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Tribuna
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El impuesto de patrimonio y su efecto en banca privada

Desde que el Consejo de Ministros del pasado 18 de abril anunció la supresión del impuesto sobre patrimonio, estamos expectantes. A fecha de hoy, las últimas noticias que manejamos son las derivadas del anteproyecto de ley de 13 de junio de 2008 que Economía y Hacienda ha presentado al Consejo de Ministros, en donde se establece una bonificación estatal del 100% de la cuota del impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y se elimina la obligación de declarar.

Teniendo en cuenta que a nivel europeo sólo existe el impuesto en Suecia, Francia y España, la supresión del mismo supone, a nuestro entender, una modernización del sistema tributario, lo que dotará a la economía de más dinamismo, mejorando el sistema financiero español.

En el ámbito de nuestro negocio y en nuestra opinión, es una gran noticia para nuestros clientes de banca privada, ya que el impuesto penaliza el ahorro y supone en muchos casos una doble tributación, lo cual no va en línea con una política económica y fiscal moderna donde prime incentivar el ahorro y la inversión.

Entendemos que la supresión del impuesto afecta tanto a las clases medias como a los más ricos y conlleva obviamente diferentes consecuencias para unos y otros; en cualquier caso, buenas para todos. Si bien es cierto que la actual normativa permitía planificaciones fiscales tendentes a bonificar los patrimonios familiares, y es legítimo que así se hiciera, también favorecía la deslocalización de patrimonios, quedando el Estado sin la recaudación de los rendimientos. El escenario actual, con la supresión del impuesto de patrimonio a nivel estatal y las bonificaciones introducidas por algunas comunidades autónomas en el impuesto sobre sucesiones, debería favorecer el retorno de esos patrimonios.

Antes de entrar a reflexionar en cómo creemos que va a afectar a los clientes de banca privada la supresión del impuesto, mostramos unos datos estadísticos elaborados por el Ministerio de Economía y Hacienda (del ejercicio 2005, el último publicado) que ponen de manifiesto el colectivo que se ve afectado y la tipología de rentas que se gravan. Del conjunto de los declarantes clasificados por tramos de base imponible resulta que el 50% de los declarantes se sitúa entre el tramo de 120.000 a 300.000, mientras que el 40% lo hace en el tramo de 300.000 a 1.502.000 y sólo el 3,2% está por encima del 1,5 millones.

En cuanto a los bienes declarados, el 69,19% son bienes muebles frente al 22,36% que son bienes inmuebles. La distribución del capital mobiliario: un 18% en depósito en cuentas; un 42% en acciones y participaciones en otras entidades no negociadas; un 13% en acciones y participaciones en otras entidades jurídicas negociadas, y un 23% en acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

En España, la mayoría de las entidades fija un umbral mínimo de patrimonio medio por cliente para banca privada de 500.000 euros, por lo que en base a los datos anteriores vemos cómo una gran parte del cliente objetivo de banca privada ve gravados sus ahorros por el impuesto y por tanto puede haber visto condicionada su gestión por motivos puramente fiscales.

Una de las primeras consecuencias que tendrá la supresión es la desaparición de la norma del límite conjunto de la cuota del impuesto sobre patrimonio y de las cuotas de IRPF, que establece que la suma de ambas no puede superar el 60% de la suma de bases de IRPF del ejercicio. Esta norma condiciona las decisiones de inversión que generan rendimientos en IRPF anuales, ya que sube el límite conjunto, y favorecen la inversión, por ejemplo en fondos que, como ya sabemos, acumulan el rendimiento. Pues bien, para aquellos que tenían su política de inversión condicionada al límite conjunto podrán ampliar el abanico de inversiones atendiendo a criterios de rentabilidad.

Otra posible consecuencia es ver si la supresión del impuesto favorece las inversiones en Sicav. Recordemos que la Sicav es un vehículo de inversión de patrimonio financiero con un régimen fiscal de tributación muy atractivo (al tipo del 1% en el impuesto sobre sociedades).

Actualmente, la tenencia por persona física de acciones de una Sicav tributa en el impuesto sobre patrimonio, lo cual resta atractivo a este tipo de inversiones, añadiéndose, además, que la participación a través de una sociedad familiar (exenta en el impuesto), en los últimos años, también se ha excluido del ámbito de la exención. Por lo tanto, a los efectos exclusivamente de la supresión del impuesto, se convierte en una alternativa muy interesante de inversión para aquellos que no la contemplaban por motivos estrictamente fiscales.

En este sentido, no hay que olvidar que todavía quedan comunidades autónomas que gravan al 100% estas inversiones en el impuesto sobre sucesiones. Esperamos poder publicar pronto otro artículo reflexionando sobre la supresión o, cuanto menos, bonificación del impuesto de sucesiones a nivel general de todas las comunidades. Es injusta esta situación de desigualdad impositiva por motivo de residencia en el territorio español.

En el ámbito de las empresas familiares que gozan de exención en el impuesto sobre patrimonio, y que para ello deben cumplir escrupulosamente con una serie de requisitos subjetivos y objetivos, de participación familiar, retribución mínima y elementos del activo, ya pueden dejar esta planificación de lado, si bien la exención en patrimonio conlleva una bonificación del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En consecuencia, no hay que olvidar que para residentes en comunidades que no han regulado bonificaciones para parientes en la cuota del impuesto de sucesiones, continúa siendo necesario mantener la estructura de empresa familiar, en los mismos términos que exige actualmente el impuesto de patrimonio, para gozar de la bonificación en sucesiones.

También hay que mencionar a los no residentes, la supresión les favorece y nos abre una vía de captación de patrimonios extranjeros. Recordemos que están sujetos al impuesto de patrimonio por obligación real de contribuir por la titularidad de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Estas son unas primeras reflexiones en base a la información que disponemos, nuestra experiencia y adecuadas al perfil de nuestros clientes. Ahora hay que esperar a su aprobación definitiva.

Juan Moríñigo. Director de Banca Privada de Banco de Sabadell

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