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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ganancias y reinversión

La última reforma del IRPF ha supuesto la división de la renta gravada en dos grandes categorías, renta general y renta del ahorro, calificándose como rentas del ahorro la práctica totalidad de las ganancias patrimoniales, con independencia de su periodo de generación. No obstante, forman parte de la renta general las ganancias que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales, como las derivadas del juego. Saber, además, si las ganancias patrimoniales proceden de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación conserva su relevancia para calcular el límite conjunto del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio sobre las bases imponibles del primero.

Esta integración de las ganancias patrimoniales en la base liquidable del ahorro, sujeta al 18%, hace que en el IRPF pierda importancia la figura de la reinversión. Sin embargo, el artículo 38 de la Ley del IRPF mantiene el tratamiento favorable de la reinversión de las ganancias procedentes de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe total obtenido en esa transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual. Si la reinversión es parcial, se excluye de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Al aplicar esta figura, ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la reinversión puede afectar a la deducción por inversión, adquisición o rehabilitación en vivienda habitual. No pueden ser objeto de esta deducción las cantidades respecto de las que se haya aplicado la exención por reinversión. Por otra parte, el artículo 54.4 del nuevo Reglamento del IRPF ha solucionado viejos y debatidos problemas al aceptar que, a efectos de esta exención, es vivienda habitual no sólo la que lo sea en el momento de su transmisión sino también la que lo hubiera sido durante los dos años anteriores. En cambio, el contribuyente no puede olvidar el formalismo que inspira al artículo 41 del mismo Reglamento, sobre todo cuando la reinversión se realiza en los años sucesivos, lo que obliga a hacer constar en la declaración del ejercicio en el que se obtenga la ganancia patrimonial esa intención de reinvertirla.

En las personas mayores de 65 años o en ciertas situaciones de dependencia, las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual están exentas en todo caso, sin necesidad de reinversión.

Esta reinversión en vivienda no es la única forma de reinversión que la ley contempla. El traspaso entre fondos de inversión supone una forma muy particular de reinversión que permite diferir la tributación de las ganancias acumuladas en Instituciones de Inversión Colectiva. Aquellas no se entienden realizadas si el contribuyente opta por destinar el importe obtenido en la transmisión o reembolso a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones, mediante un procedimiento que hace esa reinversión inmediata sin intervención material del propio contribuyente. En cambio, integradas en la base liquidable del ahorro las ganancias patrimoniales procedentes de elementos afectos a una actividad económica, el IRPF carece de una figura semejante a la deducción por reinversión del Impuesto sobre Sociedades.

Adelardo Delgado, socio de Garrigues

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