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Tribuna
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Un año para la directiva de mercados financieros

El 1 de noviembre de 2007 es la fecha prevista para que la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como Mifid, empiece a ser aplicada en la Unión Europea. Para facilitar una adecuada adaptación a sus previsiones, la propia directiva obliga a los Estados miembros a culminar su plena incorporación normativa el 31 de enero del 2007.

En España, la transposición de la Mifid va a obligar a una profunda reforma de la legislación del mercado de valores. Desde la propia Administración se ha reconocido la imposibilidad de concluir la citada tarea legislativa antes del 31 de enero de 2007.

Ante esta realidad , creo que lo importante ahora será conseguir una buena normativa (hoy la Ley del Mercado de Valores es un texto realmente caótico, como consecuencia de sus múltiples modificaciones) aunque su aprobación final se acerque a la fecha del 1 de noviembre de 2007. El retraso normativo no debe implicar que las entidades y mercados pospongan sus planes de adaptación a la Mifid.

El 1 de noviembre del próximo año va a producirse ineludiblemente un cambio importantísimo en los mercados de valores europeos, con independencia del grado de diligencia que los Estados hayan mostrado a la hora de legislar o de los requerimientos que puedan hacer los reguladores.

Aunque hubiera sido mejor una puntual transposición de la Mifid, esta directiva junto con las dos normas comunitarias que la desarrollan -aprobadas el pasado 10 de agosto- constituye en sí una norma que define ya de forma clara y completa las nuevas reglas de juego y, en especial, las obligaciones de las entidades financieras. Además hay que tener en cuenta dos factores muy relevantes. En primer lugar, la Mifid limita extraordinariamente el poder de los Estados miembros para imponer obligaciones adicionales en las materias que contempla, lo que también propicia iniciar ya la tarea de adaptación, sin que quepa esperar 'sorpresas de última hora'. En segundo lugar, todo lo relativo al reporting y a la transparencia de las operaciones en los sistemas de negociación aparece regulado en un reglamento comunitario, tipo de norma que como es sabido no requiere transposición.

La adaptación a la Mifid implica primordialmente buscar la mejor forma de cumplir las obligaciones que establece, en materia de organización y normas de conducta, si bien en muchos casos no se tratará de obligaciones nuevas, sino de una modulación de las que ya contempla nuestra refinada legislación del mercado de valores.

El cambio será mayor para las entidades de crédito activas en el mercado de valores, ya que experimentarán como la normativa de valores incide directamente en su organización interna, asumiendo la CNMV nuevas funciones.

Sin embargo, creo que las entidades financieras se equivocarían sí en su adaptación a la Mifid no tuvieran en cuenta otros contenidos de la misma, que en ocasiones también pueden dar lugar a nuevas posibilidades de negocio. De forma muy resumida podemos señalar los siguientes factores:

-El incremento de la competencia es una auténtica idea fuerza en la Mifid. A diferencia de la Directiva de Servicios de Inversión que la precedió, la Mifid establece reglas concretas que harán efectiva la libre elección de centros de negociación y de sistemas de liquidación.

-Como un corolario de lo anterior, el principio de concentración en la ejecución de las órdenes pierde su vigencia. Junto a los clásicos mercados regulados, los mercados no regulados y las entidades que deseen operar como internalizadores sistemáticos de órdenes aparecen consagrados como nuevos ámbitos 'normales' de negociación.

-Se prevé un tratamiento totalmente distinto entre inversores particulares y profesionales.

-Se permite el outsourcing de todas las funciones. La solución propiciará una mayor especialización de las entidades y, por otra parte, facilitará el cumplimiento de ciertas obligaciones especialmente delicadas (como la best execution). El depósito de valores de clientes en terceras entidades y su utilización se contemplan con 'naturalidad'.

Como conclusión no creo exagerado decir que las entidades financieras que no inicien con tiempo su adaptación a la Mifid cometen un grave error, especialmente criticable si tenemos en cuenta que, con independencia del retraso legislativo en su transposición, la propia Mifid establece ya con claridad las reglas de juego que serán de aplicación en el plazo de un año.

Gregorio Arranz Pumar. Abogado

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