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Campaña de la renta
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Disparidad fiscal para las rentas del ahorro en el IRPF

El año pasado, el que ahora hay que reflejar en la declaración de la renta, fue un brillante ejercicio en la Bolsa. La remuneración a los accionistas en 2006 superó los 23.000 millones de euros entre dividendos y devoluciones de fondos propios. Pero, además, el flujo de ahorro de las familias creció un 20% hasta superar los 110.866 millones de euros. De este total, casi el 74% se fue a depósitos, un 8% a renta fija y un 6,5% a seguros. Ahora, el IRPF reclama su parte, aunque lo cierto es que la mayor parte de la remuneración del capital está sometida a retención del 15%, por lo que ahora toca ver es si ese porcentaje se ajusta al tipo medio del contribuyente o no.

¿Todo lo que se obtiene por ahorrar o invertir tributa de la misma forma en el impuesto sobre la renta?

Cada instrumento de ahorro tiene una forma diferente de declararse que afecta a su gravamen

No. En esta declaración de la renta hay que distinguir dos situaciones. Por un lado, todo lo que procede de una venta, ya sea de acciones o de participaciones en fondos de inversión, y que tributa como ganancia de patrimonio al tipo fijo del 15%. Por otro lado, todo lo que se declara como rendimiento de capital mobiliario, en donde caben ingresos tan diversos como los dividendos, los intereses y los regalos por tener cuentas y depósitos, todo lo obtenido con los instrumentos de deuda (pública o privada) y todo el dinero procedente de algunos seguros (los que no tributen como salario). Estos ingresos tributan según el tipo que resulte de la escala progresiva del IRPF (del 15% al 45%).

¿El gravamen de los rendimientos de capital mobiliario es igual para todos los contribuyentes?

Los rendimientos tributan al tipo que resulte de la escala de gravamen. Este tipo está en función del nivel de ingresos de los contribuyentes. Quien tenga una base del IRPF sobre 40.000 euros destinará el 37% de sus intereses al impuesto, pero quien tenga una base sobre 50.000, destinará el 45%.

Al tiempo, el tipo de gravamen efectivo que se aplica a cada categoría de rendimiento no es uniforme. Quien tenga un marginal del 37% pagará un 11,8% por sus dividendos, un 22,2% por los intereses de su depósito a más de dos años y un 9,25% por su seguro de capital.

¿Qué cuantía de los rendimientos es la que debe declararse en el impuesto sobre la renta?

La regla general es que se declara el importe bruto (antes de las retenciones) de todos los rendimientos. Pero sobre esta cifra se hacen unos ajustes, que son los que hacen que el tipo efectivo de gravamen de los rendimiento sea dispar.

A los dividendos se les aplica un sistema para paliar la doble tributación que sufren al soportar impuestos en la sociedad que los reparte y en el socio que los cobra. Gracias a este mecanismo, el dividendo disfruta, hasta esta declaración, de la menor presión fiscal en el IRPF para contribuyentes con rentas medias y bajas.

En los rendimientos generados en más de dos años, el 40% de su importe queda libre de tributación. Este es el caso de determinados depósitos a plazo. A los seguros de capital se les aplican reducciones en función de la antigüedad de las primas y si son seguros de rentas, sólo se declara una parte de la misma en función de la edad del contribuyente o de la duración de la renta.

Además, hay que estar atentos a determinados ingresos. Por ejemplo, el importe obtenido como prima de emisión reduce el valor de adquisición de las acciones de que procede hasta su anulación. Sólo el exceso será rendimiento de capital. Igual que la prima tributa la devolución de aportaciones al socio. El dinero reembolsado, fruto de una reducción de capital, minora el valor de las acciones y el exceso es rendimiento de capital. Ahora bien, si la devolución es con cargo a reservas capitalizadas, el exceso tributará como un dividendo.

La entrega de acciones liberadas (gratuitas) y de derechos de suscripción preferente son, para el IRPF, ganancias de patrimonio.

¿En los casos de titularidades compartidas, quién es el que debe declarar los rendimientos?

Cada titular de un instrumento de ahorro debe declarar en el IRPF el porcentaje de propiedad que le corresponda. Si unos padres incluyen en una cuenta de ahorro a sus dos hijos y en conjunto son cuatro titulares pueden presentar una declaración conjunta con el 100% de los intereses cobrados o cuatro individuales, cada una con el 25%. Si los titulares no forman unidad familiar, cada uno declara lo suyo.

Conviene recordar que el hecho de una persona sea menor de edad no le exime de pagar el IRPF. Los padres y abuelos que abren fondos o cuentas a los niños deben recordar que éstos están obligados a declarar el IRPF si en 2006 entre intereses, dividendos y ganancias de patrimonio sujetas a retención (por venta de fondos de inversión) superaron los 1.600 euros. Y si optan por la conjunta, además de las inversiones de los padres, hay que incluir las de los hijos. Y siempre hay que evaluar si interesa declarar, aunque no haya obligación, para obtener la devolución de las retenciones.

La inversión en los tiempos del tipo único Claves para el ahorrador También tributa A veces con ventajas No son dividendos Pocos se deducen Hay que declararlos

La novedad esencial que afecta a los rendimientos de capital mobiliario es su incorporación a la nueva base del IRPF, la del ahorro, en la que todo tributa al tipo único del 18%. En el IRPF que ahora hay que presentar, estos rendimientos se incluyen en la base general junto a rentas del salario o del negocio y su tipo de gravamen es el que resulte de la escala. Aunque algo se ha avanzado, este cambio no es sinónimo de uniformidad total en el ahorro.Por un lado, las rentas derivadas de los inmuebles (alquileres) y la derivada de préstamos a sociedades vinculadas no entran en la nueva base del ahorro. En este segundo caso, se incentiva el que se vaya a los bancos o a terceros en busca de financiación y se castiga el que una persona pueda ayudar al negocio familiar.Por otro lado, los dividendos, gracias a una exención de 1.500 euros sobre el importe total cobrado, tienen un tipo efectivo inferior a ese 18%. Por 4.500 euros de dividendo bruto percibido, el tipo efectivo sería del 12% y por 3.000 euros, del 9%.Esta exención de 1.500 euros suple al anterior sistema con el se buscaba paliar la doble tributación a la que está sometido este rendimiento porque paga impuestos el socio que lo recibe y la sociedad que lo reparte. Con el nuevo sistema, el tipo agregado que sufrirá un dividendo dependerá de su cuantía y no exactamente del nivel de ingresos del contribuyente.También rompe la neutralidad, el hecho de que se hayan mantenido, aunque en porcentaje diferente, las reducciones para seguros de rentas, lo que también hace que la prestación percibida tenga un tipo efectivo inferior. Sin embargo, desaparece la reducción del 40% o del 75% para seguros de capital.Otro cambio es el fin de la reducción del 40% para rendimientos generados en más de dos años. Se trata de una novedad que prima la liquidez y el acortamiento de las inversiones y que se ha llevado por delante el atractivo de los depósitos a más de dos años para ahorradores con rentas bajas, es decir para quienes con el actual impuesto tienen un tipo marginal inferior al 28% (bases de entre cero y 14.357,52 euros). No obstante, mejora la situación de los ahorradores de rentas altas. Quienes invirtieron en estos productos -comercializados como depósitos fiscales- antes del 20 de enero de 2006, día en que se conoció la reforma del impuesto, recibirán una compensación si están en el bando de los damnificados.El fin de la reducción del 40% también ha afectado (a unos para bien y a otros para mal) a los inversores en deuda pública y en renta fija privada. También para estos se articula en la Ley de Presupuestos un sistema de compensación siempre que compraran los activos antes del 20 de enero de 2006.El hecho de que en la nueva base imponible del ahorro vayan este tipo de rendimientos (intereses, dividendos, deuda y algunos seguros) así como las ganancias y pérdidas de patrimonio no significa que ambas categorías de renta se puedan mezclar. Las dos van al 18%, pero jamás una pérdida por la venta de acciones se podrá compensar fiscalmente con unos dividendos (renta positiva).

Claves para el ahorrador

Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales dan las claves para no equivocarse con las rentas del ahorro.

La cancelación. También tributa

La cancelación anticipada de imposiciones a plazo es rendimiento de capital, ya sea su resultado positivo o negativo.

Usufructo. A veces con ventajas

Los rendimientos derivados de la constitución de un usufructo de acciones es rendimiento de capital. Podrá aplicarse la reducción del 40% para rentas generadas en más de dos años si el usufructo es vitalicio, como así ocurre en caso de herencias.

 

Preferentes. No son dividendos

Las participaciones preferentes de una cotizada son rendimiento de capital. Pero no los son por participar en fondos propios, como un dividendo, sino por la cesión a terceros de capitales. No se les aplica, por tanto, el sistema para evitar la doble imposición del dividendo.

Gastos. Pocos se deducen

Sólo se deducen los gastos de administración y depósito de valores. Por lo que comisiones de los bancos, gastos de correo e impuestos, no son deducibles

Regalos. Hay que declararlos

Siempre que la obtención de artículos como vajillas, toallas, aparatos tecnológicos y demás esté vinculada a una operación financiera deberán declararse como rentas del capital mobiliario. Pero si se obtiene una caja de bombones o unas entradas para la ópera simplemente como forma de agasaje, entonces no habrá pago de impuestos. En todo caso, el banco o caja que lo haya entregado informará al cliente del tratamiento fiscal de las rentas en especie que pague.

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