_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un viaje de regreso por el túnel del tiempo

La propuesta de Directiva sobre Tiempo de Trabajo representa un paso más en el desmontaje e individualización del Derecho laboral, según el autor, que analiza las consecuencias de su posible aplicación. En su opinión, la normativa supone un paso atrás en lo que debe significar la Europa social

La nueva propuesta de Directiva sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo, aprobada por el Consejo de Ministros de Trabajo de la Unión Europea a instancia de la ministra de Trabajo de Eslovenia, y que pretende modificar la Directiva 2003/88/CE, representa un paso más en el proceso general de desmontaje e individualización del Derecho laboral, y sus contenidos centrales -si bien ya parcialmente reflejados en la Directiva 2003/88/CE- suponen, sin duda, una clara agresión para el movimiento obrero y para sus organizaciones sindicales.

El eje central de la propuesta está conectado a la posibilidad de ampliación por los Estados miembros de la jornada máxima de trabajo: de 48 a 65 horas semanales, ampliación exorbitante ésta que, una vez aprobada, se residencia además, en parte, en el marco de la esfera de la autonomía individual, al dejarse al acuerdo entre empresario y trabajador en aquellas empresas sin convenio de aplicación.

En este sentido, se modifica el artículo 22 de la vigente directiva -que por cierto ya permite que un Estado no aplique el tope de la jornada máxima semanal de 48 horas- y se establece que los Estados miembros podrán autorizar la realización de jornadas semanales superiores, siempre que está facultad esté expresamente prevista en convenio o acuerdo colectivo.

La realización de jornadas por encima de las 48 horas semanales será posible por acuerdo entre el empresario y el trabajador 'cuando no haya un convenio colectivo vigente' ni exista en la empresa una representación de los trabajadores con facultades para negociar.

Este nuevo tope máximo que se establece para la jornada semanal no sólo supone un claro exceso inadmisible en el plano del moderno Derecho laboral -seguridad y salud, reducción de jornada, descansos, conciliación de la vida laboral y familiar, etcétera-, sino que representa a su vez una medida retrógrada y antihistórica que nos traslada a la etapa de las leyes de jornada máxima de finales del siglo XIX y principios del XX -a título de ejemplo, en nuestro país un decreto de 1919 estableció ya, con carácter general, la jornada máxima de ocho horas diarias-.

De otra parte, el que en las empresas sin representación y sin convenio colectivo pueda pactarse directamente la realización de tales jornadas extenuantes -entre empresario y trabajador- es un claro retroceso histórico, una burla a la lucha del movimiento obrero y supone un avance en el proceso de individualización de la relación laboral y, en la práctica, que el empresario pueda imponer al trabajador la realización de este tipo de jornadas extenuantes en pleno siglo XXI.

Junto a estos elementos nucleares, que avanzan en el proceso de supresión de derechos básicos del trabajador y de individualización de las relaciones laborales, la propuesta de directiva pretende una mayor flexibilidad en la ordenación y distribución del tiempo de trabajo desde una perspectiva básicamente pro empresarial.

En este sentido, la propuesta de directiva establece que el denominado 'periodo inactivo del tiempo de atención continuada' no se considerará tiempo de trabajo, salvo que la legislación nacional o los convenios colectivos dispongan lo contrario.

El acuerdo del Consejo de Ministros de la UE, que para poder aplicarse deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo este próximo mes de diciembre, no impondría, tal como he señalado, la aplicación directa de la nueva jornada laboral máxima, sino que permitiría aplicarla en los diferentes Estados miembros, dependiendo de la legislación interna de cada uno y de la propia negociación colectiva.

La propuesta de directiva se enmarca en el proceso de corte neoliberal que viene desarrollándose en la Unión Europea y que, afectando a los cimientos del Derecho laboral, sitúa los principios de libertad de empresa, libertad de establecimiento, competitividad, etcétera, por encima de derechos básicos y fundamentales de los trabajadores.

Este proceso que coloca derechos básicos del trabajador, reconocidos en las Constituciones europeas, en una posición subordinada o instrumental en relación con meros objetivos de carácter económico y empresarial, está desnaturalizando principios y valores clásicos del Derecho laboral en aspectos tan esenciales como la estabilidad en el trabajo, la seguridad y la salud laboral, la jornada de trabajo y los descansos.

Uno de los mayores peligros de este proyecto de directiva es que -una vez aprobada- comience a aplicarse de forma efectiva en países de la Unión con un menor desarrollo de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores, generando a su vez efectos indirectos en el resto de los Estados miembros de la Unión a través del conocido fenómeno de la deslocalización empresarial.

En definitiva, el proyecto de directiva se aparta y contradice el inveterado proceso histórico de avance en la mejora de las condiciones de trabajo y de reducción de la jornada laboral y, al margen de lo que debe significar la Europa social, pretende retrotraernos a etapas históricas ya superadas.

Ángel Martín Aguado. Gabinete Jurídico Interfederal de CC OO

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_