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La batalla energética

Los bufetes se preparan para una nueva pugna legal

Los expertos en derecho de sociedades consideran que la interpretación de los estatutos de Endesa acabará en los tribunales

Es la primera de las recomendaciones del Código Unificado: 'que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado'. Es por eso también una de las primeras reflexiones que les viene a la cabeza a los juristas que están analizando con lupa uno de los casos mercantiles más apasionantes de los últimos tiempos y que, en opinión de la mayoría de ellos, ha superado con creces cualquier tipo de previsión legal en materia de opas.

'Endesa deberá explicar por qué ahora mantiene este blindaje estatutario, sobre todo teniendo en cuenta de que previamente hubo incluso convocada una junta extraordinaria para eliminar la limitación de los derechos de voto al 10%, como establece el artículo 32 de sus estatutos', señala un catedrático de Derecho Mercantil.

Pero de lo que se trata ahora, una vez tomada la decisión de no eliminar la limitación del poder de voto, es de interpretar los estatutos de la compañía. Muchos expertos los califican directamente de enrevesados, por lo que en medios jurídicos se considera ya como más que probable que puesto que cada parte interesada encontrará una interpretación a su medida, deberán ser los tribunales los que finalmente acaben por inclinar la balanza hacia uno u otro lado.

En el entorno de Endesa se considera que el acuerdo alcanzado por Enel y Acciona permite interpretar que ambas mantienen una situación de concertación que restringe sus derechos de voto al 10% de manera conjunta, mientras que Eon y Caja Madrid sí podrían ejercer sus derechos de voto del 10% de manera individual. 'Ningún accionista, en relación con las acciones de que sea titular, podrá ejercitar un número de votos superior al que corresponda al 10% del total del capital social con derecho a voto existente en cada momento y ello aunque las acciones de que sea titular superen el 10%', dicen los estatutos.

Hasta ahí nadie pone pegas, más allá de las recomendaciones de buen gobierno de eliminar los blindajes. Pero la complicación llega cuando el artículo 32 de los estatutos de la eléctrica continúan hablando de que se establecerá esa misma restricción del 10% a 'entidades interpuestas, fiduciarias o equivalentes que sean a su vez accionistas de la sociedad, así como con fondos, instituciones de inversión o entidades similares que sean también accionistas de la sociedad, o con otros accionistas a través de acuerdos de sindicación de votos, cuando el ejercicio del derecho de voto de las acciones titularidad de estas personas o entidades esté determinado directa o indirectamente por el accionista en cuestión'.

El artículo también aclara que 'la modificación del presente artículo requerirá en la junta general correspondiente, el voto favorable de más del 50% del capital suscrito con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria'.

Se trata por tanto de aclarar si el acuerdo anunciado por Enel y Acciona encaja o no en esa concertación que les impediría ejercer sus derechos de voto conjuntamente por encima del 10%. Mientras hay quien opina que el pacto anunciado por ambas empresas es suficiente para considerar la concertación otros juristas creen que ésta sólo podría considerarse efectiva en el momento en el que realmente lanzaran una opa 'y nunca antes'.

'Se trata de una cuestión muy discutible cuya interpretación no es pacífica', afirma otro experto que añade que en caso de dudas en la interpretación de los derechos de voto debería aplicarse siempre la menos restrictiva y que más se acercara al principio que rige en buen gobierno y que establece que una acción equivale a un voto.

Lo que parece seguro es que en el caso de que Endesa restrinja a Enel y Acciona sus derechos de voto en la próxima junta de accionistas, éstos impugnarán los acuerdos adoptados en ella ante los juzgados de lo mercantil por violación del artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas que establece los derechos mínimos de los accionistas.

En todo caso, el consejo de Endesa aún no se ha pronunciado oficialmente sobre cómo se establecerán los derechos de voto de cada una de las partes implicadas. Pero algunos juristas son incluso partidarios de acudir a los tribunales para solicitar que sea un juez de lo mercantil quien aclare la interpretación de los estatutos de manera preventiva. 'Y si se ponen finos la restricción también se aplicaría a Caja Madrid porque su voto está determinado por Eon', añade otro experto en derecho mercantil que cree igualmente que el acuerdo Eon-Caja Madrid también se verá en los tribunales.

El duelo de los 10% y el Código Penal

Los abogados de los muchos bufetes implicados en la batalla en la que se ha convertido todo lo que tiene que ver con la opa de Endesa se afanan por encontrar argumentos que satisfagan a sus clientes. Y los hay para todos los gustos, incluso los que más allá de las leyes mercantiles acuden al Código Penal. 'El artículo 293 castiga como delito penal el negar derechos a los accionistas', explica un jurista. Pese a todo, existe un argumento más repetido que otros y es el de que en España prima el principio de que una acción equivale a un voto 'y la ley sólo considera la limitación a ese principio como una excepción, por lo que en caso de confusión o de conflicto debería aplicarse la interpretación menos restrictiva para los derechos de voto', argumenta otro experto.En todo caso, lo que parece seguro es que la limitación de los derechos de voto, permitida en la Ley de Sociedades Anónimas como una protección de los pequeños accionistas frente al mayor poder de los mayoritarios se va a convertir 'en una guerra entre gigantes con el 10% y no en la de un minoritario contra un gigante', explica otro jurista.

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