El impacto de la residencia fiscal
Ante la creciente internacionalización de la empresa española, es cada vez más habitual encontrar empleados y directivos desplazados al extranjero, bien para prestar sus servicios a distintas sociedades de un mismo grupo, bien para la realización de proyectos específicos fuera de nuestras fronteras.
Se considera residente fiscal en España a quien permanezca en su territorio durante más de 183 días al año. Como segundo criterio para determinar la residencia fiscal se establece el del centro de intereses profesionales o económicos.
Los residentes fiscales en España están sometidos a imposición en el IRPF por todos sus rendimientos del trabajo, con independencia del territorio en el que los hubieran obtenido, o la residencia del pagador de los mismos, pudiendo resultarles de aplicación un tipo marginal máximo del 43%. Por contra, los no residentes fiscales en España tributan en este territorio sólo por los rendimientos del trabajo que deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español a un tipo fijo del 24%.
El legislador ha introducido incentivos fiscales tanto para supuestos de desplazamientos al extranjero, como para asignaciones temporales a nuestro país. Esto responde a la necesidad de adaptar nuestra normativa interna a los principios de la OCDE y de evitar de forma más simple y efectiva la doble imposición internacional sobre los rendimientos del trabajo.
Lo anterior puede verse plasmado en la práctica en dos incentivos que, sin duda, permiten obtener ventajas fiscales en estos supuestos: la exención de rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, regulada en el artículo 7. p) de la Ley del IRPF, y el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
En virtud del primero de ellos, es posible aplicar una exención, con un límite de 60.100 euros anuales, sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los residentes fiscales en España como consecuencia de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con estos requisitos: (i) que los trabajos se realicen para una entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente en el extranjero, y (ii) que en el territorio de destino se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no sea un paraíso fiscal.
En el caso de los empleados que son desplazados a España por sus compañías adquiriendo la residencia fiscal en este territorio, la normativa del IRPF ha establecido la posibilidad de que éstos tributen como no residentes fiscales en España durante un determinado periodo de tiempo. Lo anterior implicaría tributar, por lo que se refiere a los rendimientos del trabajo, a un tipo fijo del 24%.
Para poder optar por este régimen especial es necesario: (i) que el empleado no haya sido residente en España durante los diez años anteriores al desplazamiento; (ii) que éste se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo; (iii) que el trabajo se realice, de forma efectiva en España, para una entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en este territorio y, por último, (iv) que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.