Una sentencia histórica
En una sentencia sin precedentes, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) europeo ha condenado a la Comisión Europea a indemnizar a la empresa francesa Schneider los perjuicios derivados de una decisión incorrecta en materia de control de concentraciones.
En 2001, Schneider adquirió el control de Legrand a través de una opa amistosa que fue notificada a la Comisión Europea. Sin embargo, la Comisión vetó la fusión y ordenó la venta de Legrand alegando que la nueva empresa ocuparía una posición dominante en varios mercados nacionales y, de manera especial, en Francia. Schneider llegó a un acuerdo de venta de Legrand con el consorcio Wendel-KKR pero se garantizó la posibilidad de rescindirlo durante un tiempo. Al mismo tiempo recurrió el veto ante el TPI y obtuvo una victoria parcial. La sentencia identificó errores manifiestos, omisiones y contradicciones en el análisis económico de la Comisión en relación a los mercados no franceses.
En relación al mercado francés, si bien la sentencia aceptó que la fusión crearía o reforzaría una posición dominante, identificó una irregularidad procesal, constitutiva de una violación del derecho de defensa, habida cuenta de la discordancia entre el pliego de cargos (documento en el que se formula la acusación) y la decisión final de la Comisión. Esta irregularidad hurtó a Schneider la posibilidad de ofrecer a la Comisión durante el examen de la fusión concesiones suficientes en el mercado francés para evitar el veto de la fusión.
Armado con esta sentencia, Schneider volvió a intentar obtener la aprobación de la Comisión a su fusión con Legrand, pero los remedios ofrecidos en relación al mercado francés no fueron considerados suficientes por la Comisión y, ante la posibilidad de un nuevo veto, Schneider ejecutó el acuerdo de venta de Legrand. En 2003, Schneider demandó a la Comisión ante el TPI por los perjuicios sufridos como consecuencia de la obligación de desprenderse de Legrand a un precio inferior al de adquisición y la imposibilidad de ejecutar las sinergias esperadas de la fusión. La indemnización reclamada ascendía a 1.663.734.716 euros, cantidad que hizo temblar los cimientos de la Comisión.
Por fin, casi cuatro años más tarde, el TPI ha dictado la sentencia más esperada en círculos comunitarios y de defensa de la competencia. El tribunal se ha centrado en el análisis de la irregularidad procesal de la Comisión y ha concluido que, tratándose de un elemento formal que no permite un margen de discrecionalidad o de apreciación, genera de manera prácticamente automática un derecho a ser indemnizado por los perjuicios financieros sufridos. Por ello, el TPI obliga a la Comisión a indemnizar a Schneider los gastos incurridos en el segundo examen de la operación y 2/3 de la rebaja en el precio ofrecida a Wendel-KKR a fin de garantizar a Schneider un derecho de rescisión de la venta, cláusula introducida para el caso de que la fusión hubiera sido aprobada en el segundo examen.
La sentencia del TPI es coherente con la jurisprudencia comunitaria en relación a la responsabilidad financiera de las instituciones europeas (y nacionales) por actuaciones contrarias al Derecho comunitario. Sin embargo, es la primera vez que se aplica en el campo de la defensa de la competencia y por ello merece las siguientes reflexiones.
En una economía liberal donde los reguladores (competencia, telecomunicaciones, energía, finanzas, etcétera) desempeñan un papel preponderante, resulta imprescindible que sus decisiones generen una responsabilidad financiera si infringen la ley de manera grave y manifiesta. Esta sentencia inducirá a los reguladores a extremar el rigor en el respeto de las garantías procesales, pero también en el análisis económico y las conclusiones jurídicas derivadas. Efectivamente, el TPI también ha admitido que un análisis económico gravemente y manifiestamente incorrecto o contrario a la teoría económica puede generar un derecho a ser indemnizado.
Por otra parte, la Comisión ha señalado en su defensa y el TPI ha aceptado que el análisis económico requiere una elaboración intelectual compleja y difícil, en la que pueden deslizarse insuficiencias, problema que se agudiza en el control de concentraciones, caracterizado por un análisis prospectivo en un espacio de tiempo limitado.
Ello nos debe llevar a reflexionar serenamente sobre la conveniencia de mantener el control de concentraciones, al menos en su formulación actual. Según las estadísticas de la Comisión, sólo el 1,4% de las operaciones notificadas en el periodo 1997-2006 presentan un 'riesgo regulatorio' (han sido vetadas o canceladas). En suma, ¿contribuye el modelo actual de control de concentraciones europeo y nacional a la eficiencia económica o la obstaculiza?
Javier Berasategi. Vicepresidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia