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Columna
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Incoherencias de la regulación

La pretensión de las Administraciones públicas de tener todo regulado conduce en ocasiones a normativas contradictorias o que derivan en situaciones injustas. El autor pone de manifiesto las incoherencias del prurito regulador mediante tres ejemplos reales

Una comunidad de vecinos decide arreglar la fachada de su edificio. Sabe que el Ayuntamiento subvenciona parte de la obra y solicita una ayuda. El técnico municipal pide eliminar los aparatos exteriores de aire acondicionado, las dobles ventanas y las macetas, pues todo debe volver a la condición inicial del edificio. El alféizar de las ventanas era originariamente de madera, pero la mayoría de los vecinos lo tiene de aluminio, así que todos deberán ponerlo de ese material.

La igualación de situaciones parece bien aunque la doble ventana (que no es el cierre de balcones) aísla y ahorra energía, así que con el tiempo todos acabarán por tenerla. Otros piensan que la madera es del mismo color que la pintura del aluminio que ha puesto la mayoría y visualmente es indistinguible. El que quiere las macetas recuerda que -precisamente hoy- el alcalde saluda a la primavera y los vecinos enviándoles semillas en un sobre que, plegado, se convierte en maceta pequeña que permite que la semilla pueda arraigar antes de transplantarla a una maceta mayor que alegrará las ventanas y la ciudad. El técnico comparte la opinión, pero insiste en que macetas fuera aunque, unos meses tras la obra podrán recolocarlas… nadie les dirá nada.

En el pueblo, una propietaria rural recibe la llamada de un desconocido que le da el pésame por el fallecimiento de su padre y le informa que necesitará dinero para arreglar la situación legal de las tierras heredadas. Ella considera que el problema no le interesa al desconocido, le insta a que se identifique. Este afirma trabajar en una filial dedicada a obras de riego de una empresa pública autonómica. Le informa de que está obligada a hacer una carretera que cruce su terreno para poder acceder a un área de 12 metros cuadrados en la que anidará un churri (en realidad es un ave denominada xurra o ganga ortega). La señora, que no tiene recursos para eso, sugiere que se haga en el terreno circundante, propiedad de una gran caja de ahorros sensible a la conservación del territorio y que es de una extensión mucho mayor. La respuesta es que la finca de la caja es de regadío, del que se excluye a la señora y que como el ave es granívora y se reproduce mejor en secano le toca a ella. En todo caso, la Unión Europea la 'podría' indemnizar… pero no hay presupuesto para eso, no se sabe cuándo lo habrá, si lo hay, ni a cuánto ascenderá.

En la Capital D el Congreso de los Diputados, tras los trabajos de la ponencia, aprueba un proyecto de ley que regulará la subcontratación en el sector de la construcción. En la exposición de motivos menciona que la subcontratación es parte de la libertad de empresa que consagra la Constitución, que 'la subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo'.

Añade que, siendo muchos los estudios sobre las causas de la siniestralidad en el sector, el exceso en la subcontratación 'puede facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en el trabajo'. Por eso limita la subcontratación a un máximo de tres, establece la llevanza de un libro registro en que enumera los nueve conceptos de información, que en algunos es plural, así como las nueve categorías de personas con acceso al mencionado libro. Además, los subcontratistas habituales deberán tener 'un número de trabajadores contratados por tiempo indefinido que no será inferior al 10% durante los 18 meses de vigencia, ni al 20% durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto ni al 30% a partir del trigésimo séptimo, inclusive'.

El exceso de celo en velar por la libertad de empresa y aquilatar mensualidades puede acabar en empresas más grandes, pero menos especializadas o bien en empresas de vida media muy corta, con la ineficiencia y costes de transacción que esto comporta, pues se trata de empresas sensibles a cambios en el presupuesto público o, simplemente, al ritmo de ejecución, que ellas no controlan. En coherencia -dentro de la común incoherencia- con los casos anteriores, el informe de la ponencia hace caso omiso a la Directiva 2004/18/ del Parlamento Europeo y del Consejo que insta a que se prevean disposiciones en materia de subcontratación para 'favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de contratos públicos'. Asimismo, la ponencia, de manera inequívoca, manifiesta su profunda desconfianza en la capacidad de las medidas derivadas del acuerdo social para favorecer el empleo estable.

Director ejecutivo de Fomento del Trabajo Nacional

Un exceso de celo en velar por la libertad de empresa puede acabar en empresas más grandes pero menos especiali-zadas

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