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Columna
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España gana la batalla del algodón

La Corte de Justicia Europea, en su sentencia del pasado 7 de septiembre, ha dado la razón a España, anulando el nuevo régimen de ayudas al cultivo del algodón aprobado en abril de 2004, que el Gobierno español consideró injusto y contrario a los intereses de España. La reforma propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo con la frontal oposición de la ministra Elena Espinosa, por cierto recién llegada al ministerio en un momento crítico en el que varias reformas de organizaciones comunes de mercado de cultivos mediterráneos estaban a punto de ser aprobadas, establecía un sistema de ayudas al sector del algodón que ya no se basaba en un pago a la industria desmotadora, sino por hectárea, parcialmente desacoplado, al cultivador de algodón.

Pago por hectárea parcialmente desacoplado significa que una parte del pago está desacoplada de la producción, es decir que no depende de lo que se cultive en esa hectárea, y ni siquiera de que se cultive, y otra parte del pago está acoplada, es decir sólo se percibe si se cultiva algodón en esa hectárea, y se entrega a la industria desmotadora. El pago desacoplado equivale al 65% de la ayuda media en el periodo de referencia, campañas 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003, lo que representa 1.509 euros por hectárea. El pago acoplado equivale al 35% de dicha ayuda media, lo que representa 1.039 euros por hectárea, para una superficie de base de 70.000 hectáreas. En caso de rebasarse dicha superficie de algodón, el pago acoplado se reduce proporcionalmente.

La razón fundamental de la Comisión para proponer este cambio era cumplir con un compromiso adquirido por la UE en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha. El cultivo del algodón de los países en desarrollo, especialmente los africanos, había sufrido una grave crisis como consecuencia de la competencia desleal de las ayudas europeas y sobre todo de las de EE UU.

Justamente, uno de los elementos que precipitó el fracaso de la Conferencia de Cancún en septiembre de 2003 fue la reacción de los países en desarrollo contra EE UU por negarse a revisar sus ayudas al cultivo del algodón. La actitud de la UE fue más conciliadora, comprometiéndose a modificar su régimen de ayudas para reducir su impacto sobre el cultivo y comercio del algodón de los países en desarrollo.

La oposición del Gobierno español al nuevo régimen de ayudas se debió a que el pago acoplado al cultivo se consideró insuficiente para garantizar su rentabilidad y que, por tanto, se produciría un fuerte descenso en el cultivo y el cierre de numerosas desmotadoras de algodón, creando graves problemas económicos y sociales en las zonas de cultivo de algodón, que se concentran en el valle del Guadalquivir.

España pedía que la parte acoplada fuese mayor pero no logró su objetivo, y aunque la Comisión mejoró su propuesta, la ministra de Agricultura, con el apoyo de la Junta de Andalucía, recurrió el régimen de ayudas del algodón ante el Tribunal Europeo. La impresión inicial era que España no iba a ganar esta batalla judicial, pero la sentencia le da la razón y anula el régimen de ayudas, aunque lo deja en suspenso hasta que la Comisión proponga un nuevo régimen.

Con ser importante la sentencia de la Corte Europea, lo son más los argumentos que utiliza para anular el régimen de ayudas aprobado. La razón fundamental es que con el pago acoplado propuesto, el cultivo del algodón no es rentable por los altos costes de mano de obra y será abandonado, creando problemas de empleo y el cierre de las desmotadoras de algodón. Según esta argumentación, las ayudas parcialmente desacopladas de determinados cultivos y ganadería, mucho más importantes que el algodón, como algunos cereales y la carne de vacuno y ovino, también podrían ser anuladas por la Corte Europea si algún país demuestra que la parte de pago acoplada es insuficiente para garantizar su rentabilidad, lo que equivaldría a dejar sin efecto la reforma de la Política Agraria Común (PAC) de 2003 por vía judicial.

Sin embargo, es muy posible que la sentencia del algodón no se pueda trasladar a la regulación de mercado de otros cultivos, puesto que el régimen de ayudas al algodón figura en el Tratado de Adhesión de Grecia, que es derecho primario, mientras que el resto de regímenes de ayudas se aprobaron mediante reglamentos. En definitiva, éste es un tecnicismo jurídico que nada tiene que ver con los argumentos económicos que esgrime el propio tribunal para anular el régimen de ayudas al algodón, que sí serían aplicables a los regímenes de ayudas de otros cultivos.

En suma, estamos ante una cuestión, por cierto, muy actual, al hilo de opas, fusiones y ayudas de la PAC: ¿qué debe prevalecer cuando los tribunales de justicia dictan sentencia en temas de alto contenido económico: los tecnicismos jurídicos o los argumentos económicos?

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