de introducir la opción por la sujeción al IVA de estas operaciones, que permitiría mejorar la prorrata de las entidades financieras y hacerlas más eficientes. Para mejorar la seguridad jurídica, habría también de incorporarse a la norma el tratamiento de los derivados, que sólo debieran considerarse producto financiero a efectos del IVA si el subyacente a su vez lo es o, en otro caso, se tratara de productos meramente indexados, que no pudieran dar lugar a entregas reales sino que sólo pudieran liquidarse por diferencias.
En un entorno de creciente preocupación por las políticas de precios de transferencia y documentación de operaciones vinculadas, especialmente en el ámbito internacional, también sería muy interesante incorporar la aplicación del aún reciente régimen de grupos de entidades IVA a operaciones de carácter internacional sin gravar márgenes puramente internos del grupo, circunstancia especialmente relevante cuando se facturan operaciones desde España hacia países terceros, a los que no se reembolsa el IVA, o cuando se reciben servicios por entidades en prorrata.
En cuanto a las operaciones de reestructuración, la reciente Ley 4/2008 afortunadamente corrigió en su trámite parlamentario la pretensión de gravar por IVA estas operaciones cuando el adquirente estuviera en prorrata, caso de las entidades financieras, por ejemplo. Estas operaciones tienen una extraordinaria importancia no sólo para la vida de una empresa sino también para el mejor funcionamiento de la economía en general y deben ser facilitadas siendo su régimen fiscal claro y seguro. En este sentido, aunque la misma ley ha incluido estas operaciones entre las no sujetas a efectos de operaciones societarias y luego las declara exentas de TPO y AJD, debería evitarse finalmente la tributación por los inmuebles y aclarar su régimen si en la misma operación concurre alguno de los supuestos del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.
Siguiendo en el sector inmobiliario, sin duda son las operaciones de arrendamiento con opción de compra las que están planteando mayores problemas. Concebidas para el ámbito empresarial, la falta de financiación ha obligado a consumidores y a promotores a utilizar esta figura para dar salida a un elevado número de nuevas promociones. Debe cuanto antes dejar claro la ley que estas operaciones están sujetas a IVA cualquiera que sea la denominación que le den las partes o las condiciones en que se ejercite la opción de compra, siempre además al mismo tipo reducido aplicable a la entrega de la vivienda, pues de eso se trata, de adquirir vivienda sin préstamo bancario y sin originar problemas de deducción del IVA soportado al promotor.
Si dicha reforma se coordinara con el IRPF y las cantidades satisfechas dieran lugar a deducción por inversión en vivienda, no sólo ganaríamos neutralidad fiscal sino también mejoraríamos la equidad de nuestro sistema tributario. Si además fuésemos capaces de reducir AJD o bien hacer deducible de la cuota de TPO satisfecha al adquirir una vivienda, todo o una parte de la pagada por el vendedor, sin duda también el mercado inmobiliario lo agradecería.
Por último, si la introducción de la devolución mensual generalizada, accesible a cualquier empresa, ha de ser bien recibida, no lo es tanto la exigencia de vincular dicha opción a una nueva y discutible declaración informativa y otros requisitos formales. Además habrá que ver si se mantienen los ciertamente breves plazos de devolución del antiguo Registro de Exportadores o si la extensión del régimen origina nuevos problemas.
Desde luego debiera limitarse toda exigencia de aval o garantía a aquellas entidades con proceso de revisión abierto y sobre las que existieran dudas fundadas. Y por qué no utilizar alternativamente y con mayor generalidad la figura del operador económico autorizado, surgida en el ámbito aduanero, para eliminar de una vez la pesada tradición española de exigir siempre pagos o avales para casos en litigio, cuando se trata de empresas que han demostrado un historial de cumplimiento y solvencia sin tacha.
Alberto Monreal Socio de Landwell-PwC