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Tribuna
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Microsoft para todos los públicos

La decisión del Tribunal de la UE que ratifica la multa de 497,2 millones de euros impuesta a Microsoft por la Comisión Europea sigue suscitando controversia. La autora analiza las consecuencias prácticas de este pronunciamiento, así como el debate abierto sobre la repercusión que tendrá para la innovación en Europa

Se ha dicho que la sentencia Microsoft del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo (TPI) será una de las más leídas de la historia. Y no es para menos. Además de resolver dos cuestiones jurídicas de extraordinaria complejidad (sobre la interoperabilidad y las ventas vinculadas), amplía el estándar bajo el que se analiza el abuso de posición de dominio en la Unión Europea, ofrece pautas de buen comportamiento para las empresas superdominantes en Europa, refrenda la decisión adoptada por la Comisión Europea, y a la vez abre una brecha política, esperemos que temporal, entre Estados Unidos y la Unión Europea en materia de competencia.

Jurídicamente la sentencia tiene dos pronunciamientos significativos. El primero se refiere a la interoperabilidad de sistemas: el TPI considera que Microsoft abusó de su posición de dominio en el mercado de sistemas operativos para PC al negarse a proporcionar a sus competidores información necesaria para que sus sistemas operativos para servidores pudieran comunicarse eficazmente con el sistema operativo de Windows para PC. El sistema operativo para servidores es un sistema que permite a varios ordenadores estar conectados entre sí, compartir archivos e imprimir, y que en el caso de Microsoft se vende con marcas como Windows NT Server o Windows 2000.

La Comisión consideró que dada la posición de dominio que ostentaba en ambos mercados (de sistemas operativos para PC y de sistemas operativos para servidores) Microsoft no debió haberse negado a proporcionar la información solicitada por Sun Microsystems, ya que esta negativa puede eliminar la competencia en el mercado de los sistemas operativos para servidores, carece de justificación objetiva e impide la aparición de sistemas operativos de servidor con más funcionalidades, mejores prestaciones o simplemente alternativos a los de Microsoft.

Microsoft deberá proporcionar la información sobre interoperabilidad al que la solicite con el fin de crear y desarrollar un sistema operativo para servidores. (Por cierto, antes del fallo Microsoft ya había suscrito acuerdos de este tipo con varias empresas, entre otras, la propia denunciante). En todo caso, tanto la Comisión como el TPI descartan que los competidores sean capaces de reproducir el sistema operativo de Microsoft sólo con esta información y predicen que estos competidores dedicarán recursos a lanzar sistemas operativos alternativos. Esperemos que sus predicciones resulten acertadas.

En el segundo pronunciamiento, el TPI ha entendido que Microsoft también abusó de su posición de dominio al 'obligar' al consumidor a comprar el Windows Media Player para poder adquirir el sistema operativo Windows para PC (por no venderlos por separado), dado que además de carecer de justificación objetiva, esta práctica podía restringir la competencia en el mercado de reproductores multimedia y perjudicar al consumidor.

En ambas cuestiones ha sido clave que el sistema operativo de Microsoft para PC es prácticamente un estándar mundial (¿quién no utiliza hoy en día Word, Power Point o Excel?). De no haber sido así, no se habría sancionado a Microsoft.

Además de por su relevancia práctica, y mediática, la sentencia es importante por propios méritos ya que amplía el estándar de análisis de la conducta unilateral en la Unión Europea. Ya en el pasado se había analizado la negativa de una empresa en posición de dominio a conceder licencias de propiedad intelectual a terceros. En esos casos, sin embargo, se había considerado abusiva la negativa a licenciar la propiedad intelectual cuando tal negativa había impedido la aparición de un nuevo producto o la creación de un nuevo mercado. Lo extraordinario de este caso es que se considera que existe abuso incluso aunque ya existía el mercado (el de sistemas operativos de servidores) y los competidores no pretendían lanzar un nuevo producto sino lanzar un producto competidor con el de Microsoft, eso sí, con funcionalidades diferentes y potencialmente mejores.

La sentencia ha provocado una encendida discusión sobre las consecuencias que tendrá para la innovación en Europa. De hecho uno de los argumentos de Microsoft fue que la obligación de dar información sobre sus sistemas eliminaba sus incentivos para innovar, lo que fue contestado por el TPI de forma contundente: el procedimiento no enjuicia si Microsoft tendrá incentivos para innovar sino si la negativa de Microsoft a dar esta información eliminaría los incentivos de los competidores para innovar.

El objetivo de la Comisión es que las empresas innoven desarrollando productos competidores de Microsoft, interesantes para los competidores y rentables. No deja de resultar irónico que desde Estados Unidos se alcance la conclusión opuesta: el caso Microsoft eliminará los incentivos de las empresas para innovar y competir. En un cosmos en constante cambio, quien demuestre mejor capacidad de adaptación al cambio será quien sobreviva. Microsoft ha probado sobradamente esta capacidad. Es el turno de sus competidores.

Marta Delgado Echevarría. Asociada de Jones Day

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