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Buen gobierno

La limitación del derecho de voto es el blindaje societario más usado en España

Muchas de las grandes empresas españolas aún mantienen, a pesar de las recomendaciones de buen gobierno, medidas de blindaje. De entre ellas sobresale la limitación de los derechos de voto.

Empresas como Altadis, Banco Sabadell, Banco Popular, Enagás, Endesa, Iberdrola, Repsol o Telefónica mantienen, a pesar de las recomendaciones de buen gobierno, algunas barreras estatutarias, como la limitación de los derechos de voto, que salvo en el caso de Enagás, que es del 5%, en el resto de los casos establece que ningún accionista podrá ejercer su derecho al voto en la junta de accionistas por encima del 10% del capital social, independientemente del número de acciones que posea.

æpermil;ste sistema de blindaje es el más común entre las empresas españolas. En otros países su uso, aunque frecuente, se encuentra menos extendido que en España.

De acuerdo con las conclusiones de un amplio estudio encargado por la Comisión Europea y realizado por dos institutos independientes especializados en gobierno corporativo (ISS Europe y Ecgi) y un bufete de abogados británico (Shearman & Sterling), mientras que la frecuencia de uso de la limitación del derecho de voto alcanza en España el 35%, en otros países o no se aplica o llega como mucho al 20%, como en Francia o Hungría.

En la UE el sistema de control reforzado más común es el de la estructura piramidal

Y aunque éste es el mecanismo de control reforzado en España más usado, no es el único. Otras fórmulas utilizadas por las sociedades cotizadas para reforzar el control del núcleo duro frente al principio de una acción, un voto son la utilización de estructuras piramidales, los pactos parasociales o las mayorías reforzadas, por ejemplo.

Y a pesar del catálogo de medidas que reducen la democracia accionarial, España no es el país que pone más trabas al principio de proporcionalidad. Jurisdicciones como Francia, Holanda y Suecia superan a España en cuanto a la proporción de sociedades que cuentan diferentes medidas ideadas para reforzar el control frente a la idea de que cada acción equivalga estrictamente a un voto.

Las estructuras piramidales son el sistema de control reforzado más común entre las empresas europeas, aunque su frecuencia de utilización es especialmente elevada en sociedades suecas o belgas, por ejemplo, mientras que en países como Dinamarca, Irlanda, Finlandia y Reino Unido no se utilizan, a pesar de que no estar prohibido por sus sistemas jurídicos. Las estructuras piramidales que implican el control por parte de una corporación de varias empresas que a su vez pueden controlar a otras tantas, también se utilizan en España.

Según las conclusiones del estudio encargado por la CE, cuantas más sociedades intervengan en la pirámide mayor será el grado de desviación entre propiedad y control. Y en España cuatro grandes empresas son un buen ejemplo de cómo funciona este sistemas de control reforzado mediante una estructura piramidal. Se trata de Abertis, ACS, FCC y Gas Natural.

El estudio revela que en términos globales el 49% de las empresas españolas dispone de algún sistema de control reforzado que limita el principio de democracia accionarial. Y el 2% de las grandes empresas españolas cuenta con dos medidas de blindaje. Por contra, el 38% de las sociedades cotizadas no tiene sistemas de control.

El estudio señala que en las empresas que acaban de estrenarse en Bolsa la única medida de blindaje utilizada es la de los pactos entre grandes accionistas, conocidos como pactos parasociales.

En los casos analizados en el informe, Corporación Dermoestética, Renta Corporación o Parque Sol se destaca el hecho de que la concentración de la estructura accionarial es muy intensa. Es el caso por ejemplo del presidente de Corporación Dermoestética, con un 50% de la empresa.

Pactos parasociales muy extendidos

El informe encargado por la Comisión Europea a los institutos ISS y Ecgi y al bufete británico Shearman & Sterling constata la importancia que tienen los pactos entre accionistas en España. De hecho, este tipo de blindajes se encuentran entre los más extendidos y son especialmente utilizados por las empresas recién llegadas a Bolsa que, por contra, no cuentan con otro tipo de limitaciones. En España, la Ley del Mercado de Valores en su artículo 111 establece un régimen de publicidad para los pactos entre accionistas que regulen el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o restrinjan o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones. La publicidad que debe proporcionase a estos acuerdos se materializa en la necesidad de contarlos como hechos relevantes y a través su depósito en el Registro Mercantil. El Código Unificado, que desde este ejercicio deben tener en cuenta las sociedades cotizadas, recomienda que, en la medida de lo posible, las empresas 'renuncien a establecer barreras estatutarias o blindajes -tales como la limitación del poder de voto, la exigencia de cierto grado de antigüedad para el acceso a determinados cargos o el reforzamiento de los quorums de votación por encima de los estándares legales en algunos ámbitos de decisión-, que impidan o dificulten una posible opa y el consiguiente cambio de control'.

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