Reducciones salariales, convenios e igualdad
El Tribunal Supremo acaba de resolver, en sentencia de 14 de marzo, la controversia suscitada en Nissan a raíz de la supresión, en el convenio firmado en 2002, de determinados pluses salariales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado que el establecimiento de una 'garantía personal', por importe equivalente al de los pluses suprimidos, reconocida sólo a los trabajadores previamente ocupados y no a los de nueva contratación, resultaba contrario al principio de igualdad. Tras diversos avatares judiciales, que han retrasado la respuesta definitiva, el TS viene a solucionar el caso Nissan, que se había convertido, en estos años, en el ejemplo emblemático de los problemas jurídicos derivados de las 'dobles escalas salariales'.
La sentencia es de gran interés y de encomiable claridad. A partir de ella ganaremos en seguridad jurídica y avanzaremos en la madurez de nuestras relaciones laborales. No hay que olvidar que se había podido afirmar, con razón, que en España resultaba más fácil despedir que rebajar salarios; y más fácil, en este último caso, rebajarlos a todos los trabajadores que sólo a parte de ellos (los de nueva contratación). Han sido numerosos los casos de ajustes salariales aplicados a futuro que han merecido la censura judicial. Y han sido muchas las dudas acerca de la viabilidad, entre nosotros, de acuerdos similares a los que se han producido en empresas de otros países.
El TS afronta el problema desde dos perspectivas distintas. Una, que ha pasado más desapercibida, pero que no deja de ser importante, es la de la 'legitimidad' de la supresión, en la negociación colectiva, de partidas salariales. En efecto, en la impugnación del convenio se planteaba, en primer lu-gar, el mantenimiento de los pluses suprimidos, por considerar contraria a derecho su supresión. Aunque el debate procesal en torno a este punto ha sido menos intenso, laten aquí los viejos planteamientos de que en la regulación de las condiciones laborales no caben retrocesos: lo adquirido lo es ya para siempre, y sólo cabe su mejora.
Frente a precedentes vacilaciones jurisprudenciales, incluidas las del Tribunal Constitucional, el Supremo resuelve esta impugnación del convenio de manera contundente: 'No hay base jurídica que legitime la restauración de los pluses salariales, cuando es manifiesta la voluntad colectiva, regularmente formada, de suprimirlos de futuro para todos los trabajadores de la empresa'.
Por tanto, lo adquirido en la negociación no lo es para siempre. El convenio puede 'disponer', como se expresa el Estatuto de los Trabajadores (artículo 82.4) de los derechos reconocidos en un convenio anterior. Ninguna censura jurídica puede dirigirse a un convenio colectivo que, por las circunstancias que sean, suprime determinados beneficios anteriormente reconocidos a los trabajadores. Aunque entre nosotros sea inusual la negociación colectiva 'de concesiones', y en ningún caso dicha negociación pueda ser la regla habitual, si las circunstancias productivas y económicas de la empresa exigen o justifican un 'retroceso' de las condiciones laborales, ningún impedimento desde el punto de vista jurídico debe existir para ello.
La otra perspectiva del problema que afronta el TS es la de la compatibilidad del mantenimiento, en los casos de reducción salarial, de las condiciones económicas precedentes para los trabajadores que las venían disfrutando, con el principio de igualdad. El TS avala dicha compatibilidad, si bien es verdad que obtiene de las circunstancias del caso concreto argumentos suficientes para ello, que evitan la necesidad de formular un pronunciamiento más general y abstracto y menos dependiente de las específicas circunstancias empresariales.
Reitera el tribunal que pueden existir situaciones lícitas de desigualdad, que lo serán si tienen una justificación objetiva, razonable y proporcionada. Ante la evidente situación de crisis de la empresa, puesta de manifiesto en la caída de la producción y de las ventas, y ante las consecuencias laborales que ya había tenido esa crisis (pero que no habían impedido mantener las inversiones), y teniendo en cuenta que también se había propiciado la estabilidad en el empleo y que se había incrementado el mismo en cantidad superior a la prevista, el tribunal considera que existe una razón lógica y justificativa de la medida controvertida. Ante ese conjunto de circunstancias, y ante las consecuencias negativas previamente padecidas por los trabajadores de la empresa, es irreprochable que se mantenga para éstos, como garantía personal, la percepción de una cantidad económica equivalente a la de los pluses suprimidos, y que no van a recibir los nuevos trabajadores.
No cabe duda que la sentencia supone un avance en la buena dirección, un avance hacia unas relaciones laborales más adaptables, más sensibles a las necesidades empresariales y más basadas en la negociación y en la autonomía de los interlocutores sociales. La potenciación de la negociación colectiva y la afirmación de la naturaleza contractual del convenio, liberado de las rigideces y de los límites que le impone su pretendido carácter normativo, deben continuar por ese camino, en beneficio de nuestra economía y de nuestro sistema productivo, pero también de los derechos laborales.