Ley de Igualdad: una errónea concepción
Es doloroso contemplar las atrocidades que se han cometido en nombre de la igualdad. La Revolución Francesa guillotinó a multitud de inocentes y la Revolución Socialista iniciada en el octubre rojo provocó el asesinato de decenas de millones de personas a lo largo del siglo XX. Salvando las distancias, ahora en España la palabra igualdad adjetiva una ley ciertamente desafortunada, tanto en su concepción como en su concreción. Eso sí, cuenta con el apoyo incondicional del presidente Zapatero en su condición declarada de 'feminista radical'.
De entrada, sorprende que la ley utilice como frontispicio a la Constitución española pues ésta es claramente discriminatoria en la materia legislada, al postergar a la mujer en la sucesión a la jefatura del Estado. Aún más, su reforma proyectada contempla mantener la citada discriminación entre los descendientes del actual rey.
Entrando en materia, la igualdad se puede entender -diccionario de la Real Academia- como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. De ese modo, lo exigible es que en la partida todos los competidores disfruten de unas condiciones rabiosamente iguales, lográndose que las diversas posiciones obtenidas en la llegada obedezcan exclusivamente al esfuerzo y capacidad de cada cual. Por el contrario, la ley entiende la igualdad como una obligada equivalencia aritmética entre los sexos. De esa manera, el resultado final obtenido vendrá condicionado por el sexo respectivo, factor ajeno al mérito individual. En realidad, la ley no apuesta por la igualdad sino por el igualitarismo, degeneración prostituida de aquélla.
La obsesión igualitarista de la ley provoca el uso indiscriminado hasta cotas inconcebibles de la denominada presencia o participación equilibrada de mujeres y hombres, condición exigida o alentada en los supuestos más diversos e injustificados. Adicionalmente, las soluciones planteadas incorporan defectos técnicos y jurídicos de relevancia. Varios ejemplos resultan ciertamente ilustrativos.
Se exige la presencia equilibrada de sexos en las candidaturas electorales. Pero claro, en nuestro sistema electoral -listas cerradas y bloqueadas- resulta que una candidatura con 20 puestos cumplirá con la ley si sus 10 primeros puestos son ocupados por hombres y los 10 últimos -de relleno y sin posibilidad de salir elegidas- son ocupados por mujeres, en tanto que será contraria a la ley una lista que sólo incorporase cinco mujeres pero, eso sí, en los puestos relevantes.
También se propugna la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. ¿Quiere esto decir que el sexo del artista va a condicionar el destino del presupuesto del Ministerio de Cultura? Entre otras aberraciones no menores cabe citar la exigencia de presencia equilibrada de sexos en los consejos de administración de las sociedades de determinada dimensión, en los órganos de selección y valoración de las Administraciones o en los puestos directivos de organismos públicos.
Claro que la auténtica dimensión intelectual de los redactores y del promotor de la ley queda reflejada al definir la presencia equilibrada: 'Cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%'. Con las nociones aritméticas básicas sabrían que si la presencia de un sexo no supera el 60%, resulta matemáticamente imposible que la presencia del otro sea inferior al 40%, por lo que la mitad de la definición legal es redundante e innecesaria.
Otro defecto de la ley es su pesada carga burocrática. A los nuevos órganos creados -Consejo Interministerial de Igualdad, unidades de igualdad en todos los ministerios y organismos públicos, Consejo de Participación de la Mujer- se suman multitud de planes y estudios a elaborar: Plan Estratégico de Igualdad, informe periódico sobre su efectividad, informes de impacto para cada nueva disposición relevante, Plan de Estrategia Sectorial para la Cooperación Internacional A su vez, han de modificarse los planes de estudios en prácticamente todos los niveles educativos y reformularse todo el sistema estadístico nacional.
El intervencionismo de la ley llega a prohibir la utilización de la variable sexo en las valoraciones actuariales. Lo paradójico es que con ello probablemente se abaraten los seguros de vida de los hombres y se encarezcan los de las mujeres.
Posiblemente, la mayor atrocidad se encuentra al regular el procedimiento a seguir tras una acusación de actuación discriminatoria, al disponer que 'corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación...'. Se desprecia el principio de presunción de inocencia y se instaura el de culpabilidad haciendo recaer la carga de la prueba en el acusado.
En fin, si como dijo Estela Ramey 'la igualdad entre los hombres y mujeres será alcanzada cuando una mujer con la cabeza hueca pueda llegar tan lejos como un hombre con esa misma característica', es evidente que en España habremos alcanzado la igualdad entre hombres y mujeres el día que tengamos como presidenta del Gobierno a una mujer cuya cabeza esté hueca.
Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer. Ex presidente de la SEPI y presidente de EDG-Escuela de Negocios y de PAP-Tecnos