El papel mojado de la ley contra la morosidad comercial
Hace ya más de dos años que se aprobó la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad y todo sigue igual. Es, al menos lo que opinan los principales expertos en la materia, tanto las firmas encargadas de medir el impago entre empresas como los analistas del sector. Un informe que acaba de elaborar Pere Brachfield, profesor de la Escuela de Administración de Empresas (EAE), arroja luz sobre el asunto. En el documento, al que tuvo acceso Cinco Días, se destaca cómo el número de empresas españolas que se deciden, finalmente, a poner en práctica los derechos e instrumentos jurídicos que les otorga la nueva ley, apenas alcanza el 5%.
¿Qué es lo que ocurre para que la norma, promulgada en 2004, no se aplique en la práctica? El informe recoge básicamente tres causas fundamentales. En primer lugar un desconocimiento de las empresas (muchas de ellas son pymes de reducida dimensión) en cuanto a sus derechos ante los que retrasan sistemáticamente sus pagos, ocasionándoles a ellas perjuicios, que pueden llegar globalmente a los 1.000 millones de euros por cada día adicional de retraso en el plazo de pago, según calcula la consultora Intrum Justitia, especializada en el ramo a nivel europeo. En segundo lugar, hay una fuerte reticencia de los departamentos de ventas a frenar operaciones comerciales de dudoso cobro para asegurarse, a cambio, la penetración en un mercado determinado.
Pero más importante si cabe que estas dos primeras razones es la complicada relación cliente-proveedor que provoca que, muchas veces, una empresa no denuncie a la que le está ocasionando estos perjuicios para no perderla como cliente. 'Los proveedores que conocen la ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes', aclara Brachfield, generándose una especie de relación de servidumbre, sobre todo si el intercambio de bienes y servicios se produce entre empresas de diferente fuerza negociadora (una pyme y un grupo multinacional, por ejemplo).
Los retrasos en los pagos empresariales crecieron un 6,8% hasta noviembre
Así, muchas veces los proveedores suelen reclamar los intereses de demora y gastos únicamente con aquellos clientes con los que no están particularmente interesados en continuar con la relación comercial.
Todo ello está provocando que la morosidad en el pago, lejos de mejorar, empeore. Hasta noviembre los impagos empresariales han crecido en España un 6,7%, según el índice de incumplimiento elaborado por la empresa Crédito y Caución a través de sus propios datos. Esta compañía cubrió el último año el riesgo comercial de venta a crédito de 26.000 empresas por valor de 98.000 millones de euros.
En el informe de Brachfield se da más información desagregada al respecto. En la alimentación, los proveedores soportan plazos medios de cobro que se aproximan a los 100 días. En la construcción, 'resulta alarmante comprobar que fabricantes de materiales, contratistas y subcontratistas lleguen a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 200 días'.
En sanidad, todos incumplen
Peor aún es la situación si por medio hay una administración pública, con la que hay fuertes incentivos para no perderla como cliente. En la sanidad, actualmente 'ningún servicio autonómico de salud del Estado cumple con el plazo de pago de 60 días, que es el obligatorio para todas la administraciones públicas', se recalca en el informe. Las empresas suministradoras de la sanidad pública están ya reclamando judicialmente los intereses legales de demora, fijados por la citada ley (en 2006 eran del 9,25%).
Lo cierto es que dos años después de la entrada en vigor de la ley España sigue ocupando uno de los primero lugares del ranking europeo de demoras en el cobro. Según Intrum Justitia el plazo medio de pago en España se encuentra ahora en 83,6 días, alcanzando los 114,4 días si el que paga es una administración. Para evitar que se mantenga esta situación en el tiempo especialistas como Brachfield piden al Gobierno una renovación en la legislación de forma que 'se limiten fallos como la ambigüedad en el concepto de cláusula abusiva'. Un desarrollo reglamentario, crear un organismo que vigile la aplicación de la norma y la puesta en marcha de ficheros públicos de solvencia estarían entre las soluciones.
El Gobierno se comprometió a realizar una revisión del efecto de la norma para finales del pasado año.
Principales novedades para perseguir a los morosos
¦bull; 30 días de plazo de pago, con carácter general, en defecto de pacto entre comprador y vendedor.¦bull; Devengo automá-tico de elevados intereses de demora pasado el vencimiento de pago.¦bull; El acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización razonable al deudor por los costes de recobro en los que incurra para conseguir cobrar la factura impagada.¦bull; Posibilidad de pactar cláusulas de reserva de dominio para que el vendedor conserve la propiedad hasta el pago total de la factura.¦bull; La libertad contractual no debe amparar prácticas abusivas de pago imponiendo condiciones que se aparten de lo que la ley indica como 'referencia razonable'. En todo caso, estas prácticas serán declaradas nulas por los tribunales.¦bull; Se establecen plazos de pago obligatorios en función de la naturaleza del producto, en el caso del comercio minorista.¦bull; La contratación de servicios o bienes con la administración estará referenciada a un plazo máximo de pago de 60 días.