La difícil prevención del fraude
Difícilmente habrá quien se atreva a criticar la lucha contra un fraude fiscal que atenta contra los principios de igualdad consagrados por la Constitución, perturba gravemente una competencia en la que los defraudadores pueden abaratar sus productos al no contribuir o hacerlo en menor cuantía de lo que debieran, dificulta la obtención de los ingresos que necesita el Estado para su funcionamiento y, en general, siembra en la sociedad sentimientos de insolidaridad, entre los que cabe señalar el incentivo de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias a sumarse a prácticas corruptas que permanecen impunes.
Sin embargo, aunque esos males sean incontestables, el tratamiento de la lucha contra el fraude ha seguido un comportamiento desigual. En efecto, desde el Plan Bienal de Lucha contra el Fraude de 1996 y hasta la ley de 2006 sólo se han realizado algunos intentos de planificación en materia de control tributario pero sin introducir planes específicos de corrección del fraude. Esta reciente ley de 29 de noviembre de 2006 lleva el moderado título 'de medidas para la prevención del fraude fiscal' pero de su lectura se deriva que, junto con medidas positivas como información a los contribuyentes, simplificación de declaraciones o programas de ayuda para su cumplimentación, la ley entiende que la mejor prevención del fraude se encuentra en convencer a los ciudadanos de que existe una elevada probabilidad de que su posible comportamiento fraudulento sería rápidamente detectado y severamente castigado.
Como no podía ser de otra manera, la detección del fraude se ha de basar en información y, por ello, se habilitan mecanismos de colaboración entre unidades de la Administración central, sobre todo entre la Agencia Tributaria y la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos, y las Administraciones territoriales, cada vez con mayores competencias en materia impositiva. Esta colaboración institucional es imprescindible puesto que la actual fragmentación de datos en comunidades, ayuntamientos, Catastro, Registro de la Propiedad, juntas de compensación, etcétera, exige seguir iguales normas de funcionamiento para que la información, con independencia de dónde se genere, sea compatible y pueda agregarse.
En relación con los datos que han de ser recogidos, obviamente se hace hincapié en aquellos que pueden permitir descubrir comportamientos fraudulentos. Así, por ejemplo, para poder detectar fraudes en el sector inmobiliario, se hace obligado anotar la referencia catastral en todos los modelos de declaración, incluido el impuesto de transmisiones patrimoniales que gestionan las comunidades autónomas; los números de identificación fiscal de los intervinientes, incluidos los de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales; la identificación de los miembros de sociedades con participación superior al 5% o al 1% si se trata de sociedades cotizadas y algunos otros datos de relevancia, como los medios de pago utilizados en la adquisición de los inmuebles.
Estos datos, contrastados con otras informaciones sobre transacciones de no residentes, valores de mercado de los bienes transmitidos, declaraciones del impuesto sobre la renta, índices notariales informatizados y otros datos, como las relaciones de parentesco entre particulares o miembros de sociedades, permiten apreciar anomalías como las que han dado origen al proceso de la cantante Isabel Pantoja, a quien, al parecer, se han detectado inversiones, a precio muy inferior al de mercado, que exceden en mucho los ingresos que ha declarado tener en el ejercicio de su profesión, que ha realizado sospechosos movimientos de dinero y que, para remate, está ligada sentimentalmente a uno de los principales procesados de Marbella.
Precedente importante de la ley de 2006 fue la creación del Observatorio del Delito Fiscal por la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Justicia, que vienen poniendo en práctica estos siempre difíciles contrastes de datos desde 2005, por lo que carece de sentido la acusación, con signos sospechosos de exculpación, de que se haya detenido y encausado a la cantante para evitar que se hablara de otros temas menos gratos al Gobierno
A efectos de prevención del fraude, el proceso a Isabel Pantoja, por su enorme proyección mediática, hubiera podido ser una excelente plataforma, pero se aprecian escasas reflexiones sobre el necesario cumplimiento de obligaciones fiscales y muchas muestras de solidaridad en plazas como Salamanca o Madrid, y manifestaciones sobre su inocencia sin esperar el pronunciamiento judicial.
Precisamente esta fase judicial es la última en la que incide el informe del Observatorio de diciembre de 2006 como imprescindible para la prevención del fraude, con sentencias fundamentadas y rápidas, sin que cada año se inicien más procesos penales que los finalizados, lo que ha acumulado una deuda tributaria dejada de ingresar que ronda los 4.000 millones de euros.
José Aranda. Economista y estadístico