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Tribuna
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El trabajador tiene su culpa en los riesgos laborales

En una reciente sentencia, de 26 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado ajustado a derecho el despido de un trabajador que había incumplido, de manera reiterada, su obligación de usar los equipos de protección individual.

En el asunto en cuestión, el trabajador ya había sido sancionado por lo mismo con anterioridad -siendo, por lo tanto, reincidente-. Aquella primera vez, su conducta le ocasionó lesiones, y la sanción consistió en una suspensión de empleo y sueldo, de conformidad con lo dispuesto en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable -el de la construcción de Vizcaya-. Cuatro meses después, el trabajador volvió a cometer la misma infracción -en dos jornadas consecutivas-, siendo sancionado, esta vez, con el despido. Decisión que el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao consideró ajustada a derecho, y que ha sido ratificada por la Sala, como ha quedado dicho.

La sentencia, motivo de este artículo, demuestra una vez más la necesaria presencia e intervención de nuestros jueces en la fiscalización de la actividad preventiva llevada a cabo en el ámbito laboral. Convertida en la última instancia revisora, su labor resulta importantísima a fin de sancionar aquellas conductas incumplidoras del marco jurídico existente. Marco que establece, como no podía ser de otro modo, un cuadro de derechos y obligaciones vinculante para las dos partes de la relación laboral, empresa y trabajador -digo esto porque a menudo se piensa en la empresa como el único sujeto infractor, y no es así-. Deben perseguirse las conductas de aquellas empresas que no respetan las reglas de juego en materia de seguridad y salud laboral, es una exigencia. Pero, en ocasiones, sucede, como en este caso, que es el trabajador quien desatiende su obligación de velar por su propia seguridad y salud en su trabajo.

Cuando eso ocurre, es decir, cuando es el trabajador, debidamente instruido en su cometido y dotado de los medios de protección adecuados, quien incumple su obligación -negándose a emplear los equipos de protección o realizando sus tareas desoyendo las instrucciones recibidas-, poniendo en riesgo su propia vida, su integridad física o su salud, la empresa debe saber que, de no actuar con la debida celeridad y contundencia (poder disciplinario), será responsable del resultado lesivo de aquella conducta imprudente del trabajador. O lo que es lo mismo, y dándole la vuelta al calcetín, llegado el caso, se va a entender correcta una actuación disciplinaria contra ese trabajador; sanción que deberá ser proporcionada a la gravedad del incumplimiento producido.

æpermil;sta es la doctrina que establece la sentencia que hoy comentamos. Entiendo que este criterio judicial, por acertado, debe ser mantenido. Su tarea, en este campo de la seguridad y salud laboral, debe ponderar adecuadamente las exigencias de la normativa, velando por su cumplimiento y reprochando su conducta a quien la incumpla -ya sea la empresa, ya sea el trabajador-.

Es por eso por lo que, desde la óptica de la empresa, no debe hacerse dejación ni de la responsabilidad contraída en materia de prevención de riesgos laborales ni de la autoridad disciplinaria cuando sea necesaria a fin de conseguir un clima laboral acorde con las exigencias de la ley en esta materia.

Victor González Prieto. Director del Área Laboral de Rodríguez Sahagún Abogados

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