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Tribuna
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Los retos de la regulación del capital riesgo

En 2004, las compañías financiadas por entidades de capital riesgo empleaban a casi seis millones de personas en Europa, lo que supone cerca del 3% de la población activa en la UE (200 millones de personas). En julio de 2005 la Comisión Europea inició un debate público acerca de las diferentes alternativas que podrían ayudar a reforzar el marco europeo para los fondos de inversión. El mes pasado hizo público un informe, realizado por los expertos de la patronal europea de capital riesgo (EVCA), cuyo objetivo es que los Gobiernos apoyen al sector con medidas legislativas con el fin de potenciar el desarrollo de este negocio. Los principales asuntos del informe se discutieron en Bruselas y la Comisión tiene previsto publicar los resultados del estudio en noviembre.

Al mismo tiempo, un Libro Blanco definirá las acciones que necesitan llevarse a cabo al objeto de impulsar y mejorar el sector de los fondos de inversión. Si bien el debate se centra, fundamentalmente, en los fondos minoristas o retail englobados bajo la Directiva de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, la Comisión también se hace eco del crecimiento del mercado de inversiones alternativas, que incluye los fondos de capital riesgo.

El informe señala que hay una serie de áreas que han de ser mejoradas en el sector del capital riesgo con el fin de poder ofrecer a los miembros del sector un marco regulatorio y fiscal atractivo (marco que en la actualidad es definido a nivel nacional o local). Ello es un presupuesto esencial para que Europa pueda competir con otros mercados de capital riesgo, sobre todo con el norteamericano, y resultar un mercado atractivo para el inversor.

El estudio concluye que los mercados más desarrollados ofrecen un marco más atractivo al capital riesgo, reflejo de una política enfocada a estimular este sector en reconocimiento a su papel dinamizador e impulsor y de los beneficios que aporta a la economía. No obstante se resalta que, en la actualidad, los Estados miembros no ofrecen soluciones que reconozcan el carácter transnacional de estructuras de fondos de otros países de la Unión. Por ello, el grupo de trabajo recomienda a los Estados miembros que aprendan de sus mutuas experiencias y que adopten las medidas que resulten necesarias a fin de establecer las mejores condiciones a nivel nacional para facilitar así el desarrollo paneuropeo de esta forma de financiación.

Existen, por otro lado, una serie de retos a nivel europeo. Se ha aprobado legislación que ha tenido, inintencionadamente, consecuencias adversas en el sector de capital riesgo por la especiales características de éste. Así, por ejemplo, la definición de pequeñas y medianas empresas; estándares internacionales de informes financieros; provisiones en los mercados en la Directiva de Servicios Financieros, etcétera.

No obstante, el mayor de los retos se plantea a nivel fiscal, campo en el que debe asegurarse una aproximación sensible y pragmática en relación a la fiscalidad a aplicar. También hay retos a nivel regulatorio, con respecto a la supervisión de las actividades de capital riesgo con origen en otro Estado miembro.

Respecto a la estructuración de fondos, la realidad europea resulta extremadamente compleja e inadecuada, lo que dificulta la inversión en distintos países (especialmente en el caso de fondos pequeños). Esto se podría solventar con medidas fiscales tendentes a reconocer la transparencia de estos vehículos a nivel europeo, para así gravar al inversor solamente en su Estado miembro de origen por las posibles plusvalías que pudiese obtener.

En este sentido, las autoridades de los Estados miembros deberían calificar como estructuras transparentes a los vehículos de capital riesgo que hayan sido catalogados como entidades transparentes en sus Estados de origen y fijarse solamente en el inversor final, que sería sujeto impositivo en su Estado de origen. Además, las autoridades fiscales no deberían considerar como establecimiento permanente en sus países (y, por tanto, no deberían reclamar su jurisdicción sobre las plusvalías que se puedan generar en los mismos) a los distintos asesores que los fondos multipaís puedan tener en cada uno de ellos.

En cuanto a la comercialización y colocación de fondos de capital riesgo entre inversores profesionales de distintos países, se piden más facilidades. Sobre todo unificando criterios sobre cuestiones como el concepto de colocación privada o de inversor cualificado, dejando bien claro a quién se puede aplicar o cómo alguien puede obtener tal calificación. Para ello la legislación debería tener en cuenta la capacidad de las partes implicadas de entender la naturaleza de la actividad de venture capital y los riesgos que la misma conlleva.

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