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Tribuna
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En favor del consumidor

Esta sentencia resulta de especial interés tanto para empresas que tengan un gran poder de mercado, es decir, lo que se denomina una posición dominante, como para aquéllas que se enfrenten a una de estas empresas dominantes.

La Comisión argumentaba que Microsoft, desde una posición de fuerza en Windows, lograba extenderse de manera anticompetitiva a mercados adyacentes. Por una parte, Microsoft actuaba ilegalmente al vender conjuntamente el sistema operativo Windows (donde Microsoft tiene una fuerza indiscutible) junto con su reproductor de música y vídeo (Windows Media Player, donde Microsoft tenía menos fuerza). Al vender ambos productos juntos, lograba excluir del mercado a empresas que sólo ofrecían reproductores. Por otra parte, Microsoft abusaba de su liderazgo al dificultar que su sistema operativo Windows funcionara correctamente con servidores cuyo software pertenecía a empresas competidoras. Al dificultar que su sistema Windows interactuara con servidores que utilizaban otro tipo de programas, Microsoft, siempre según la Comisión, podía extenderse al mercado adyacente de servidores.

El Tribunal entiende que el análisis de los hechos fue correcto y que la decisión de la Comisión estaba justificada ya que la conducta de Microsoft resultaba anticompetitiva. El Tribunal anula sólo la parte que crea la figura del experto que evaluase el cumplimiento de tales medidas.

Sin entrar demasiado en la virtud del razonamiento del Tribunal (aunque tampoco habría estado de más que revisara más a fondo la lógica económica de la Comisión) esta decisión es importante por el cambio que ha ocurrido en los últimos años en lo que respecta al escrutinio de empresas en posición dominante. Hasta ahora, si una empresa tenía una gran fuerza de mercado se le prohibía automáticamente realizar una serie de estrategias (por ejemplo, determinado tipo de descuentos). Pues bien, siguiendo la estela de la aplicación del Derecho de la competencia en EE UU, la Comisión ha pasado de tener una lista negra de conductas que automáticamente suponían un abuso de posición dominante a considerar que es el efecto económico de tales conductas en el mercado lo que verdaderamente importa. Ya no es lo que haces sino el efecto que tiene.

Así, empresas con gran poder de mercado ya no estarán sujetas como antaño a normas inflexibles que en gran parte se limitaban a proteger a competidores menos eficaces ignorando el efecto que una conducta tenía en el mercado. En cambio, ahora empresas que ostenten una posición dominante podrán adoptar las estrategias económicas que elijan siempre que puedan probar que su conducta es pro competitiva, es decir, beneficia al consumidor sin excluir a otros competidores eficaces.

Este nuevo enfoque exige que la Comisión deba determinar si una conducta ha tenido un efecto anticompetitivo, es decir, es en última instancia perjudicial para los consumidores en gran parte porque se excluyen competidores que a pesar de ser eficaces son ahogados por la empresa dominante. Se protege por tanto la competencia, no los intereses de otros competidores menos eficaces.

La decisión de ayer supone un respaldo a la Comisión en la aplicación de este cambio. No obstante, no deja de ser irónico que en este caso el Tribunal no haya dado la razón a Microsoft cuando alegaba que su conducta, al menos en lo que respecta a Media Player, no tuvo ningún efecto anticompetitivo. No hay más que ver el éxito de otros reproductores para al menos preguntarse cómo pudo alguien abusar de su posición dominante cuando el mercado es más competitivo que nunca.

Álvaro Ramos / Elvira Aliende. Asociados de Howrey LLP

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