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Telefonía

Una sentencia declara legal cobrar llamadas por minutos

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de la capital contra Telefónica, Vodafone y Amena (hoy Orange) y ha desestimado la demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra las operadoras por la práctica del doble cobro y tarificación por tramos de 30 segundos.

La sentencia estima que los esquemas tarifarios de móvil vigentes antes de marzo del presente ejercicio, fecha en la que comenzó a tarificarse por segundos no sólo son transparentes, sino que responden a una racionalidad económica y no son arbitrarios, 'permitiendo conocer la carga económica que se deriva del contrato y comparar las distintas ofertas'.

La Audiencia rechaza la argumentación de la sentencia apelada y señala la libertad del empresario de 'configurar su oferta como crea conveniente, sin que exista un correlativo derecho a que el consumidor la modifique como sea de su conveniencia'.

Esta sentencia tiene su origen en la denuncia que la OCU presentó contra Movistar, Vodafone y Amena, por las prácticas de doble cobro (facturación del establecimiento de llamada y del primer minuto) y de la tarificación por tramos, que supone la aplicación del redondeo.

El Juzgado de lo Mercantil determinó que las tres compañías debían eliminar y abstenerse en sus contrataciones 'del cobro de las llamadas por bloques de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido'.

Fuentes de las operadoras calificaron la sentencia como 'muy importante' ya que 'debe disuadir' a las administraciones como la Comunidad de Madrid, que habían anunciado multas millonarias por la aplicación de este tipo de tarificación.

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