_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Motivos para la reforma de Sociedades

La reforma del Impuesto de Sociedades ofrece dos líneas de trabajo bien definidas: reducción de tipos y supresión de beneficios fiscales. Mientras la primera ha pasado intacta al proyecto de ley, la segunda ha empezado a desdibujarse, según el autor, que analiza la oportunidad de la eliminación de cada una de las deducciones

La reforma en curso del Impuesto sobre Sociedades (IS) ofrece dos líneas de trabajo perfectamente definidas: reducción de tipos impositivos y supresión de beneficios y estímulos fiscales, pero mientras que la primera se mantiene íntegra en el proyecto de ley definitivamente aprobado, la segunda parece que ha empezado a desdibujarse respecto a los planteamientos conocidos el 20 de enero.

Digamos de entrada que, como ocurre con la reforma del IRPF, el sistema tributario español no hace sino alinearse con el movimiento de reducción de tipos del Impuesto sobre Sociedades que ha tenido lugar en la UE en los últimos 10 años, acompañado de medidas de ampliación de la base imponible o de supresión de beneficios fiscales, para compensar total o parcialmente los efectos recaudatorios de la reducción de tipos.

En cuanto a la motivación de la reforma, se ha afirmado que se trata de incrementar las inversiones empresariales para potenciar la competitividad y la productividad de nuestra economía. Pero este objetivo parece contradictorio con la supresión de deducciones como la de investigación o desarrollo o por reinversión de beneficios extraordinarios, así que no parece que sea la formación de capital el objetivo preferente de la reforma sino más bien la reducción del interés en desplazar beneficios y actividades reales a países de nula o baja tributación, enfoque que, como revela la experiencia europea, permite mantener la capacidad recaudatoria del impuesto.

No debería ser idéntica la tributación de la empresa que invierte y la de la que reparte sus beneficios sin más

Podría, pues, revisarse la supresión indiscriminada de deducciones que plantea el proyecto, porque sigue siendo verdad, aun a riesgo de que le califiquen a uno de fiscalista convencional, que no debería ser idéntica la tributación en la empresa que invierte y la de la empresa que reparte sus beneficios sin más. Veamos los distintos casos.

Tiene pleno sentido, ciertamente, la supresión de las deducciones relacionadas con la implantación de empresas en el extranjero o con actividades exportadoras, calificadas hace tiempo por la Comisión Europea como ayudas de Estado incompatibles con el artículo 87 del Tratado.

Sorprende, en cambio, la supresión de las deducciones de los artículos 36 (fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación), 38 (inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, en sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores), 39 (deducción por inversiones medioambientales), 40 (deducción por gastos de formación profesional), 41 (deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos) y 43 (contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social), por su escaso significado recaudatorio y por el distanciamiento del impuesto de algunas políticas públicas consideradas prioritarias.

En concreto, la supresión de las deducciones relacionadas con la discapacidad rompe un ya largo ciclo de actuación fiscal para facilitar la integración social y laboral de los discapacitados. Por otra parte, al tratarse de deducciones muy específicas su aportación a la complejidad general del impuesto puede calificarse de nula.

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si bien es el caso más crítico recaudatoriamente hablando -es la deducción más costosa después de la deducción por doble imposición que, naturalmente, permanece- lo es también en cualquier estrategia de promoción fiscal de la formación de capital. Hay que explicar, por otra parte, por qué estos beneficios van a tributar al 18% en el IRPF y al 30% en Sociedades. De aquí su reivindicación por las organizaciones empresariales.

La supresión más sorprendente, sin embargo, en un momento de preocupación por la competitividad y la productividad de la economía española, es la de deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Probablemente, el ámbito objetivo de esta deducción había ido más allá de lo razonable, pero esta observación justificaría el ajuste y no la supresión de un beneficio que ha atraído a España importantes centros empresariales de I+D.

En cuanto a la supresión de los beneficios fiscales a los programas de apoyo a acontecimientos públicos de excepcional interés, es fácil pronosticar su reaparición por vía de la legislación especial correspondiente, como ya ocurrió en su momento.

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley deberá aclarar si el legislativo, impulsor muchas veces de la proliferación de los beneficios fiscales, acepta pacíficamente los planteamientos simplificadores de la reforma del Gobierno.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_