Con los pies en la tierra
El pasado 15 de marzo, las negociaciones entre el comité de empresa de vuelo de Iberia y la representación de la compañía fructificaban, tras un proceso negociador de más de dos años, en la aprobación del XV convenio colectivo de los tripulantes de cabina de pasajeros. Puede parecer una noticia más, perdida en el complejo universo de nuestra negociación colectiva, pero tiene una elevada importancia para la empresa, para el sector del transporte aéreo y para las relaciones laborales en su conjunto.
Importancia, en primer lugar, por la significación de la empresa y por la complejidad de las relaciones laborales en la misma. Su dimensión, su pasado de empresa pública, con las rémoras de ello derivadas, la diversidad del personal a su servicio y la naturaleza peculiar de su negocio, intensificada por el nuevo entorno competitivo en que ha de desenvolverse el mismo (y en el que es un dato fundamental la aparición de la nueva modalidad de bajo coste), hacen de Iberia una de las empresas con relaciones laborales más complicadas y más difíciles de gestionar. Si en esas condiciones fructifica una negociación colectiva en la que la representación laboral, además, refleja los planteamientos de cuatro organizaciones sindicales distintas, unas corporativas y otras de clase, podemos confiar en la capacidad de nuestras relaciones laborales y de sus protagonistas para afrontar desafíos crecientes y problemas nuevos de difícil resolución.
Importancia, en segundo lugar, porque el acuerdo alcanzado pone de manifiesto que por la vía de la colaboración pueden gestionarse los problemas laborales de las empresas en el contexto derivado de las nuevas condiciones económicas y competitivas. Es más, que, sin pretender la erradicación del conflicto, es la vía de la colaboración la que, en las actuales condiciones, ofrece mejores posibilidades de conciliar las necesidades productivas de las empresas y la salvaguarda de los derechos de los trabajadores. Cuando el sentido común prevalece y se es capaz de mirar al futuro, pueden conciliarse razonablemente las exigencias que para las empresas derivan, en términos de adaptabilidad y de mejora continua de la productividad, del nuevo contexto económico con la garantía para los trabajadores de unas condiciones laborales elevadas, propias de un empleo de calidad.
E importancia, en tercer lugar, por el contenido del acuerdo. Se trata de un convenio que moderniza las relaciones laborales, que facilita la adaptabilidad empresarial y la mejora de la productividad y que permite a la compañía competir, sin renunciar a los niveles sociales previamente alcanzados, en un mercado cada vez más difícil, en el que han irrumpido nuevos operadores con costos en general, y laborales en particular, muy inferiores a los de las compañías tradicionales. Hay que destacar la apuesta decidida por la creación de empleo que subyace al convenio. Se trata, en efecto, de un convenio que genera empleo, porque el crecimiento empresarial que facilita se traduce en la necesidad de incorporar a la plantilla a un elevado número de trabajadores. Y, además, no está en juego sólo la cantidad sino también la calidad del empleo, favoreciéndose el estable frente al eventual (recurriendo, incluso, a fórmulas imaginativas, que permiten que quede vinculado a la empresa, y disfrute por tanto de sus condiciones contractuales, el personal que presta servicios en determinadas actividades externalizadas). Y todo ello, garantizando unas condiciones de trabajo, no sólo salariales, por encima de las aplicadas en el sector.
Todo ello pone de manifiesto varias cosas. En primer lugar, algo que todavía muchos viejos rockeros del Derecho Laboral se resisten a admitir: que sólo en el marco de la flexibilidad y de la adaptabilidad empresariales pueden garantizarse adecuadamente, en las condiciones económicas creadas por la globalización, los derechos de los trabajadores y los avances sociales. Por otra parte, en segundo lugar, que cuando en las relaciones laborales se olvidan los viejos planteamientos exclusivamente reivindicativos y se admite, por cada uno de sus protagonistas, que el otro puede tener también algo de razón y se afronta, por ello, un esfuerzo conjunto, mirando al futuro y no erigiéndose en celosos guardianes de cada coma de cada texto del pasado, el acuerdo es posible y la conciliación de intereses puede encontrar un acomodo razonable. Y por último, en tercer lugar, que la adaptabilidad que las empresas necesitan para competir no tiene por qué traducirse en desprotección de los trabajadores. Unas relaciones laborales inteligentemente gestionadas pueden satisfacer esas necesidad de adaptabilidad y, al mismo tiempo, asegurar a los trabajadores unas condiciones laborales elevadas, tanto en términos absolutos como comparativos.
Este XV convenio colectivo entre Iberia y sus tripulantes de cabina de pasajeros, aprobado por dos tercios de la representación laboral en la comisión negociadora, y que cuenta con el apoyo tanto de sindicatos profesionales como de clase, es una buena noticia para nuestras relaciones laborales y permite alimentar el optimismo acerca de las posibilidades de afrontar, a través de la negociación colectiva, los problemas empresariales de la hora presente.
Federico Durán López Catedrático de Derecho del Trabajo, socio de Garrigues y asesor de Iberia en materia laboral