El complicado capital mobiliario
La configuración del IRPF como impuesto dual con un tipo especial del 18% tanto para los rendimientos del capital mobiliario tradicionales como para las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, es uno de los grandes e inesperados cambios de la última reforma del IRPF, en sintonía con la evolución del sistema nórdico y holandés.
La declaración de 2006 no puede acogerse a esta simplificación, lo que obliga al análisis diferenciado de los distintos rendimientos tradicionales, aclarando que del ahorro previsión (fuera del nuevo concepto de renta del ahorro), trataremos en un próximo artículo.
Son características específicas de la vigente tributación de los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF la deducción por doble imposición de dividendos; los porcentajes de irregularidad aplicables a los rendimientos de depósitos, instrumentos de deuda o prestaciones en forma de capital de seguros de vida e invalidez con plazo de generación superior a dos años y las reducciones específicas para las mismas prestaciones de seguros de vida e invalidez a cinco años. Todo ello con la consiguiente influencia en la tributación efectiva de los rendimientos de cada tipo de producto y, por tanto, en las decisiones individuales de inversión, sin tener en cuenta, claro está, las peculiaridades de tributación de las plusvalías a más de un año al 15% y de los rendimientos del capital inmobiliario, que eran a su vez productos fiscalmente substituibles en el régimen fiscal que ahora se extingue.
El capital mobiliario no acogible a alguna de estas particularidades, o sea, principalmente los depósitos, renta fija o seguros con rendimientos generados en plazo inferior a dos años soportarán todavía en 2006 la tarifa general del impuesto con la consecuencia de que la tributación efectiva de los rendimientos del capital mobiliario oscilará ente el 45% y el -19% según tramos de renta y tipos de productos financieros, resultado difícil de justificar y comprender.
También tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, entre otros, los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor; los de la propiedad industrial; de la prestación de asistencia técnica; del aplazamiento o fraccionamiento del precio de operaciones de compraventa que no formen parte de una actividad económica; o los procedentes de la cesión del derecho de imagen. Las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales se tratan como rendimientos del capital mobiliario, en función de unos porcentajes. Tras la reforma, estos productos mejoran.
En cuanto a gastos deducibles, el legislador es cicatero. Sólo los acepta en el caso de administración y depósito de valores negociables y en los supuestos de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o de subarriendos, en términos equivalentes a los de las actividades económicas.
Cumplida la penosa -por farragosa- obligación de declarar los rendimientos, queda revisar la composición de los activos mobiliarios por si, a la vista de la nueva tributación, procediera cierta reorganización simplificadora. Aunque las pistas resultan un poco borrosas por los regímenes transitorios y las interacciones con otros tributos, parece que los intereses ganan ahora a los dividendos.
Miguel Cruz. Socio de PwC-Landwell