La CNMV elevará el control sobre la compra de paquetes de títulos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicará en los próximos meses dos circulares sobre prácticas aceptadas en bloques y negociación de acciones propias, con las que se completará la transposición a la legislación española de la directiva europea sobre abuso de mercado, aprobada en 2003.
La Iniciativa contra el Abuso de Mercado (ICAM), uno de los últimos planes puestos en marcha por el ex presidente de la CNMV Manuel Conthe, continúa su curso a buen ritmo. Resultado de este plan serán las dos circulares que darán cobertura jurídica a las prácticas habituales en el mercado en operaciones de bloques, pactadas fuera del mercado, y la negociación sobre acciones propias de sociedades cotizadas. Eso sí, aunque el organismo supervisor trabaja de firme sobre los dos documentos, no hay fecha determinada para su publicación y desde el regulador se reconoce que no estarán listos al menos hasta el otoño.
Estas inminentes circulares representan el remate a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 2333 del 11 de noviembre de 2005, por el que se modificó la Ley del Mercado de Valores para dar cabida a la directiva europea sobre operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado, aprobada en 2003.
'La incorporación a la normativa de criterios de actuación fijados por un organismo público con facultades sancionadoras, cuyo cumplimiento por parte de los administrados elimina el riesgo de ser sancionado, es un claro avance en la mejora de la seguridad jurídica', subrayan desde la Fundación de Estudios Financieros.
La CNMV y el comité de supervisores europeos, CESR, reconocen, no obstante, la complejidad de legislar las prácticas del mercado y advierten que cada caso y las circunstancias que lo rodean deben ser analizadas de forma pormenorizada. 'No se puede hacer una regulación detalladísima de todo. Sería como tratar de poner puertas al campo', confirma Bernardo Cremades, presidente del bufete B. Cremades y Asociados. 'La valoración de lo que constituye abuso de mercado también dependerá del resultado: si lo que se busca es simplemente enriquecerse, o prestar un servicio al cliente', añade Cremades.
'La casuística puede ser muy amplia y no es posible dar una respuesta general. Por ello, el proyecto de circular, más que establecer un listado exhaustivo de prácticas aceptadas, se limita a considerar como práctica de mercado aceptada la realización de operaciones de bloques que respeten una serie de condiciones o criterios. Tales criterios (entre otros, que la operación se inicie a mercado cerrado; que el lapso entre prospección y conclusión de la operación sea lo más breve posible; que no haya un apartamiento excesivo del precio de cierre previo al inicio de la operación), en la práctica, ya vienen siendo tomados en consideración por la CNMV y nos parecen bastante razonables', valoran Luis Miguel de Dios y Félix Plasencia, socios de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
Participaciones significativas
Precisamente, dentro del marco de la ofensiva de la UE por la transparencia del mercado, la CNMV hizo ayer público el borrador de la Circular de modelos de comunicación de participaciones significativas. El documento está sometido a consulta pública hasta el 30 de septiembre.
La circular se anticipa al real decreto que aprobará en breve el Gobierno sobre información regulada. El objetivo es 'facilitar el cumplimiento de comunicación a los sujetos obligados, así como la comparación y el análisis de dicha información a los inversores y público en general'.
Criterios propuestos por la comisión
Respecto a bloquesComunicación. El intermediario principal informará a la CNMV del inicio de la prospección, del importe y demás condiciones relevantes, incluido un rango de precios.Precio. El precio de compraventa de las acciones no se apartará en más de un 15% del precio de cierre previo al inicio de la operación.Momento de ejecución. La operación se iniciará con el mercado oficial cerrado. El tiempo transcurrido entre el inicio de la fase de prospección y la conclusión de la operación será el más breve posible y no rebasará nunca un día hábil. Si la ejecución no ha concluido 30 minutos antes de la apertura de mercado, el supervisor podrá suspender la cotización durante un máximo de dos horas.Resultado. El intermediario principal deberá comunicar el importe y número de valores, el precio y la identidad de aquellos compradores que hayan adquirido porcentajes de participación significativa.En acciones propiasFinalidad. Las sociedades cotizadas podrán establecer un programa de actuación sobre acciones propias, siempre que el objetivo sea: favorecer la liquidez o la regularidad en la cotización; evitar variaciones injustificadas, o recomprar acciones que deberán ser entregadas en el futuro en operaciones que entrañen canjes de títulos.Cuantía. Las operaciones no podrán superar el 25% del promedio diario de la negociación de dichas acciones y en las subastas de apertura o cierre, no podrá exceder del 10% de la media efectiva contratada en los últimos 20 días hábiles de negociación.Precio. Las órdenes no deberán superar el precio de la última transacción independiente registrada, ni tampoco el más alto que esté vigente en ese momento.Operativa. La sociedad no podrá mantener simultáneamente órdenes de compra y venta y las operaciones se harán en mercados donde esté cotizando.