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Tribuna
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El IVA de operaciones financieras y de seguros

Apenas ha habido comentarios sobre la disposición adicional sexta de la todavía reciente Ley de Prevención del Fraude, en relación con la oportunidad de revisar el régimen de tributación indirecta de las operaciones financieras y de seguro. Según dicha norma, el Gobierno se compromete a preparar en el plazo de 12 meses un proyecto de ley con el fin de revisar el tratamiento de los servicios financieros en el ámbito del IVA y del IGIC canario, así como el régimen de deducción aplicable en el sector. Pero, si dichas operaciones están generalmente exentas del IVA, exención que se ha venido aplicando de forma pacífica, y no existe una queja generalizada o pública sobre las consecuencias de tal régimen ¿cuál es el problema? La respuesta se encuentra en la singularidad del IVA, una paradoja en realidad, según la cual aplicando el IVA podría abaratarse el coste de las operaciones financieras, pues se harían deducibles las cuotas soportadas por las entidades financieras.

La citada norma trata además de dar respuesta a la preocupación manifestada por la Comisión Europea de encontrar un sistema que no perjudique la neutralidad del IVA, ni la competitividad de las entidades financieras europeas y que a la vez sea aceptable en términos presupuestarios por los Estados miembros, aunque diera lugar a una menor recaudación por IVA.

Podemos destacar dos importantes precedentes donde estas necesidades se han puesto de manifiesto. Son el documento de la Comisión Europea sobre modernización de las obligaciones establecidas por el IVA en relación con operaciones financieras y de seguros, sometido a consulta pública hasta verano de 2006, y el estudio sobre los efectos económicos de la exención de servicios financieros y de seguros en el ámbito del IVA, realizado por Landwell-PricewaterhouseCoopers a instancias de la misma institución de la UE. El propósito de estos informes es generar el conocimiento necesario de las opciones posibles para modificar el vigente texto de la sexta directiva en este ámbito y abrir la discusión con los interesados, a quienes la Comisión llama a colaborar.

Desde los años setenta varias veces se ha planteado el mismo problema, concluyéndose que puesto que no era posible identificar con claridad la base imponible de estas operaciones y que sería muy difícil precisar el IVA deducible, todo ello sin aumentar considerablemente las obligaciones formales ni incrementar el coste para el consumidor, resultaba aconsejable mantener las amplias exenciones aún hoy vigentes sobre estas operaciones.

En estas condiciones ¿podemos hacer alguna propuesta que cumpla con todas las exigencias mencionadas? Creemos que sí y en particular parece singularmente posible avanzar en dos ámbitos:

l Incorporando en la norma española la posibilidad abierta por la sexta directiva IVA de optar por la tributación de las operaciones financieras.

l Sustituyendo el vigente Impuesto sobre Primas de Seguros por el tipo reducido del IVA, en las mismas operaciones ahora gravadas por el primero, previa modificación de la sexta directiva.

De esta manera, al repercutir el IVA en operaciones hasta ahora exentas, mejoraría la deducibilidad de las cuotas soportadas por las entidades financieras y de seguros, incrementándose la competitividad global de dichas entidades, perjudicadas hasta ahora por el IVA no deducido cuando compiten internacionalmente, y todo ello sin un coste presupuestario injustificable. Lógicamente la opción por la tributación tendría sentido en operaciones financieras cuyo destinatario fuera un empresario o profesional que se identificara como tal y tuviera derecho a deducir el IVA que le repercutiera la entidad financiera. Sería necesario convenir sobre la base imponible de estas operaciones, pero esta es una cuestión al menos en parte resuelta por la Ley del IVA al establecer los importes por los deben incluirse en el cálculo de la prorrata.

En cuanto a otras operaciones no recogidas en la norma, habría de decantarse el legislador bien por el importe bruto o bien por el margen o diferencia, según los casos, atendiendo preferentemente a las reglas contables u operativa propia de las entidades que las realizan.

En cuanto a los seguros, el efecto de sustituir el Impuesto sobre Primas de Seguros por el IVA daría lugar a la desaparición de una perniciosa sobreimposición y a una considerable mejora operativa de los seguros de daños, en particular cuando afectan a empresas, para las cuales dichos impuestos dejarían de ser un coste.

El efecto de estas reformas supondría, al menos en un primer momento, un menor ingreso para la Hacienda Pública pero en la misma medida mejoraría el margen y la competitividad internacional de las entidades del sector, contribuyendo a un abaratamiento final de sus servicios.

Alberto Monreal. Responsable de Impuestos Indirectos de Landwell-PwC

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