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Exigencia

Las aseguradoras piden dos modelos de seguro que ligan pensión y vivienda

La patronal aseguradora Unespa confía en poder competir con dos nuevas modalidades de seguros con la futura hipoteca inversa que permitirá a los mayores de 65 años y personas dependientes recibir un pensión con la garantía de su vivienda.

Las empresas aseguradoras han negociado con los distintos partidos la aprobación de estos dos nuevos seguros. El PP ha aceptado defender una modalidad, la vivienda-pensión y CiU las dos.

El proyecto de reforma de la Ley Hipotecaria, enviado a las Cortes por el Gobierno, regulaba por vez primera la hipoteca inversa, un préstamo bancario garantizado con el inmueble. El propietario recibe una cantidad fija como capital o renta, y, a su muerte, los herederos pueden optar por devolver la deuda más los intereses, o bien transmitir la casa al banco.

La patronal Unespa quiere hacer la competencia a las entidades financiares mediante las dos figuras que, a diferencia del crédito hipotecario, funcionan como rentas vitalicias. En el primer seguro, conocido como la vivienda-pensión, el tomador pierde la propiedad de su vivienda que se la transfiere a la aseguradora, a cambio de una de por vida. Tanto el PP como CiU la han incluido en sus enmiendas, y solicitan exención tributaria 'dada su finalidad social'.

Unespa espera que los dos seguros sean fiscalmente iguales a la hipoteca inversa

El segundo seguro propuesto por Unespa, que ha contado sólo con el respaldo de CiU, es la hipoteca-pensión, más parecido a la hipoteca inversa, ya que no se transfiere la propiedad de la vivienda y los herederos pueden recuperarla si lo desean.

Las diferencias con la hipoteca inversa estriban en que se contrata con una aseguradora y no con una entidad financiera y que es vitalicia. Eso implica que ni la aseguradora ni el asegurado conocen a priori cuál será el montante total a abonar o a recibir.

Fuentes de la patronal defienden que estas figuras son comunes en los países del entorno español, puesto que, jurídicamente, no son muy distintas del concepto de renta vitalicia: 'Se trata de rentabilizar una propiedad. Si la persona tuviese 100 millones en efectivo, podría contratar una renta vitalicia. Ahora buscamos facilitar lo mismo para quien sólo dispone de una vivienda en la que vive, sin tener que abandonarla'.

Las tres figuras propuestas (los dos seguros y el crédito) se dirigen a mayores de 65 años, grandes dependientes o dependientes severas. Roberto Rubio, director de âptima Servicios Financieros, cree que serán un apoyo a la Ley de Dependencia, que contempla la cofinanciación con fondos del dependiente. 'Estos productos sirven para rentabilizar lo que, habitualmente, constituye el único patrimonio de los mayores: su vivienda'. Rubio considera que los dos seguros propuestos en las enmiendas sirven para 'darle cancha en un negocio con gran futuro', y elevar así la competencia y la rentabilidad para los propietarios.

Rubio aclara que los productos ya pueden ofrecerse en España, aunque se pretende integrarlos en la Ley Hipotecaria para lograr beneficios fiscales. Así, según la redacción de CiU, las rentas percibidas quedarían exentas de IRPF, como sucedería con la hipoteca inversa (las rentas vitalicias tributan actualmente al 18%), se suprimiría el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la formalización, e incluso la venta en el caso de la vivienda pensión eludiría el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que alcanza el 7% del precio del inmueble. Las claves de la reforma pasarían, pues, por la fiscalidad, y quizá ahí encuentren su principal escollo. Algunos de los impuestos en juego son recaudados por las comunidades, que ya han logrado que el gobierno rectifique en su intención inicial de suprimir el AJD en el caso de la hipoteca inversa.

Al margen del valor para la dependencia o las pensiones futuras, Rubio afirma que 'tiene recorrido, dado que más del 85% de los mayores de 65 años vive en vivienda de su propiedad'.

Tres formas de rentabilizar el inmueble

Hipoteca inversaConcepto. Contrato de seguro garantizado con la vivienda, en el que la aseguradora otorga una renta hasta el fallecimiento del propietario de la vivienda. La cantidad a recibir es, por lo tanto, variable.Resolución. A la muerte del propietario, los herederos deciden entre devolver todas las rentas recibidas más los intereses, o transmitir la propiedad de la vivienda a la compañía de seguros.Tributación. Las enmiendas de PP y CiU pretenden dejar la renta exenta de IRPF, y la constitución, de AJD.Hipoteca-pensiónConcepto. Contrato de seguro por el que el tomador transmite la propiedad de su vivienda a cambio de una renta vitalicia (la cantidad a cobrar depende de la vida del propietario).Resolución. La renta termina a la muerte del ex propietario. Los herederos no tienen derechos sobre la vivienda, ni responden de deuda alguna.Tributación. La enmienda de CiU pretende dejar la transmisión de la vivienda exenta de ITP y de AJD. Además, las rentas estarían exentas de tributación por IRPF.Vivienda-pensiónConcepto. Préstamo de una entidad financiera al titular de la vivienda, que sirve como garantía. Es por cantidad fija, que puede darse en forma de renta. Finalizada ésta, si el propietario no ha fallecido podrá seguir viviendo en su domicilio.Resolución. Fallecido el propietario, sus herederos pueden optar entre devolver el préstamo más los intereses, o dejar la vivienda al banco.Tributación. Las rentas están exentas de IRPF, aunque, en la redacción actual, la formalización está sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

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